CajaMadrid
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1. RETRIBUCIONES FIJAS

4. JORNADA VACACIONES Y PERMISOS

   1.1. Estructura Salarial / Conceptos básicos

    4.1. Jornada

   1.2. Trienios

    4.2. Nochebuena, fin de año y fiestas Patronales

   1.3. Complemento de Residencia

    4.3. Vacaciones

   1.4. Ayuda para formación Hijos Empleados

    4.4. Permisos

   1.5. Ayuda para Estudios de Empleados

    4.5. Permisos sin sueldo

   1.6. Ayuda por Hijos Minusválidos

5. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

   1.7. Regalo de Reyes

    5.1. Fondo de Pensiones

2. PRESTAMOS Y ANTICIPOS

6. ASCENSOS, PROMOCIONES, DESARROLLO PROFESIONAL

   2.1. Prestamos para adquisición de vivienda

    6.1. Ascensos según Convenio

   2.2. Segundo préstamo vivienda

    6.2. Promoción y Desarrollo Profesional

   2.3. Préstamo finalidades diversas

7. SISTEMA DE RETIBUCIÓN VARIABLE

   2.4. Anticipo seis mensualidades

    7.1. Elementos del Sistema

   2.5. Anticipo tres mensualidades

    7.2. Ponderaciones

   2.6. Anticipo mensual

    7.3. Puntuación

3. OTRAS MEJORAS SOCIALES

    7.4. Cálculo del Importe de la RV

   3.1. Póliza de Asistencia Sanitaria

    7.5. Aspectos Generales

   3.2. Premios Fidelidad

Anexo I

   3.3. Exención de cobro de comisiones

Anexo II

   3.4. Seguro de Vida

Anexo III

   3.5. Póliza Innominada

 

 


1. RETRIBUCIONES FIJAS

1.1.   ESTRUCTURA SALARIAL / CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.1.   SUELDO BASE: El importe de una mensualidad correspondiente a este concepto en Convenio Colectivo para cada categoría laboral, respetándose las actuales diferencias existentes con las tablas del Convenio Colectivo como no absorbibles, no compensables y revisables.

1.1.2.   ANTIGÜEDAD (trienios): El importe que corresponda conforme al Convenio Colectivo aplicable en cada momento para una mensualidad ordinaria, multiplicado por 23 y dividido entre 12. La base sobre la que girará el límite establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento para este concepto será el sueldo base multiplicado por 23.

1.1.3.   PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS: El importe resultante de multiplicar el sueldo base mensual por 11 (7 pagas estatutarias y 4 extraestatutarias que provienen de los Acuerdos del Consejo de Administración de fecha 11.12.73 y 29.04.86 que se derogan y sustituyen por lo contenido en el presente Acuerdo), dividiendo después entre 12. Este concepto no es absorbible ni compensable y es revisable en los mismos términos que lo sea el sueldo base por Convenio Colectivo.

1.1.4.             PLUS: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.4.1. Plus de Residencia, en los términos que establezca el Convenio Colectivo aplicable.

1.1.4.2. Ayuda familiar esposa x 12, mientras se mantenga el derecho a su percepción.

1.1.4.3. Complemento personal Hijos x 12, mientras se mantenga el derecho a su percepción.

1.1.5. COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.5.1. Participación Resultados Administrativos A/C 9-2-95 x 12. Tabla de cantidades consolidadas y fijas del antiguo SVR:

 

Grupos

Cantidades

2 - 3 y 4 Director Nivel Oficina 4 o superior

225.000

5 y 6 Dir. Nivel Of.5, 6/y 7 /2° Resp. Of. Niv. 1 y 2

175.000

7 y 8 - 2° Resp. Of. Nivel 3/4/5,6 y 7 y Técnicos

125.000

9 Resto empleados.- Tarifa 1 a 5 Seg. Social

90.000

9 Resto empleados.- Resto tarifas

70.000

1.1.5.2. Complemento personal Oficinas Horario Especial x 12.

1.1.5.3. Festivos: Este concepto queda fijado en el importe que hubiera correspondido en el año 1998 en el caso de que todas las Fiestas computables hubieran sido día laborable.

Este complemento será de naturaleza no compensable ni absorbible y se revisará en el porcentaje establecido por el Convenio Colectivo para el salario base. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento Revisable 1"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1.6.  COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y NO REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

Complemento persona! compensable absorbible y no revisable x 12.

Complemento persona! voluntario x 23

Compl. Absorbible y Compensable AC 6-9-88 x 12.

Complemento Personal Homologación Altae Banco x 12.

Complemento Personal Cajas Rurales x 12.

Complemento Personal Baleares x 12.

Complemento personal Caja Ceuta xl2

Este complemento tendrá carácter compensable y absorbible y no será revisable/ siendo para ios seis últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable 1"/ con indicación al pie de ta misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

 

1.1.7.   COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y NO REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que puedan corresponder a cada trabajador:

Plus Asistencia y Actividad x 12. Pts. 13.000/- (Consejo Adm 28/2/94)

Participación Resultados Administrativos x 23. Ver Tabla Anexo I

Complemento Personal Vigilantes Jurados x 12.

I.R.T.P. suplido x 2.

Complemento personal no compensable/ no absorbible y no revisable x l2.

Este complemento tendrá carácter de no compensable y no absorbible y no será revisable. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable 2"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1.8.   COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

Complemento Personal Compensable/ Absorbible y Revisable x 12.

Gratificación Pase Escala Administrativa x 23.

Complemento personal ascenso niveles informáticos x 12.

Complemento personal pase ayudantes a auxiliares x 12.

Complemento Personal por cambio escala x 12.

Este complemento tendrá carácter de compensable absorbible y revisable/ siendo para los cuatro últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Revisable 2", con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1-9.          COMPLEMENTO FUNCIONAL: Comprende prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.9.1.      Gratificación conductor x 23.

1.1.9.2.      Gratificación funciones ventanilla x 12

1.1.9.3.      Gratificación funciones colocador x 12.

1.1.9.4.      Gratificación Turno mañana x 12.

1.1.9.5.      Gratificación Turno tarde x 12.

1.1.9.6.      Gratificación Tumo noche x 12.

1.1.9.7.      Gratificación Noche x 23.

1.1.9.8.      Gratif. Inspección x 14.

1.1.9.9.      Complemento puesto de trabajo x 12.

1.1.9.10.   Complemento puesto de trabajo (SCS) x 12.

1.1.9.11.   Complemento funcional x 12.

1.1.9.12.   Plus de dedicación y desempeño puesto x 12.

1.1.9.13.   Porcentaje Tasaciones: Este concepto queda Fijado en el importe medio anual percibido por cada persona en los 3 últimos anos.

1.1.9.14.   Suplidos (Indemnización horaria)

1.1.9.15.   Indemnización horaria (Servicios Centrales).

Será revisable en la medida que incluya complementos que tienen esa naturaleza (los numerados 1, 1, 4, 5, 6 y 7). Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Funcional".

1.1.10. La nómina mensual de los empleados con menos de 25 meses de antigüedad, así como de aquellos que ingresen en Caja Madrid con posterioridad a la Firma de este pacto (3/7/98), atendiendo al contenido del Acuerdo de fecha 16.11.1992, contendrá los conceptos siguientes: 1.1.10.1. Durante los 12 primeros meses:

Sueldo base mensual.

Prorrateo pagas extras: el importe de un sueldo base mensual multiplicado por 9 y dividido entre 12.

Plus (de Residencia), en su caso.

Complemento no compensable, no absorbible y revisable que corresponda en su caso.

Complemento no compensable, no absorbible y no revisable que corresponda en su caso, excluyendo la Participación en Resultados Administrativos y el Plus de Asistencia y Actividad.

Complemento funcional, en su caso.

1.1.10.2. Del mes 13 al 24, ambos inclusive, a los conceptos señalados en el apartado anterior se añadirán, dentro del Complemento no compensable, no absorbible y no revisable/ el importe mensual correspondiente al Plus de Asistencia y Actividad multiplicado por 12 y el de Participación Resultados Administrativos de su categoría multiplicado por 21 y divididos ambos entre doce.

1.1.10.3. A partir del mes 25, todos los conceptos señalados en los párrafos anteriores, con la salvedad de que el concepto Prorrateo Pagas Extras tendrá el importe de un sueldo base mensual multiplicado por 11 y dividido por 12, y la Participación de Resultados Administrativos tendrá el importe de su categoría multiplicado por 23 y dividido entre 12. Se incluirá también cuando comience a devengarse, la Antigüedad correspondiente, en los términos previstos en el presente Acuerdo (3/7/98)

1.1.10.4. Sobre esta estructura salarial será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento las personas a quienes se refiere este punto.

1.2. TRIENIOS .- Devengaran Trienios todos los Jefes/ Ofíciales/ Auxiliares ( a partir de Aux.A)/ Personal Titulado, Personal Ayudante de Ahorro y el Personal de Oficios y Actividades Varias así como el personal Pericial. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 4% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes a la categoría respectiva. (Art. 46 EECA).

1.3. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.- El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares/ percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento respectivamente, en las dos últimas, del salario base. (Art. 53 EECA)

 

1.4. AYUDA POR FORMACIÓN HIJOS DE EMPLEADOS.- La ayuda para la formación de hijos de empleados será de 58.640/- pts. por cada uno de los hijos del empleado, hasta el año que cumpla los 25 años. (Art. 61.A del EECA y Art. 22 del CC 1992-1994)

1.5. AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOS.- A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media Universitaria y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el 90 % de libros y matrículas. Los que cursen el COU/ podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para la formación de hijos de empleados. (Art. 61.B del EECA).

1.6. AYUDA POR HUOS MINUSVALIDOS.- Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial, serán atendidos hasta 393.054,-pts según ART. 61.B.3 del EECA y el Art. 22 del CC 1998-2000, el cual se incrementará en un 10 % según Acuerdo Caja - Sindicatos del 17/6/91. Por lo que el total a percibir el año 2001 es de 432.360/- pts.

1.7. REGALO DE REYES.- Se abonara en la nómina de diciembre la cantidad de 3.800/- por hijo con edades comprendidas entre 1 y 12 años.

2. PRESTAMOS Y ANTICIPOS

2.1.         PRESTAMOS PARA AQUISICIÓN DE VIVIENDA.- La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, no sobrepasando el importe de cuatro anualidades. El interés será del 70% del EURIBOR. Con el límite máximo del 4.50% y del 2.25% como mínimo. Plazo máximo de amortización es de 25 años. El empleado podrá optar por solicitar cinco anualidades en las mismas condiciones, salvo el interés que será igual al EURIBOR. Para la Garantía Personal será necesario la contratación de un Seguro de Vida por el importe del préstamo. (ART. 63 del EECA)

El límite mínimo de la cuantía de los préstamos vivienda de empleados al importe de 4 o 5 anualidades brutas, será el correspondiente al Nivel 17 PDP (Of.2°), en las que no se computará la retribución variable, así como para el límite de endeudamiento se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o pareja de hecho. (Ac. Caja - Sindicatos 21/12/2000).

2.2          SEGUNDO PRESTAMO VIVIENDA.- La Caja concederá un segundo préstamo, en las mismas condiciones, para vivienda habitual, con cancelación previa o simultanea del que estuviera disfrutando en este momento el empleado, acreditando la venta de la vivienda anterior.(Circ. 32-1994 Anexo II)

2.3       PRESTAMO FINALIDADES DIVERSAS." Se podrán solicitar hasta 5 millones de pesetas, al tipo de interés del 110% del Euribor y con un plazo máximo de amortización de 8 años.

    Hasta que no transcurra la mitad del período estipulado en la póliza o se cancele el anterior préstamo solicitado, no podrá solicitarse un nuevo préstamo de este tipo, salvo casos de fuerza mayor. (Art.64 EECA, Consej. admin. 28.2.94 y Acuerdo21.12.2000)

2.4     ANTICIPO DE SEIS MENSUALIDADES.- Se podrán solicitar hasta seis mensualidades sin cargo alguno por concepto de intereses, con un plazo de amortización de cinco años por los siguientes motivos:

2.4.1.   Necesidades Perentorias:

2.4.1.1. Sanitarias que afectan al empleado o familiares y fallecimiento de estos últimos.

2.4.1.2. Gastos de desahucio

2.4.1.3. Adquisición de mobiliario.

2.4.1.4. Adquisición de vivienda, si el préstamo vivienda no llega a cubrir el precio de adquisición.

2.4.1.5. Gastos ocasionados con ocasión de contraer matrimonio.

2.4.2.           Los que originen la compra de vehículo, ampliación o reforma de vivienda habitual y gastos de separación legal o divorcio.

(Art. 62.1 EECA y Cons.Administr. 28.2.94)

2.5. ANTICIPO DE TRES MENSUALIDADES. Sin justificación y con un plazo máximo de devolución de 30 cuotas mensuales.

El cálculo del límite, máximo, de endeudamiento será del 40%, y se tendrá en cuenta los ingresos del cónyuge del empleado o pareja de hecho del mismo, debidamente justificados.

2.6          ANTICIPO MENSUAL.- Los empleados tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. (Art. 62.2 EECA)

La base de cálculo correspondiente a una mensualidad para los anticipos estará integrada por los importes mensuales de sueldo base, trienios, complemento no compensable, no absorbible y revisable, complemento no compensable, no absorbible y no revisable, plus y complemento funcional.

3. OTRAS MEJORAS SOCIALES

3.1. Póliza de Asistencia Sanitaria.- Gratuita para todos los empleados activos de Caja Madrid. Cónyuge e hijos, hasta los 25 años (inclusive), bonificada en fundón de la periodicidad del pago, hasta un 50% en el importe de la cuota de la Póliza.

3.2. Premios Fidelidad.-

3.2.1.   25 años de servicio.-

Bono de Vacaciones: 100.000/- pts

Una semana de vacaciones, fuera del período comprendido entre 15 de junio y 15 de septiembre.

3.2.2.   40 años de servicio.-

Reloj conmemorativo

Una semana de vacaciones, fuera del período comprendido entre 15 de junio y 15 de septiembre.

3.3. Exención de Cobro de Comisiones a los Empleados en todas aquellas operaciones propias y realizadas en la Caja Madrid típicas de una economía familiar.

Aclaraciones:

a. No serán objeto de exención de comisiones:

1) Las operaciones en que Caja Madrid percibe la comisión para satisfacerla a otros intermediarios financieros.

2) Los descubiertos en cuenta y las operaciones de riesgo impagadas a su vencimiento.

3) La modalidad de pago atrasado en Tarjetas de Crédito.

4) La compra de valores mobiliarios por el sistema de créditos de mercado.

5) La devolución de recibos por causas imputables al trabajador.

6) Las operaciones de compraventa de acciones u otros valores mobiliarios, por encima de los limites anuales de 4 millones de pts. nominales y 15 operaciones.

b. Todas las exenciones se aplicaran en las operaciones realizadas a través de las cuentas donde los empleados tengan domiciliada su nómina. Si se efectúa en cuentas diferentes, el interesado deberá comunicarlo previamente a la oficina donde radique la cuenta para poder beneficiarse de la exención.

c. Los empleados tendrán un mes de plazo para reclamar la devolución de posibles comisiones cobradas con anterioridad. (Acuerdos 17.6.91 y 2.6.92)

3.4. SEGURO DE VIDA.- Por un importe de 3.000.000,- pts. (Consej. admin.. 28.2.94)

3.5. POLIZA INNOMINADA.- Caja Madrid contratará una póliza de accidentes para los supuestos de fallecimiento e invalidez, cuya cuantía será de 25 millones de pesetas y que cubrirá los desplazamientos temporales y fuera de su centro habitual de trabajo para realizar asuntos por cuenta de la Caja.

4. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.

4.1. JORNADA.- La jornada anual de 1680 horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a la formación, dentro de los límites que a continuación se detallan:

a.        En el período de 1 de octubre a 31 de mayo:

Cuatro días a la semana (Lunes, martes, miércoles y viernes) de 8 a 15 horas. Jueves de 8 a 14/30 horas y 16.30 a 20 horas.

o Dos jueves a pactar con la representación de personal, de ocho a quince horas, en defecto de pacto, estos dos jueves serán el último anterior y el primero posterior al periodo de verano.

o Un jueves, a designar en cada Entidad, de ocho a quince horas.

b. En el período entre el 1 de junio y 30 de septiembre : de lunes a viernes de ocho a quince horas. (Art. 36 EECA CC 92-94 y CC Art. 17 del 98-00)

4.2. JORNADA NOCHEBUENA, FIN DE AÑO Y FIESTAS PATRONALES.

4.2.1.   La Jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre queda fijada entre las 8 y las 13/30 horas.

4.2.2.   Durante la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor, la jornada será de 4 horas diarias, con vinculación a lo que exprese el Convenio Colectivo de Banca Privada. (Acuerdos 16/11/92)

4.3. VACACIONES.- Todo el personal de Cajas de Ahorros disfrutará de 24 días hábiles de vacaciones retribuidas.

        El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

Los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, si bien no implica la elección de un turno determinado por parte de estos empleados, sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro del periodo de vacaciones escolares, respetando la antigüedad. (Art. 39 EECA y Art 19 CC 92-94)

4.4. PERMISOS.- El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  Quince días naturales en caso de matrimonio.

  Dos días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

  Un día por traslado de domicilio habitual.

  Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

  Las empleadas, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones.

  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. (Art. 42 EECA)

4.5. PERMISOS SIN SUELDO." En casos debidamente justificados, las Cajas podrán conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. Este podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años. (Art. 43 EECA)

5. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.

5.1. FONDO DE PENSIONES.- El 3 de julio de 1998 la Caja Madrid y los Sindicatos llegamos a un acuerdo para crear un Fondo de Pensiones Externo de aportación definida para todos los empleados, que quieran adherirse, en el que Caja Madrid realizará una aportación anual e individual conforme a los porcentajes que se señalan en los apartados siguientes:

5.1.1.   Con Carácter General: Personas en plantilla con menos de 50 años a fecha 31.12.98 y las ingresadas en la entidad a partir de la firma de este Acuerdo: 7% sobre su retribución fija anual y el 3% sobre su retribución variable anual.

5.1.2.           Con carácter transitorio y hasta que la totalidad de los afectados extingan su relación laboral con la empresa:

5.1.2.1. Personas en plantilla entre 50 y 54 años de edad a fecha 31/12/98:          8% sobre su retribución total anual.

5.1.2.2. Personas en plantilla con 55 años o más de edad a fecha 31/12/98:          9% sobre su retribución total anual.

Las aportaciones en todos los casos se harán por trimestres naturales

postpagables, en el caso del porcentaje sobre ta retribución variable se

aportará en el trimestre natural en que se pague.

5.1.3.   COMPROMISOS  POR  RIESGOS  DE  FALLECIMIENTO  E INVALIDEZ DE PERSONAS EN ACTIVO (VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALIDEZ). La cobertura de los riesgos derivados de las contingencias de fallecimiento e invalidez de empleados en activo será independiente y no integrará el Fondo de Pensiones comprenderá las siguientes prestaciones, que se percibirán adicionalmente a la cantidad que se tenga capitalizada para jubilación en el Fondo de Pensiones:

5.1.3.1. Prestaciones por contingencias de viudedad e incapacidad permanente total: Su importe anual será el 50 % de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación

5.1.3.2. Prestaciones por contingencia de Orfandad: El importe anual de la prestación, para cada hijo menor de 23 años y hasta que cumpla la citada edad, y mientras no perciba ingresos superiores al salario mínimo interprofesional fijado legalmente para cada período, será el 25 % de la retribución salarial fija percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación.

5.1.3.3. Prestaciones por contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez: Su importe anual será el 75 % de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los 12 meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrán carácter vitalicio.

5.1.3.4. La cobertura de las prestaciones derivadas de los riesgos por contingencias de fallecimiento e invalidez del personal en activo, reguladas en la presente estipulación, se garantizará por Caja Madrid, sin que exista repercusión fiscal al empleado derivada de estas coberturas y de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En caso de que se derivaran efectos fiscales, Caja Madrid compensará de presente y de futuro, las cantidades correspondientes.

 

6.          ASCENSOS Y PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.

     6.1. ASCENSOS SEGÚN CONVENIO

6.1.1.                PLANTILLA EXISTENTENTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL XIII CONVENIO DE CAJAS DE AHORRO (1982):

Ascenderán con el siguiente criterio:

Auxiliar B ascenderá a tos tres años a Auxiliar A.

Auxiliar A ascenderá a los tres años a Oficial 2°.

Oficial ascenderá a los tres años a Oficial de 3 años.

Oficial 2° (3 años) ascenderá a los 3 años a Oficial

Los oficiales Primero con trece años de antigüedad en esta categoría/ ascenderán a Oficiales Superiores, con la percepción solamente de cuatro trienios de aquella categoriá/ descontándose el año restante a efectos de antigüedad. (Disp. Adic. Trans. XIII CC)

6.1.2.  PLANTILLA CON ENTRADA POSTERIOR A LA ENTRADA EN VIGOR DEL XIII CONVENIO DE CAJAS DE AHORROS (1982) 6.1.2.1. Auxiliares: La categoría de Auxiliar, se estructura en tres niveles: el de entrada/ que se denominará "C"/ el "B", que se alcanzará transcurridos tres años de permanencia en el nivel "C"; y/ el "A"/ al que se accederá por la permanencia de tres años en el nivel "B". (Art. 17 EECA). 6.1.2.2. A partir de Auxiliar "A" los ascensos de categoría profesional se producirán mediante pruebas de capacitación. (Art. 25 EECA)

6.2. PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL. El 13 de octubre de 1999 se firmó el acuerdo sobre Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional para clarificar la carrera profesional de todos los trabajadores de Caja Madrid basado esencialmente en los factores de puntuación del Sistema de Valoración de Resultados (S.V.R.)/ acuerdos del 9/2/95 y 14/7/98. El sistema se estructura en tres grupos y los 22 Niveles que los integran:

Grupo 1: de Nivel 14 (G^) a Nivel 1 PDP (2^)

Grupo 2: de Nivel 20 (Auxiliar C) a Nivel 15 PDP (6aC)

Grupo 3: de Nivel 22 (Of. Varios/Ay.Ahorro) a Nivel 21 PDP (Auxiliar PDP)

El Sistema de Clasificación que se establece para la aplicación del Acuerdo se refleja en la Tabla que consta como Anexo II.

6.2.1.   Elementos intervinientes en el Sistema de Promoción y Desarrollo Profesional (PDP).-

6.2.1.1. Factores de Promoción : V2 y V3

FP1 =>   V2 - Valoración de Resultados Individuales o de Equipo

FP2 =>   V3 - Valoración Profesional por Competencias.

6.2.1.2. Puntuación Individual alcanzada en los Factores de Promoción.-

La consecución de objetivos (V2) y el nivel de competencias (V3) del SVR correspondiente que haya obtenido individualmente cada persona se traducirá en Puntos para la Promoción Anual (PPA)

6.2.1.3. Escala de Ponderaciones que se aplicará para la obtención de los Puntos de Promoción anual:

Nivel 22 PDP (Of. Varios/Ayud.)

50%

50%

Niveles 21 a 18 PDP (Auxiliar)

50%

50%

Niveles 17 y 16 PDP (Oficial)

50%

50%

Niveles 14 a 5 PDP (6^ a 3^)

65%

35%

Niveles 4 a 2 PDP (3^ a 2aB)

70%

30%

 


NIVEL PDP Y CATEGORÍA     

PONDERACION FP1 (V2)    

PONDERACIÓN FP2

(V3)

Nivel 22 PDP (Of. Varios/Ayud.)

50%

50%

Niveles 21 a 18 PDP (Auxiliar)

50%

50%

Niveles 17 y 16 PDP (Oficial)

50%

50%

Niveles 14 a 5 PDP (6^ a 3^)

65%

35%

Niveles 4 a 2 PDP (3^ a 2aB)

70%

30%

6.2.1.4. Fórmula para el cálculo de los puntos obtenidos en cada ejercicio. Anualmente se calcularan los puntos obtenidos por cada persona mediante la siguiente fórmula:

[(FP1 X PFP1) + (FP2 X PFP2)]         Días de alta en SS en el año           PPA=__________________________________ X     ___________________________

(PFP1 + PFP2)                                                        365

Donde:

PPA: puntos promoción anual

FP1: puntuación obtenida en V2

FP2: puntuación obtenida en V3

PFP1: ponderación del factor 1

PFP2: ponderación del factor 2

Se establece como requisito mínimo para obtener Puntos para la Promoción Anual (PPA) que la puntuación en V2 sea igual o mayor a 4 Puntos y además se haya obtenido en V3 una puntuación igual o mayor a 5 Puntos.

6.2.1.5. Escala de Puntuación y forma de ascenso de Nivel PDP.- La escala de puntuación aplicable para el acceso a los distintos Grupos PDP/ Niveles PDP y Categorías se detalla en el Anexo III. Para el cambio de Grupo PDP será necesario designación o nombramiento por parte de Caja Madrid salvo los Subdirectores de oficina, que estos si podrán cambiar de grupo por acumulación de puntos.

6.2.1.6. Aquellos trabajadores que por Convenio Colectivo vigente en cada momento o Acuerdo Interno tengan reconocido el derecho de ascender por años de permanencia o de servicios en una Categoría, ascenderán en el plazo establecido en el mismo, aplicándose los ascensos establecidos en el Sistema PDP regulado en el Presente Acuerdo si suponen una mejora de los plazos establecidos en Convenio Colectivo.

6.2.2.           NUEVO SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE OFICINAS

6.2.2.1. Las oficinas se clasificarán en tres niveles denominados A, B, y C/ en función de su volumen de negocio. En el Nivel A quedarán encuadradas las oficinas con mayor volumen, en el B las intermedias y en el nivel C las de menor volumen.

 6.2.2.2. El volumen de cada oficina se define como el valor a 31 de diciembre de cada año de la suma de las rúbricas de Inversión pendiente, Depósitos Balance, Fondos de Inversión, Ahorro Previsión y Patrimonio gestionado por Altae y Valores de Renta Fija y Variable.

6.2.2.3. La clasificación de oficinas deberá ajustarse a la siguiente distribución:

Nivel A: 20% del total de las oficinas

Nivel B: 40%

Nivel C: el 40% restante

6.2.3.   Situación específica para Directores y Subdirectores de Oficinas

Para los Directores y Subdirectores de Oficinas se establecen los siguientes Coeficientes multiplicadores de los puntos PDP:

Nivel de Oficina

Coeficiente Multiplicador

 

Director

Subdirector

A

1,50

1,35

B

1,45

1,30

C

1,40

1,25

Dichos coeficientes multiplicadores se aplicarán a los puntos obtenidos por la aplicación de la formula establecida para obtener los Puntos de Promoción Anuales (PPA) correspondientes.

Cuando se haya obtenido en la aplicación SVR el bonus adicional del 20% por haber obtenido en V2 una puntuación igual o superior a 12,75 puntos, el valor del coeficiente multiplicador será de 2,00 tanto para Directores como para Subdirectores.

Desde el momento en que se deje de ejercer la función de Director o de Subdirector de oficina la puntuación PDP pasará a ser la que resulte de la normal aplicación del Sistema

6.2.3.1. Criterios específicos de aplicación del Sistema PDP a los Directores de Oficina

6.2.3.1.1. Se estable como categoría mínima para los Directores de Oficina la de Nivel 14 PDP (Jefe de Gc^)

6.2.3.1.2. A los Directores de Of. Nivel A que no tengan la categoría de Nivel 7 PDP (4a A) se tes pagará un complemento funcional por la diferencia de categoría.

6.2.3.1.3. A los Directores de Of. Nivel B que no tengan la categoría de Nivel 10 PDP (5a A) se les pagará un complemento funcional por la diferencia de categoría.

6.2.3.2. Criterios específicos de aplicación del Sistema PDP a los Subdirectores de Oficina

6.2.3.2.1. Se establece como categoría mínima de un Subdirector de Oficina, la de Nivel 17 PDP (Oficial 2°)

6.2.3.2.2. Cuando un Subdirector de oficina alcance el Nivel 15 PDP (6a C) y acumule 20 nuevos puntos ascenderá al Nivel 14 PDP (6a B)/ pasando a pertenecer al Grupo 1 sin que sea necesaria una designación por parte de Caja Madrid.

6.2.3.3. Se estable un período máximo de acreditación de 6 meses para la efectividad del nombramiento como Director o Subdirector de Oficina, así como para la adquisición definitiva de las categorías mínimas establecidas para los mismos (Nivel 14 y 17 PDP respectivamente). Durante este período tendrán el complemento funcional equivalente a la categoría correspondiente, así como los coeficientes multiplicadores y las bases mínimas que para estas funciones se contemplan en el SVR. (Este apartado figura en el acuerdo del 21/12/2000 Sindicatos-Caja Madrid en su punto 3)

 

7.         SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE

Acuerdos firmados por los Sindicatos y Caja Madrid el 9 de febrero de 1995 y el 14 de julio 1998

7.1.   ELEMENTOS DEL SISTEMA.

7.1.1.           Valoración de Resultados Globales de la Entidad (VI)

Escala de Puntuaciones VI

o/o

de cumplimiento de VI

Puntos VI

<=50°/o

0

>50%y<= 60%

2

>60%y<= 70%

4

>70%y<=80%

6

>80%y<==90%

8

>90%y<= 110%

10

>110%y<= 120%

12

>120%

15

7.1.2.   La Valoración de Resultados Individuales o de Equipo. (V2) Resultados individuales^ para las personas que tienen asignados objetivos y de Equipo para e! resto de empleados.

7.1.3.   Valoración Profesional por Competencias (V3). Cada competencia tiene seis niveles de consecución.

Valor de la Competencia

Puntos V3

1

2,5

2

2,0

3

1,5

4

1,0

5

0,5

6

0,0

7.2  PONDERACIONES

Las ponderaciones que serán de aplicación para cada uno de los elementos del sistema quedan como sigue:

FUNCIÓN

PONDERACION

 

VI

V2

V3

Director de Negocio

30

50

20

Director de Zona

30

60

10

Director de Sucursal

20

70

10

Responsable

20

65

15

Responsable de Grupo*

20

60

20

Técnico*

20

60

20

Empleados*

20

50

30

* Todas !as Unidades

7.3. PUNTUACIÓN: Se obtiene por la suma de las puntuaciones de V1/ V2 y V3/ multiplicadas por las ponderaciones respectivas. La puntuación estará comprendida entre O y 15 puntos.

7.4. IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE: es igual a la BASE por la PUNTUACIÓN. Las Bases son personales y diferentes unas de otros, ya que están en función de los antiguos complementos variables y en relación directa a la función desempeñada (anteriores a 1994). Si bien hay unos mínimos establecidos:

Director de Sucursal:                         93.300/- pesetas

Subdirector:                                       40.000/- pesetas

Resto de empleados:                         20.670/- pesetas

7.5. ASPECTOS GENERALES

7.5.1.           PROCEDIMIENTO. Se liquidará en el mes de septiembre el 50% de los resultados obtenidos en VI y V2 (proyectados a final de año) y una vez concluido el ejercicio se realizará la valoración final del VI, V2 y V3/ liquidándose de manera definitiva en el mes de febrero del año siguiente.

7.5.2.   Salvo que se excedan los 120 días de baja o los 200 en caso de maternidad no se aplicaran descuentos proporcionales.

7.5.3.   Valores mínimos para el cobro de la retribución:

• VI se percibirá en función de la puntuación alcanzada en esta variable.

• V2 se percibirá si la puntuación alcanzada es >= 3/0 y los puntos V3 sean >=4/5.

• V3 se percibirá si la puntuación alcanzada es >= 4/5 puntos

7.5.4.       BONUS ADICIONAL La retribución variable resultante de la aplicación del sistema se incrementará en un 20% de la misma si la puntuación V2 fuera igual o superior a 12/75 puntos para todas las personas que tengan dependencia jerárquica y funcional de las Unidades de Negocio.

7.5.5.       A los Directores de Sucursal que dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo/ no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 93.300/- pesetas en el supuesto de que pasasen a desempeñar la función de Responsable / Subdirector ni de 66.670.-pesetas en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales. A los Subdirectores / Segundos Responsables que dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo; no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 33.350/- pesetas ni ser inferior a 26.670/- pesetas.

7.5.6.   Forma de Cobro del SVR:

Percepción del 50% de VI y del 50% de V2 como entrega a cuenta (según resultados proyectados a final de año) en el mes septiembre.

  En el mes de febrero siguiente liquidación de V1,V2 y V3 y/ en su caso, Bonus adicional, restando cantidad a cuenta entregada en septiembre.


ANEXO I

PARTICIPACIÓN RESULTADOS ADMINISTRATIVOS





CATEGORIA

MENSUAL

Jefe la A

111.000

Jefe la B

80.000

Jefe la C

71.500

Jefe 2a A

63.000

Jefe 2a B

37.800

Jefe 2a C

30.800

Jefe 3a A

25.200

Jefe 3a B

20.000

Jefe 3a C

16.000

Jefe 4a A

14.400

Jefe 4a B

13.140

Jefe 4a C

11.600

Jefe 5a A

11.020

Jefe 5a B

10.440

Jefe 6a A

10.060

Jefe 6a B

9.680

Oficial Superior

9.300

Oficia! Primero / Cajero 1° / Tasador

8.100

Oficial Segundo

6.200

Oficial Segundo 3 años

6.900

Auxiliar A / Tasador Auxiliar A

5.600

Auxiliar B / Auxiliar C

5.050

Ayudante A

4.540

Ayudante B/ Ayudante C /Telefon¡sta A y B

4.040

Oficia! Oficios Varios

6.120

Ayudante Oficios Varios

3.130

Titulado Superior A

16.000

Titulado Superior B

10.440

Titulado Grado Medio B

8.100

Nivel 1

26.000

Nivel 2

21.000

Nivel 3

19.000

Nivel 4

17.200

Nivel 5

16.200

Nivel 6

15.000

Nivel 7

13.500

Nivel 8

11.300

Nivel 9

10.000

Nivel 10

8.800

Nivel 11

8.100

Nivel 12

7.500

Nivel 13

6.900

Nivel 14

8.100

Nivel 15

6.900

Nivel 16

6.200

Nivel 17

5.600

Nivel 18

5.050

 

 


ANEXO II

GRUPO PDP

NIVEL PDP

CATEGORIAS ACTUALES

Grupo 1

Nivel 1 PDP (Jefe 2a A)

Jefe 2a A

Nivel 2 Escala Informática (E.I.)

 

Nivel 2 PDP (Jefe 2a B)

Jefe 2a B

Nivel 3 y 4 E.I.

 

Nivel 3 PDP (Jefe de 2a C)

Jefe de 2a C

 

Nivel 4 PDP (Jefe 3a A)

Jefe 3a A

Oficial Letrado

Nivel 5 E.I.

 

Nivel 5 PDP (Jefe 3a B)

Jefe 3a B

Titulado Superior A

Nivel 6 y 7 E.I.

 

Nivel 6 PDP (Jefe 3a C)

Jefe de 3a C

Nivel 8 E.I.

 

Nivel 7 PDP (Jefe de 4a A)

Jefe de 4a A

Médico

 

Nivel 8 PDP (Jefe de 4a B)

Jefe de 4a B

Nivel 9/10 y 11 E.I.

 

Nivel 9 PDP (Jefe de 4a C)

Jefe de 4a C

Nivel 12 El

 

Nivel 10 PDP (Jefe de 5a A)

Jefe de 5a A

Titulado Superior B

 

Nivel 11 PDP (Jefe de 5a B)

Jefe de 5a B

 

Nivel 12 PDP (Jefe de 5a C)

Nivel 13