CajaMadrid
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1. RETRIBUCIONES FIJAS

4. JORNADA VACACIONES Y PERMISOS

   1.1. Estructura Salarial / Conceptos básicos

    4.1. Jornada

   1.2. Trienios

    4.2. Nochebuena, fin de año y fiestas Patronales

   1.3. Complemento de Residencia

    4.3. Vacaciones

   1.4. Ayuda para formación Hijos Empleados

    4.4. Permisos

   1.5. Ayuda para Estudios de Empleados

    4.5. Permisos sin sueldo

   1.6. Ayuda por Hijos Minusválidos

5. PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

   1.7. Regalo de Reyes

    5.1. Fondo de Pensiones

2. PRESTAMOS Y ANTICIPOS

6. ASCENSOS, PROMOCIONES, DESARROLLO PROFESIONAL

   2.1. Prestamos para adquisición de vivienda

    6.1. Ascensos según Convenio

   2.2. Segundo préstamo vivienda

    6.2. Promoción y Desarrollo Profesional

   2.3. Préstamo finalidades diversas

7. SISTEMA DE RETIBUCIÓN VARIABLE

   2.4. Anticipo seis mensualidades

    7.1. Elementos del Sistema

   2.5. Anticipo tres mensualidades

    7.2. Ponderaciones

   2.6. Anticipo mensual

    7.3. Puntuación

3. OTRAS MEJORAS SOCIALES

    7.4. Cálculo del Importe de la RV

   3.1. Póliza de Asistencia Sanitaria

    7.5. Aspectos Generales

   3.2. Premios Fidelidad

Anexo I

   3.3. Exención de cobro de comisiones

Anexo II

   3.4. Seguro de Vida

Anexo III

   3.5. Póliza Innominada

 

 


1. RETRIBUCIONES FIJAS

1.1.   ESTRUCTURA SALARIAL / CONCEPTOS BÁSICOS

1.1.1.   SUELDO BASE: El importe de una mensualidad correspondiente a este concepto en Convenio Colectivo para cada categoría laboral, respetándose las actuales diferencias existentes con las tablas del Convenio Colectivo como no absorbibles, no compensables y revisables.

1.1.2.   ANTIGÜEDAD (trienios): El importe que corresponda conforme al Convenio Colectivo aplicable en cada momento para una mensualidad ordinaria, multiplicado por 23 y dividido entre 12. La base sobre la que girará el límite establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento para este concepto será el sueldo base multiplicado por 23.

1.1.3.   PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS: El importe resultante de multiplicar el sueldo base mensual por 11 (7 pagas estatutarias y 4 extraestatutarias que provienen de los Acuerdos del Consejo de Administración de fecha 11.12.73 y 29.04.86 que se derogan y sustituyen por lo contenido en el presente Acuerdo), dividiendo después entre 12. Este concepto no es absorbible ni compensable y es revisable en los mismos términos que lo sea el sueldo base por Convenio Colectivo.

1.1.4.             PLUS: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.4.1. Plus de Residencia, en los términos que establezca el Convenio Colectivo aplicable.

1.1.4.2. Ayuda familiar esposa x 12, mientras se mantenga el derecho a su percepción.

1.1.4.3. Complemento personal Hijos x 12, mientras se mantenga el derecho a su percepción.

1.1.5. COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.5.1. Participación Resultados Administrativos A/C 9-2-95 x 12. Tabla de cantidades consolidadas y fijas del antiguo SVR:

 

Grupos

Cantidades

2 - 3 y 4 Director Nivel Oficina 4 o superior

225.000

5 y 6 Dir. Nivel Of.5, 6/y 7 /2° Resp. Of. Niv. 1 y 2

175.000

7 y 8 - 2° Resp. Of. Nivel 3/4/5,6 y 7 y Técnicos

125.000

9 Resto empleados.- Tarifa 1 a 5 Seg. Social

90.000

9 Resto empleados.- Resto tarifas

70.000

1.1.5.2. Complemento personal Oficinas Horario Especial x 12.

1.1.5.3. Festivos: Este concepto queda fijado en el importe que hubiera correspondido en el año 1998 en el caso de que todas las Fiestas computables hubieran sido día laborable.

Este complemento será de naturaleza no compensable ni absorbible y se revisará en el porcentaje establecido por el Convenio Colectivo para el salario base. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento Revisable 1"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1.6.  COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y NO REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

Complemento persona! compensable absorbible y no revisable x 12.

Complemento persona! voluntario x 23

Compl. Absorbible y Compensable AC 6-9-88 x 12.

Complemento Personal Homologación Altae Banco x 12.

Complemento Personal Cajas Rurales x 12.

Complemento Personal Baleares x 12.

Complemento personal Caja Ceuta xl2

Este complemento tendrá carácter compensable y absorbible y no será revisable/ siendo para ios seis últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable 1"/ con indicación al pie de ta misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

 

1.1.7.   COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y NO REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que puedan corresponder a cada trabajador:

Plus Asistencia y Actividad x 12. Pts. 13.000/- (Consejo Adm 28/2/94)

Participación Resultados Administrativos x 23. Ver Tabla Anexo I

Complemento Personal Vigilantes Jurados x 12.

I.R.T.P. suplido x 2.

Complemento personal no compensable/ no absorbible y no revisable x l2.

Este complemento tendrá carácter de no compensable y no absorbible y no será revisable. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable 2"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1.8.   COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y REVISABLE: Comprende el prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

Complemento Personal Compensable/ Absorbible y Revisable x 12.

Gratificación Pase Escala Administrativa x 23.

Complemento personal ascenso niveles informáticos x 12.

Complemento personal pase ayudantes a auxiliares x 12.

Complemento Personal por cambio escala x 12.

Este complemento tendrá carácter de compensable absorbible y revisable/ siendo para los cuatro últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Revisable 2", con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".

1.1-9.          COMPLEMENTO FUNCIONAL: Comprende prorrateo en 12 meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada trabajador:

1.1.9.1.      Gratificación conductor x 23.

1.1.9.2.      Gratificación funciones ventanilla x 12

1.1.9.3.      Gratificación funciones colocador x 12.

1.1.9.4.      Gratificación Turno mañana x 12.

1.1.9.5.      Gratificación Turno tarde x 12.

1.1.9.6.      Gratificación Tumo noche x 12.

1.1.9.7.      Gratificación Noche x 23.

1.1.9.8.      Gratif. Inspección x 14.

1.1.9.9.      Complemento puesto de trabajo x 12.

1.1.9.10.   Complemento puesto de trabajo (SCS) x 12.

1.1.9.11.   Complemento funcional x 12.

1.1.9.12.   Plus de dedicación y desempeño puesto x 12.

1.1.9.13.   Porcentaje Tasaciones: Este concepto queda Fijado en el importe medio anual percibido por cada persona en los 3 últimos anos.

1.1.9.14.   Suplidos (Indemnización horaria)

1.1.9.15.   Indemnización horaria (Servicios Centrales).

Será revisable en la medida que incluya complementos que tienen esa naturaleza (los numerados 1, 1, 4, 5, 6 y 7). Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Funcional".

1.1.10. La nómina mensual de los empleados con menos de 25 meses de antigüedad, así como de aquellos que ingresen en Caja Madrid con posterioridad a la Firma de este pacto (3/7/98), atendiendo al contenido del Acuerdo de fecha 16.11.1992, contendrá los conceptos siguientes: 1.1.10.1. Durante los 12 primeros meses:

Sueldo base mensual.

Prorrateo pagas extras: el importe de un sueldo base mensual multiplicado por 9 y dividido entre 12.

Plus (de Residencia), en su caso.

Complemento no compensable, no absorbible y revisable que corresponda en su caso.

Complemento no compensable, no absorbible y no revisable que corresponda en su caso, excluyendo la Participación en Resultados Administrativos y el Plus de Asistencia y Actividad.

Complemento funcional, en su caso.

1.1.10.2. Del mes 13 al 24, ambos inclusive, a los conceptos señalados en el apartado anterior se añadirán, dentro del Complemento no compensable, no absorbible y no revisable/ el importe mensual correspondiente al Plus de Asistencia y Actividad multiplicado por 12 y el de Participación Resultados Administrativos de su categoría multiplicado por 21 y divididos ambos entre doce.

1.1.10.3. A partir del mes 25, todos los conceptos señalados en los párrafos anteriores, con la salvedad de que el concepto Prorrateo Pagas Extras tendrá el importe de un sueldo base mensual multiplicado por 11 y dividido por 12, y la Participación de Resultados Administrativos tendrá el importe de su categoría multiplicado por 23 y dividido entre 12. Se incluirá también cuando comience a devengarse, la Antigüedad correspondiente, en los términos previstos en el presente Acuerdo (3/7/98)

1.1.10.4. Sobre esta estructura salarial será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo vigente en cada momento las personas a quienes se refiere este punto.

1.2. TRIENIOS .- Devengaran Trienios todos los Jefes/ Ofíciales/ Auxiliares ( a partir de Aux.A)/ Personal Titulado, Personal Ayudante de Ahorro y el Personal de Oficios y Actividades Varias así como el personal Pericial. El importe anual de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del 4% sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes a la categoría respectiva. (Art. 46 EECA).

1.3. COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.- El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares/ percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al 100% en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento respectivamente, en las dos últimas, del salario base. (Art. 53 EECA)

 

1.4. AYUDA POR FORMACIÓN HIJOS DE EMPLEADOS.- La ayuda para la formación de hijos de empleados será de 58.640/- pts. por cada uno de los hijos del empleado, hasta el año que cumpla los 25 años. (Art. 61.A del EECA y Art. 22 del CC 1992-1994)

1.5. AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOS.- A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media Universitaria y Técnicos de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el 90 % de libros y matrículas. Los que cursen el COU/ podrán optar entre percibir esta ayuda o la prevista para la formación de hijos de empleados. (Art. 61.B del EECA).

1.6. AYUDA POR HUOS MINUSVALIDOS.- Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial, serán atendidos hasta 393.054,-pts según ART. 61.B.3 del EECA y el Art. 22 del CC 1998-2000, el cual se incrementará en un 10 % según Acuerdo Caja - Sindicatos del 17/6/91. Por lo que el total a percibir el año 2001 es de 432.360/- pts.

1.7. REGALO DE REYES.- Se abonara en la nómina de diciembre la cantidad de 3.800/- por hijo con edades comprendidas entre 1 y 12 años.

2. PRESTAMOS Y ANTICIPOS