1. RETRIBUCIONES FIJAS
1.1.
ESTRUCTURA SALARIAL
/
CONCEPTOS BÁSICOS
1.1.1.
SUELDO BASE:
El importe de una mensualidad correspondiente a este concepto en Convenio
Colectivo para cada categoría laboral, respetándose las actuales diferencias
existentes con las tablas del Convenio Colectivo como no absorbibles, no
compensables y revisables.
1.1.2.
ANTIGÜEDAD
(trienios): El importe que corresponda conforme al Convenio Colectivo aplicable
en cada momento para una mensualidad ordinaria, multiplicado por
23
y dividido entre
12.
La base sobre la que girará el límite establecido en el Convenio Colectivo
vigente en cada momento para este concepto será el sueldo base multiplicado por
23.
1.1.3.
PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS:
El importe resultante de multiplicar el sueldo base mensual por
11 (7
pagas estatutarias y
4
extraestatutarias que provienen de los Acuerdos del Consejo de Administración de
fecha
11.12.73
y
29.04.86
que se derogan y sustituyen por lo contenido en el presente Acuerdo), dividiendo
después entre
12.
Este concepto no es absorbible ni compensable y es revisable en los mismos
términos que lo sea el sueldo base por Convenio Colectivo.
1.1.4.
PLUS:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
1.1.4.1.
Plus de Residencia, en los términos que establezca el Convenio Colectivo
aplicable.
1.1.4.2.
Ayuda familiar esposa x
12,
mientras se mantenga el derecho a su percepción.
1.1.4.3.
Complemento personal Hijos
x
12,
mientras se mantenga el derecho a su percepción.
1.1.5.
COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
1.1.5.1.
Participación Resultados Administrativos A/C
9-2-95
x
12.
Tabla de cantidades consolidadas y fijas del antiguo SVR:
1.1.5.2.
Complemento personal Oficinas Horario Especial
x
12.
1.1.5.3.
Festivos: Este concepto
queda fijado en el importe que hubiera correspondido en el año
1998
en el caso de que todas las Fiestas computables hubieran sido día laborable.
Este complemento será de naturaleza no compensable ni absorbible y se revisará
en el porcentaje establecido por el Convenio Colectivo para el salario base.
Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento Revisable 1"/ con
indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se
regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".
1.1.6.
COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y NO REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
•
Complemento persona! compensable absorbible y no revisable x
12.
•
Complemento persona! voluntario x
23
•
Compl. Absorbible y Compensable AC
6-9-88
x
12.
•
Complemento Personal Homologación Altae Banco x
12.
•
Complemento Personal Cajas Rurales x
12.
•
Complemento Personal Baleares x
12.
•
Complemento personal Caja Ceuta xl2
Este complemento tendrá carácter compensable y absorbible y no será revisable/
siendo para ios seis últimos conceptos solamente compensable y absorbible por
cambios de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No
Revisable 1"/ con indicación al pie de ta misma de la siguiente leyenda: "Este
complemento se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha
3.7.1998".
1.1.7.
COMPLEMENTO NO COMPENSABLE, NO ABSORBIBLE Y NO REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que puedan
corresponder a cada trabajador:
•
Plus Asistencia y Actividad x
12.
Pts. 13.000/- (Consejo Adm
28/2/94)
•
Participación Resultados Administrativos x
23.
Ver Tabla Anexo I
•
Complemento Personal Vigilantes Jurados x
12.
•
I.R.T.P. suplido x
2.
•
Complemento personal no compensable/ no absorbible y no revisable
x l2.
Este complemento tendrá carácter de no compensable y no absorbible y no será
revisable. Figurará en la nómina bajo la rúbrica de "Complemento No Revisable
2"/ con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento
se regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha 3.7.1998".
1.1.8.
COMPLEMENTO COMPENSABLE, ABSORBIBLE Y REVISABLE:
Comprende el prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
•
Complemento Personal Compensable/ Absorbible y Revisable x
12.
•
Gratificación Pase Escala Administrativa x
23.
•
Complemento personal ascenso niveles informáticos x
12.
•
Complemento personal pase ayudantes a auxiliares x
12.
•
Complemento Personal por cambio escala x
12.
Este complemento tendrá carácter de compensable absorbible y revisable/ siendo
para los cuatro últimos conceptos solamente compensable y absorbible por cambios
de categoría. Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Revisable 2",
con indicación al pie de la misma de la siguiente leyenda: "Este complemento se
regirá según los términos establecidos por el Acuerdo de fecha
3.7.1998".
1.1-9.
COMPLEMENTO FUNCIONAL:
Comprende prorrateo en
12
meses de la suma de los siguientes importes que pudieran corresponder a cada
trabajador:
1.1.9.1.
Gratificación
conductor x
23.
1.1.9.2.
Gratificación funciones ventanilla x
12
1.1.9.3.
Gratificación funciones colocador x
12.
1.1.9.4.
Gratificación Turno mañana x
12.
1.1.9.5.
Gratificación Turno tarde x
12.
1.1.9.6.
Gratificación Tumo noche x
12.
1.1.9.7.
Gratificación Noche x
23.
1.1.9.8.
Gratif. Inspección x
14.
1.1.9.9.
Complemento puesto de trabajo x
12.
1.1.9.10.
Complemento puesto de trabajo (SCS) x
12.
1.1.9.11.
Complemento funcional x
12.
1.1.9.12.
Plus de dedicación y desempeño puesto x
12.
1.1.9.13.
Porcentaje Tasaciones: Este concepto queda Fijado en el importe medio anual
percibido por cada persona en los
3
últimos anos.
1.1.9.14.
Suplidos (Indemnización horaria)
1.1.9.15.
Indemnización horaria (Servicios Centrales).
Será revisable en la medida que incluya complementos que tienen esa naturaleza
(los numerados
1, 1, 4, 5, 6
y
7).
Figurará en la nómina bajo la rúbrica "Complemento Funcional".
1.1.10.
La nómina mensual de los empleados con menos de
25
meses
de antigüedad, así como de aquellos que ingresen en Caja Madrid con
posterioridad a la Firma de este pacto
(3/7/98),
atendiendo al contenido del Acuerdo de fecha
16.11.1992,
contendrá los conceptos siguientes:
1.1.10.1.
Durante los
12
primeros meses:
•
Sueldo base mensual.
•
Prorrateo pagas extras: el importe de un sueldo base
mensual multiplicado por
9
y dividido entre
12.
•
Plus (de Residencia), en su caso.
•
Complemento no compensable, no absorbible y revisable que corresponda en su
caso.
•
Complemento no compensable, no absorbible y no revisable
que corresponda en su caso, excluyendo la Participación en Resultados
Administrativos y el Plus de Asistencia y Actividad.
•
Complemento funcional, en su caso.
1.1.10.2.
Del mes
13
al
24,
ambos inclusive, a los conceptos señalados en el apartado anterior se añadirán,
dentro del Complemento no compensable, no absorbible y no
revisable/
el importe mensual correspondiente al Plus de Asistencia y Actividad
multiplicado por
12
y el de Participación Resultados Administrativos de su categoría multiplicado
por
21
y divididos ambos entre doce.
1.1.10.3.
A partir del mes
25,
todos los conceptos señalados en los párrafos anteriores, con la salvedad de que
el concepto Prorrateo Pagas Extras tendrá el importe de un sueldo base mensual
multiplicado por
11
y dividido por
12,
y la Participación de Resultados Administrativos tendrá el importe de su
categoría multiplicado por
23
y dividido entre
12.
Se incluirá también cuando comience a devengarse, la Antigüedad correspondiente,
en los términos previstos en el presente Acuerdo
(3/7/98)
1.1.10.4.
Sobre esta estructura salarial será de aplicación lo establecido en el Convenio
Colectivo vigente en cada momento las personas a quienes se refiere este punto.
1.2.
TRIENIOS
.-
Devengaran Trienios todos los Jefes/ Ofíciales/ Auxiliares
(
a partir de Aux.A)/ Personal Titulado, Personal Ayudante de Ahorro y el Personal
de Oficios y Actividades Varias así como el personal Pericial. El importe anual
de los trienios se obtendrá aplicando el coeficiente del
4%
sobre los montantes de las escalas de sueldos correspondientes a la categoría
respectiva. (Art.
46
EECA).
1.3.
COMPLEMENTO DE RESIDENCIA.-
El personal que preste sus servicios en Ceuta y Melilla, Canarias y Baleares/
percibirá un complemento de residencia equivalente, por lo menos, al
100%
en las dos primeras y del cincuenta y treinta por ciento respectivamente, en las
dos últimas, del salario base. (Art.
53
EECA)
1.4.
AYUDA POR FORMACIÓN HIJOS DE EMPLEADOS.-
La ayuda para la formación de hijos de empleados será de 58.640/- pts. por cada
uno de los hijos del empleado, hasta el año que cumpla los
25
años. (Art. 61.A del EECA y Art.
22
del CC
1992-1994)
1.5.
AYUDA PARA ESTUDIOS DE EMPLEADOS.-
A los empleados que cursen estudios de Enseñanza Media Universitaria y Técnicos
de Grado Superior y Medio, la Institución les abonará el
90 %
de libros y matrículas. Los que cursen el COU/ podrán optar entre percibir esta
ayuda o la prevista para la formación de hijos de empleados. (Art.
61.B
del EECA).
1.6.
AYUDA POR HUOS MINUSVALIDOS.-
Los gastos anuales debidamente justificados, que ocasione la educación especial,
serán atendidos hasta
393.054,-pts
según ART. 61.B.3 del EECA y el Art.
22
del CC
1998-2000,
el cual se incrementará en un
10 %
según Acuerdo Caja
-
Sindicatos del
17/6/91.
Por lo que el total a percibir el año
2001
es de 432.360/- pts.
1.7.
REGALO DE REYES.-
Se abonara en la nómina de diciembre la cantidad de 3.800/- por hijo con edades
comprendidas entre
1
y
12
años.
2.
PRESTAMOS Y ANTICIPOS