1.1.5.2.
Complemento personal Oficinas Horario Especial
x
12.
1.1.5.3.
Festivos: Este concepto
queda fijado en el importe que hubiera correspondido en el año
1998
en el caso de que todas las Fiestas computables hubieran sido día laborable.
Este complemento será de naturaleza no compensable ni absorbible y se revisará
en el porcentaje establecido por el Convenio Colectivo para el salario base.
Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento Revisable 1"/ con
indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se
regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".
1.1.6.
COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y NO REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
•
Complemento persona! compensable absorbible y no revisable x
12.
•
Complemento persona! voluntario x
23
•
Compl. Absorbible y Compensable AC
6-9-88
x
12.
•
Complemento Personal Homologación Altae Banco x
12.
•
Complemento Personal Cajas Rurales x
12.
•
Complemento Personal Baleares x
12.
•
Complemento personal Caja Ceuta xl2
Este complemento tendrá carácter compensable y absorbible y no será revisable/
siendo para ios seis últimos conceptos solamente compensable y absorbible por
cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No
Revisable 1"/ con indicación al pie de ta misma de la siguiente leyenda: "Este
complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha
3.7.1998".
1.1.7.
COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y NO REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que puedan
corresponder a cada trabajador:
•
Plus Asistencia y Actividad x
12.
Pts. 13.000/- (Consejo Adm
28/2/94)
•
Participación Resultados Administrativos x
23.
Ver Tabla Anexo I
•
Complemento Personal Vigilantes Jurados x
12.
•
I.R.T.P. suplido x
2.
•
Complemento personal no compensable/ no absorbible y no revisable
x l2.
Este complemento tendrá carácter de no compensable y no absorbible y no será
revisable. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable
2"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento
se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".
1.1.8.
COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
•
Complemento Personal Compensable/ Absorbible y Revisable x
12.
•
Gratificación Pase Escala Administrativa x
23.
•
Complemento personal ascenso niveles informáticos x
12.
•
Complemento personal pase ayudantes a auxiliares x
12.
•
Complemento Personal por cambio escala x
12.
Este complemento tendrá carácter de compensable absorbible y revisable/ siendo
para los cuatro últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios
de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Revisable 2",
con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se
regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha
3.7.1998".
1.1-9.
COMPLEMENTO FUNCIONAL:
Comprende prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
1.1.9.1.
Gratificación
conductor x
23.
1.1.9.2.
Gratificación funciones ventanilla x
12
1.1.9.3.
Gratificación funciones colocador x
12.
1.1.9.4.
Gratificación Turno mañana x
12.
1.1.9.5.
Gratificación Turno tarde x
12.
1.1.9.6.
Gratificación Tumo noche x
12.
1.1.9.7.
Gratificación Noche x
23.
1.1.9.8.
Gratif. Inspección x
14.
1.1.9.9.
Complemento puesto de trabajo x
12.
1.1.9.10.
Complemento puesto de trabajo (SCS) x
12.
1.1.9.11.
Complemento funcional x
12.
1.1.9.12.
Plus de dedicación y desempeño puesto x
12.
1.1.9.13.
Porcentaje Tasaciones: Este concepto queda Fijado en el importe medio anual
percibido por cada persona en los
3
últimos anos.
1.1.9.14.
Suplidos (Indemnización horaria)
1.1.9.15.
Indemnización horaria (Servicios Centrales).
Será revisable en la medida que incluya complementos que tienen esa naturaleza
(los numerados
1, 1, 4, 5, 6
y
7).
Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Funcional".
1.1.10.
La nómina mensual de los empleados con menos de
25
meses
de antigüedad, así como de aquellos que ingresen en Caja Madrid con
posterioridad a la Firma de este pacto
(3/7/98),
atendiendo al contenido del Acuerdo de fecha
16.11.1992,
contendrá los conceptos siguientes:
1.1.10.1.
Durante los
12
primeros meses:
•
Sueldo base mensual.
•
Prorrateo pagas extras: el importe de un sueldo base
mensual multiplicado por
9
y dividido entre
12.
•
Plus (de Residencia), en su caso.
•
Complemento no compensable, no absorbible y revisable que corresponda en su
caso.
•
Complemento no compensable, no absorbible y no revisable
que corresponda en su caso, excluyendo la Participación en Resultados
Administrativos y el Plus de Asistencia y Actividad.
•
Complemento funcional, en su caso.
1.1.10.2.
Del mes
13
al
24,
ambos inclusive, a los conceptos señalados en el apartado anterior se añadirán,
dentro del Complemento no compensable, no absorbible y no
revisable/
el importe mensual correspondiente al Plus de Asistencia y Actividad
multiplicado por
12
y el de Participación Resultados Administrativos de su categoría multiplicado
por
21
y divididos ambos entre doce.
1.1.10.3.
A partir del mes
25,
todos los conceptos señalados en los párrafos anteriores, con la salvedad de que
el concepto Prorrateo Pagas Extras tendrá el importe de un sueldo base mensual
multiplicado por
11
y dividido por
12,
y la Participación de Resultados Administrativos tendrá el importe de su
categoría multiplicado por
23
y dividido entre
12.
Se incluirá también cuando comience a devengarse, la Antigüedad correspondiente,
en los términos previstos en el presente Acuerdo
(3/7/98)
1.1.10.4.
Sobre esta estructura salarial será de aplicación lo establecido en el Convenio
Colectivo vigente en cada momento las personas a quienes se refiere este punto.
1.2.
TRIENIOS
.-
Devengaran Trienios todos los Jefes/ Ofíciales/ Auxiliares
(
a partir de Aux.A)/ Personal Titulado, Personal Ayudante de Ahorro y el Personal
de Oficios y Actividades Varias así como el personal Pericial. El importe anual
de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del
4%
sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes a la categoría
respectiva. (Art.
46
EECA).
1.3.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.-
El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares/
percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al
100%
en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento respectivamente, en las
dos últimas, del salario base. (Art.
53
EECA)
1.4.
AYUDA POR FORMACIÓN HIJOS DE EMPLEADOS.-
La ayuda para la formación de hijos de empleados será de 58.640/- pts. por cada
uno de los hijos del empleado, hasta el año que cumpla los
25
años. (Art. 61.A del EECA y Art.
22
del CC
1992-1994)
1.5.
AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOS.-
A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media Universitaria y Técnicos
de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el
90 %
de libros y matrículas. Los que cursen el COU/ podrán optar entre percibir esta
ayuda o la prevista para la formación de hijos de empleados. (Art.
61.B
del EECA).
1.6.
AYUDA POR HUOS MINUSVALIDOS.-
Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial,
serán atendidos hasta
393.054,-pts
según ART. 61.B.3 del EECA y el Art.
22
del CC
1998-2000,
el cual se incrementará en un
10 %
según Acuerdo Caja
-
Sindicatos del
17/6/91.
Por lo que el total a percibir el año
2001
es de 432.360/- pts.
1.7.
REGALO DE REYES.-
Se abonara en la nómina de diciembre la cantidad de 3.800/- por hijo con edades
comprendidas entre
1
y
12
años.
2.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS
2.1.
PRESTAMOS PARA AQUISICIÓN DE VIVIENDA.-
La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda,
incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma, no
sobrepasando el importe de cuatro anualidades.
El interés será del
70%
del EURIBOR. Con el límite máximo del
4.50%
y del
2.25%
como mínimo. Plazo máximo de amortización es de
25
años. El empleado podrá optar por solicitar cinco anualidades en las mismas
condiciones, salvo el interés que será igual al EURIBOR. Para la Garantía
Personal será necesario la contratación de un Seguro de Vida por el importe del
préstamo. (ART.
63
del EECA)
El límite mínimo de la cuantía de los préstamos vivienda de empleados al importe
de
4
o
5
anualidades brutas, será el correspondiente al Nivel
17
PDP (Of.2°), en las que no se computará la retribución variable, así como para
el límite de endeudamiento se tendrán en cuenta los ingresos del cónyuge o
pareja de hecho. (Ac. Caja
-
Sindicatos
21/12/2000).
2.2
SEGUNDO PRESTAMO VIVIENDA.-
La Caja concederá un segundo préstamo, en las mismas condiciones, para vivienda
habitual, con cancelación previa o simultanea del que estuviera disfrutando en
este momento el empleado, acreditando la venta de la vivienda anterior.(Circ.
32-1994
Anexo
II)
2.3
PRESTAMO FINALIDADES DIVERSAS."
Se podrán solicitar hasta
5
millones de pesetas, al tipo de interés del
110%
del Euribor y con un plazo máximo de amortización de
8
años.
Hasta que no transcurra la mitad del período estipulado en la póliza o se
cancele el anterior préstamo solicitado, no podrá solicitarse un nuevo préstamo
de este tipo, salvo casos de fuerza mayor. (Art.64 EECA, Consej. admin.
28.2.94
y
Acuerdo21.12.2000)
2.4
ANTICIPO DE SEIS MENSUALIDADES.-
Se podrán solicitar hasta seis mensualidades sin cargo alguno por concepto de
intereses, con un plazo de amortización de cinco años por los siguientes
motivos:
2.4.1.
Necesidades Perentorias:
2.4.1.1.
Sanitarias que afectan al empleado o familiares y
fallecimiento de estos últimos.
2.4.1.2.
Gastos de desahucio
2.4.1.3.
Adquisición de mobiliario.
2.4.1.4.
Adquisición de vivienda, si el préstamo vivienda no llega a cubrir el precio de
adquisición.
2.4.1.5.
Gastos ocasionados con ocasión de contraer matrimonio.
2.4.2.
Los que originen la compra de vehículo, ampliación o reforma de vivienda
habitual y gastos de separación legal o divorcio.
(Art.
62.1
EECA y Cons.Administr.
28.2.94)
2.5.
ANTICIPO DE TRES MENSUALIDADES.
Sin justificación y con un plazo máximo de devolución de
30
cuotas mensuales.
El cálculo del límite, máximo, de endeudamiento será del
40%,
y se tendrá en cuenta los ingresos del cónyuge del empleado o pareja de hecho
del mismo, debidamente justificados.
2.6
ANTICIPO MENSUAL.-
Los empleados tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el
pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. (Art.
62.2
EECA)
La base de cálculo correspondiente a una mensualidad para los anticipos estará
integrada por los importes mensuales de sueldo base, trienios, complemento no
compensable, no absorbible y revisable, complemento no compensable, no
absorbible y no revisable, plus y complemento funcional.
3.
OTRAS MEJORAS SOCIALES
3.1.
Póliza de Asistencia Sanitaria.-
Gratuita para todos los empleados activos de Caja Madrid. Cónyuge e hijos, hasta
los
25
años (inclusive), bonificada en fundón de la periodicidad del pago, hasta un
50%
en el importe de la cuota de la Póliza.
3.2.
Premios Fidelidad.-
3.2.1.
25
años de servicio.-
•
Bono de Vacaciones: 100.000/- pts
•
Una semana de vacaciones, fuera del período comprendido entre
15
de junio y
15
de septiembre.
3.2.2.
40
años de servicio.-
•
Reloj conmemorativo
•
Una semana de vacaciones, fuera del período comprendido
entre
15
de junio y
15
de septiembre.
3.3.
Exención de Cobro de Comisiones a los Empleados
en todas aquellas operaciones propias y realizadas en la Caja Madrid típicas de
una economía familiar.
Aclaraciones:
a. No serán objeto de exención de comisiones:
1)
Las operaciones en que Caja Madrid percibe la comisión para satisfacerla a otros
intermediarios financieros.
2)
Los descubiertos en cuenta y las operaciones de riesgo impagadas a su
vencimiento.
3)
La modalidad de pago atrasado en Tarjetas de Crédito.
4)
La compra de valores mobiliarios por el sistema de créditos de mercado.
5)
La devolución de recibos por causas imputables al trabajador.
6)
Las operaciones de compraventa de acciones u otros valores mobiliarios, por
encima de los limites anuales de
4
millones de pts. nominales y
15
operaciones.
b. Todas las exenciones se aplicaran en las operaciones realizadas a través de
las cuentas donde los empleados tengan domiciliada su nómina. Si se efectúa en
cuentas diferentes, el interesado deberá comunicarlo previamente a la oficina
donde radique la cuenta para poder beneficiarse de la exención.
c. Los empleados tendrán un mes de plazo para reclamar la devolución de posibles
comisiones cobradas con anterioridad. (Acuerdos
17.6.91
y
2.6.92)
3.4.
SEGURO DE VIDA.-
Por un importe de
3.000.000,-
pts. (Consej. admin..
28.2.94)
3.5.
POLIZA INNOMINADA.-
Caja Madrid contratará una póliza de accidentes para los supuestos de
fallecimiento e invalidez, cuya cuantía será de
25
millones de pesetas y que cubrirá los desplazamientos temporales y fuera de su
centro habitual de trabajo para realizar asuntos por cuenta de la Caja.
4.
JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS.
4.1.
JORNADA.-
La jornada anual de
1680
horas de trabajo efectivo, de las que
15
se destinarán a la formación, dentro de los límites que a continuación se
detallan:
a.
En el período de
1
de octubre a
31
de mayo:
•
Cuatro días a la semana (Lunes, martes, miércoles y viernes) de
8
a
15
horas. Jueves de
8
a
14/30
horas y
16.30
a
20
horas.
o Dos jueves a pactar con la representación de personal, de ocho a quince horas,
en defecto de pacto, estos dos jueves serán el último anterior y el primero
posterior al periodo de verano.
o Un jueves, a designar en cada Entidad, de ocho a quince horas.
b.
En el período entre el
1
de junio y
30
de septiembre
:
de lunes a viernes de ocho a quince horas. (Art.
36
EECA CC
92-94
y CC Art.
17
del
98-00)
4.2.
JORNADA NOCHEBUENA, FIN DE AÑO Y FIESTAS
PATRONALES.
4.2.1.
La Jornada laboral de los días
24
y
31
de diciembre queda fijada entre las
8
y las
13/30
horas.
4.2.2.
Durante la semana natural en que cada localidad celebre su Fiesta Mayor,
la jornada será de
4
horas diarias, con vinculación a lo que exprese el Convenio Colectivo de Banca
Privada. (Acuerdos
16/11/92)
4.3.
VACACIONES.-
Todo el personal de Cajas de Ahorros disfrutará de
24
días hábiles de vacaciones retribuidas.
El personal conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, dos
meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.
Los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las
suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares, si bien no implica la
elección de un turno determinado por parte de estos empleados, sino, únicamente,
que sus vacaciones se disfruten dentro del periodo de vacaciones escolares,
respetando la antigüedad.
(Art. 39 EECA y Art 19 CC 92-94)
4.4.
PERMISOS.-
El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
•
Quince días naturales en caso de
matrimonio.
•
Dos días en los casos de nacimiento
de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el empleado necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
•
Un día por traslado de domicilio
habitual.
•
Por el tiempo indispensable, para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
•
Las empleadas, por lactancia de un
hijo menor de
9
meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en
dos fracciones.
•
Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o
psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
(Art.
42
EECA)
4.5.
PERMISOS SIN SUELDO."
En casos debidamente justificados, las Cajas podrán conceder permisos sin sueldo
por un máximo de seis meses. Este podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro
años. (Art.
43
EECA)
5.
PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.
5.1.
FONDO DE PENSIONES.-
El
3
de julio de
1998
la Caja Madrid y los Sindicatos llegamos a un acuerdo para crear un Fondo de
Pensiones Externo de aportación definida para todos los empleados, que quieran
adherirse, en el que Caja Madrid realizará una aportación anual e individual
conforme a los porcentajes que se señalan en los apartados siguientes:
5.1.1.
Con Carácter General:
Personas en plantilla con menos de
50
años a fecha
31.12.98
y las ingresadas en la entidad a partir de la firma de este Acuerdo:
7%
sobre su retribución fija anual y el
3%
sobre su retribución variable anual.
5.1.2.
Con carácter transitorio y hasta que la totalidad de los afectados extingan su
relación laboral con la empresa:
5.1.2.1.
Personas en plantilla entre
50
y
54
años de edad a fecha
31/12/98:
8%
sobre su retribución total anual.
5.1.2.2.
Personas en plantilla con
55
años o más de edad a fecha
31/12/98:
9%
sobre su retribución total anual.
Las aportaciones en todos los casos se harán por trimestres naturales
postpagables, en el caso del porcentaje sobre ta retribución variable se
aportará en el trimestre natural en que se pague.
5.1.3.
COMPROMISOS POR
RIESGOS DE
FALLECIMIENTO E INVALIDEZ DE
PERSONAS EN ACTIVO (VIUDEDAD, ORFANDAD E INVALIDEZ).
La cobertura de los riesgos derivados de las contingencias de fallecimiento e
invalidez de empleados en activo será independiente y no integrará el Fondo de
Pensiones comprenderá las siguientes prestaciones, que se percibirán
adicionalmente a la cantidad que se tenga capitalizada para jubilación en el
Fondo de Pensiones:
5.1.3.1.
Prestaciones por contingencias de viudedad e incapacidad
permanente total: Su importe anual será el
50 %
de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los
12
meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación
5.1.3.2.
Prestaciones por contingencia de Orfandad:
El importe anual de la prestación, para cada hijo menor de
23
años y hasta que cumpla la citada edad, y mientras no perciba ingresos
superiores al salario mínimo interprofesional fijado legalmente para cada
período, será el
25 %
de la retribución salarial fija percibida por el causante en los
12
meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación.
5.1.3.3.
Prestaciones por contingencias de Incapacidad Permanente
Absoluta y Gran Invalidez: Su importe anual será
el
75 %
de la retribución salarial fija anual percibida por el causante en los
12
meses inmediatamente anteriores al hecho que motive la prestación. Tendrán
carácter vitalicio.
5.1.3.4. La cobertura de las prestaciones derivadas de los riesgos por
contingencias de fallecimiento e invalidez del personal en activo, reguladas en
la presente estipulación, se garantizará por Caja Madrid, sin que exista
repercusión fiscal al empleado derivada de estas coberturas y de acuerdo con
los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En caso de que se derivaran
efectos fiscales, Caja Madrid compensará de presente y de futuro, las cantidades
correspondientes.
6.
ASCENSOS Y PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
6.1.
ASCENSOS SEGÚN CONVENIO
6.1.1.
PLANTILLA EXISTENTENTE CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL
XIII
CONVENIO DE CAJAS DE AHORRO (1982):
Ascenderán con el siguiente criterio:
•
Auxiliar B ascenderá a tos tres años a Auxiliar A.
•
Auxiliar A ascenderá a los tres años a Oficial
2°.
•
Oficial
2°
ascenderá a los tres años a Oficial
2°
de
3
años.
•
Oficial
2° (3
años) ascenderá a los
3
años a Oficial
1°
•
Los oficiales Primero con trece años de antigüedad en esta categoría/ ascenderán
a Oficiales Superiores, con la percepción solamente de cuatro trienios de
aquella
categoriá/
descontándose el año restante a efectos de antigüedad.
(Disp. Adic. Trans.
XIII
CC)
6.1.2.
PLANTILLA CON ENTRADA POSTERIOR A LA ENTRADA EN
VIGOR DEL
XIII
CONVENIO DE CAJAS DE AHORROS
(1982)
6.1.2.1.
Auxiliares: La categoría de Auxiliar,
se estructura en tres niveles: el de entrada/ que se denominará "C"/ el "B", que
se alcanzará transcurridos tres años de permanencia en el nivel "C"; y/ el "A"/
al que se accederá por la permanencia de tres años en el nivel "B". (Art.
17
EECA).
6.1.2.2.
A partir de Auxiliar "A" los ascensos de categoría profesional se producirán
mediante pruebas de capacitación. (Art.
25
EECA)
6.2.
PROMOCIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL.
El
13
de octubre de
1999
se firmó el acuerdo sobre Sistema de Promoción y Desarrollo
Profesional para clarificar la carrera profesional de todos los trabajadores de
Caja Madrid basado esencialmente en los factores de puntuación del Sistema de
Valoración de Resultados (S.V.R.)/ acuerdos del
9/2/95
y
14/7/98.
El sistema se estructura en tres grupos y los
22
Niveles que los integran:
El Sistema de Clasificación que se establece para la aplicación del Acuerdo se
refleja en la Tabla que consta como Anexo
II.
6.2.1.
Elementos intervinientes en el Sistema de Promoción y
Desarrollo Profesional (PDP).-
6.2.1.1.
Factores de Promoción
:
V2 y V3
•
FP1 =>
V2 -
Valoración de Resultados Individuales o de Equipo
•
FP2 =>
V3 -
Valoración Profesional por Competencias.
6.2.1.2.
Puntuación Individual alcanzada en los Factores de
Promoción.-
La consecución de objetivos
(V2)
y el nivel de competencias
(V3)
del SVR correspondiente que haya obtenido individualmente cada persona se
traducirá en Puntos para la Promoción Anual (PPA)
6.2.1.3.
Escala de Ponderaciones que se aplicará para la obtención de los Puntos de
Promoción anual:
Dichos coeficientes multiplicadores se aplicarán a los puntos obtenidos por la
aplicación de la formula establecida para obtener los Puntos de Promoción
Anuales (PPA) correspondientes.
Cuando se haya obtenido en la aplicación SVR el bonus adicional del
20%
por haber obtenido en V2 una puntuación igual o superior a
12,75
puntos, el valor del coeficiente multiplicador será de
2,00 tanto para Directores como para Subdirectores.
Desde el momento en que se deje de ejercer la función de Director o de
Subdirector de oficina la puntuación PDP pasará a ser la que resulte de la
normal aplicación del Sistema
6.2.3.1.
Criterios específicos de aplicación del Sistema PDP a
los Directores de Oficina
6.2.3.1.1.
Se estable como categoría mínima para los Directores de
Oficina la de Nivel
14
PDP (Jefe de Gc^)
6.2.3.1.2.
A los Directores de Of. Nivel A que no tengan la categoría de Nivel
7
PDP (4a A) se tes pagará un complemento funcional por la diferencia de
categoría.
6.2.3.1.3.
A los Directores de Of. Nivel B que no tengan la categoría de Nivel
10
PDP (5a A) se les pagará un complemento funcional por la diferencia de
categoría.
6.2.3.2.
Criterios específicos de aplicación del Sistema PDP a los Subdirectores de
Oficina
6.2.3.2.1.
Se establece como categoría mínima de un Subdirector de Oficina, la de Nivel
17
PDP (Oficial
2°)
6.2.3.2.2.
Cuando un Subdirector de oficina alcance el Nivel
15
PDP (6a C) y acumule
20
nuevos puntos ascenderá al Nivel
14
PDP (6a B)/ pasando a pertenecer al Grupo
1
sin que sea necesaria una designación por parte de Caja Madrid.
6.2.3.3.
Se estable un período máximo de acreditación de
6
meses para la efectividad del nombramiento como Director o Subdirector de
Oficina,
así como para la adquisición definitiva de las categorías mínimas establecidas
para los mismos (Nivel
14
y
17
PDP respectivamente). Durante este período tendrán el complemento funcional
equivalente a la categoría correspondiente, así como los coeficientes
multiplicadores y las bases mínimas que para estas funciones se contemplan en el
SVR. (Este apartado figura en el acuerdo
del
21/12/2000
Sindicatos-Caja Madrid en su punto
3)
7.
SISTEMA DE RETRIBUCIÓN VARIABLE
Acuerdos firmados por los Sindicatos y Caja Madrid el 9 de febrero de 1995 y el
14 de julio 1998
7.1.
ELEMENTOS DEL SISTEMA.
7.1.1.
Valoración de Resultados Globales de la Entidad
(VI)
Escala de Puntuaciones
VI
|
o/o
de cumplimiento de
VI
|
Puntos
VI
|
|
<=50°/o
|
0
|
|
>50%y<=
60%
|
2
|
|
>60%y<=
70%
|
4
|
|
>70%y<=80%
|
6
|
|
>80%y<==90%
|
8
|
|
>90%y<=
110%
|
10
|
|
>110%y<=
120%
|
12
|
|
>120%
|
15
|
7.1.2.
La Valoración de Resultados Individuales o de Equipo. (V2)
Resultados individuales^ para las personas que tienen asignados objetivos y de
Equipo para e! resto de empleados.
7.1.3.
Valoración Profesional por Competencias (V3).
Cada competencia tiene seis niveles de consecución.
|
Valor de la Competencia
|
Puntos V3
|
|
1
|
2,5
|
|
2
|
2,0
|
|
3
|
1,5
|
|
4
|
1,0
|
|
5
|
0,5
|
|
6
|
0,0
|
7.2
PONDERACIONES
Las ponderaciones que serán de aplicación para cada uno de los elementos del
sistema quedan como sigue:
FUNCIÓN
|
PONDERACION
|
|
|
VI
|
V2
|
V3
|
|
Director de Negocio
|
30
|
50
|
20
|
|
Director de Zona
|
30
|
60
|
10
|
|
Director de Sucursal
|
20
|
70
|
10
|
|
2°
Responsable
|
20
|
65
|
15
|
|
Responsable de Grupo*
|
20
|
60
|
20
|
|
Técnico*
|
20
|
60
|
20
|
|
Empleados*
|
20
|
50
|
30
|
*
Todas !as Unidades
7.3.
PUNTUACIÓN:
Se obtiene por la suma de las puntuaciones de V1/
V2
y V3/ multiplicadas por las ponderaciones respectivas. La
puntuación estará comprendida entre O y
15
puntos.
7.4.
IMPORTE DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE:
es igual a la BASE por la PUNTUACIÓN.
Las Bases son personales y diferentes unas de otros, ya que están en función de
los antiguos complementos variables y en relación directa a la función
desempeñada (anteriores a
1994).
Si bien hay unos mínimos establecidos:
•
Director de Sucursal:
93.300/- pesetas
•
Subdirector:
40.000/- pesetas
•
Resto de empleados:
20.670/- pesetas
7.5.
ASPECTOS GENERALES
7.5.1.
PROCEDIMIENTO.
Se liquidará en el mes de septiembre el
50%
de los resultados obtenidos en
VI
y
V2
(proyectados a final de año) y una vez concluido el
ejercicio se realizará la valoración final del
VI, V2
y V3/ liquidándose de manera definitiva en el mes de febrero del año siguiente.
7.5.2.
Salvo que se excedan los
120
días de baja o los
200
en caso de
maternidad no se aplicaran
descuentos proporcionales.
7.5.3.
Valores mínimos para el cobro de la retribución:
• VI
se percibirá en función de la puntuación alcanzada en esta variable.
• V2
se percibirá si la puntuación alcanzada es
>= 3/0
y los puntos
V3
sean >=4/5.
• V3
se percibirá si la puntuación alcanzada es
>=
4/5
puntos
7.5.4.
BONUS ADICIONAL
La retribución variable resultante de la aplicación del sistema se incrementará
en un
20%
de la misma si la puntuación
V2
fuera igual o superior a
12/75
puntos para todas las personas que tengan dependencia jerárquica y funcional de
las Unidades de Negocio.
7.5.5.
A los Directores de Sucursal que dejen de ejercer dicha función
no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al
50%
del mismo/ no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 93.300/-
pesetas en el supuesto de que pasasen a desempeñar la función de
2°
Responsable
/
Subdirector ni de
66.670.-pesetas
en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales.
A los Subdirectores
/
Segundos Responsables que dejen de ejercer dicha función
no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al
50%
del mismo; no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 33.350/-
pesetas ni ser inferior a 26.670/- pesetas.
7.5.6.
Forma de Cobro del SVR:
•
Percepción del
50%
de
VI
y del
50%
de
V2
como entrega a cuenta (según resultados proyectados a final de año) en el mes
septiembre.
•
En el mes de febrero siguiente liquidación de V1,V2 y V3 y/ en su caso,
Bonus adicional, restando cantidad a cuenta entregada en septiembre.
ANEXO I
PARTICIPACIÓN RESULTADOS ADMINISTRATIVOS