CONVENIO COLECTIVO

DE LAS CAJAS DE AHORROS

PARA LOS AÑOS 2003-2006

 

 

PREÁMBULO

 

 

La regulación jurídica de las relaciones laborales que contemplaban los convenios colectivos a los que éste sustituye venía necesitando una modernización y racionalización que permitiera afrontar, a través de esta norma, las diversas nuevas necesidades tanto de la empresa como de los trabajadores.

 

En este sentido, interesa destacar que el nuevo convenio colectivo aborda una serie de materias y contenidos desde una perspectiva renovadora e incluso innovadora, que es de esperar consiga como resultado una mejora global, tanto en los ámbitos de productividad de las empresas del sector, como en las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores que prestan sus servicios en las mismas.

 

A este respecto, el convenio aborda una regulación enteramente nueva del sistema de clasificación profesional en las Cajas. Se sustituye así un modelo como el anterior, que tenía su origen en la vieja Reglamentación sectorial del año 1950, y que no se adaptaba ya a la realidad actual del funcionamiento de los departamentos y oficinas de las Entidades.

 

Junto a esa nueva clasificación profesional, y como elemento complementario de la misma, se establecen diversos niveles retributivos dentro de cada grupo, con el fin no sólo de facilitar la promoción económica dentro del mismo sino, también, de atender a otros factores distintos del funcional en la determinación y progresión de las retribuciones.

 

La nueva clasificación profesional, que pretende atender tanto a las necesidades productivas de las Cajas como a la realidad de unas plantillas de alta profesionalidad y formación, parte de dos ideas centrales. De una parte, la constatada y esencial homogeneidad entre las distintas funciones que se desarrollan en la actividad financiera y crediticia propia de las Cajas, y que quedan por ello agrupadas; de otra, la consideración como valor en sí mismo de la rotación y desempeño, sucesivo o simultáneo, de las diferentes funciones que se enuncian en cada grupo profesional.

 

Igualmente se ha asumido en el convenio una racionalización de la carrera profesional a través de la consolidación y extensión de los sistemas reglados de la misma, ofreciendo al trabajador, desde este marco convencional, la posibilidad de desarrollar una carrera profesional desde el inicio de su relación laboral hasta los niveles más altos regulados en Convenio, por medio de la adquisición de habilidades a través de la experiencia, de la formación o de la asunción de nuevas responsabilidades o desempeños.

 

Estas vías que se determinan en la normativa convencional sustituyen a los anteriores sistemas mejorándolos y adaptándolos a las necesidades empresariales y laborales de este tiempo.

 

En esta misma línea se incorporan nuevos derechos tendentes a permitir una mejor conciliación de la vida laboral y familiar o a garantizar, reforzándolos, los principios de igualdad de oportunidades y de protección frente a eventuales conductas de acoso.

 

Por último, y en una manifestación, de nuevo, de responsabilidad social en el desarrollo empresarial y laboral, se establecen compromisos de creación de empleo y de estabilidad en el mismo, adecuando determinados contenidos de este convenio a fin de  posibilitar el cumplimiento de los mismos.

 


 

TÍTULO I

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

 

Artículo 1. Determinación de las partes que lo conciertan y eficacia general del Convenio Colectivo

 

1.      Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo tienen la representación que determina el artículo 87.2, en relación con el 88.1.2.º párrafo del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y son:

 

a)      La Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales (ACARL), que ostenta estatutariamente la representación de las Cajas como empleadores.

 

b)      Las organizaciones sindicales (COMFIA de CC.OO., FeS-UGT, CSICA y CIG), que cuentan con la legitimación suficiente, en representación de los empleados.

 

2.      El Convenio Colectivo es suscrito, de un lado, por ACARL, y, de otro, por las organizaciones sindicales COMFIA de CC.OO., FeS-UGT y CSICA. De acuerdo con la representación que estas cuatro organizaciones sindicales ostentan, que alcanza el 97,15% del banco social, el presente Convenio Colectivo es de eficacia general.

 

Artículo 2. Cláusula sustitutoria

 

La regulación de las materias objeto del presente Convenio Colectivo nova y sustituye en su totalidad lo establecido en los convenios colectivos precedentes.

 

Artículo 3. Ámbito personal y funcional

 

1.      El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las Cajas de Ahorros y/o Montes de Piedad y la Confederación Española de Cajas de Ahorros, de una parte, y el personal de dichas Instituciones, de otra.

 

2.      Quedan excluidas del presente Convenio Colectivo, las personas que lo estuvieran de conformidad  con el art. 1.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y, en todo caso, de modo expreso, las siguientes:

 

a)      El personal empleado en las obras benéfico-sociales de las Cajas.

 

b)      El personal que efectúe trabajos de cualquier naturaleza en explotaciones agrícolas, industriales o de servicios en las Cajas de Ahorros y, en general, cualquier otra actividad atípica, en cuyo caso se regirán por las normas específicas de cada actividad.

 

c)      El personal que preste sus servicios a las Cajas en calidad de agente, corresponsal y, en general, mediante contrato de comisión o relación análoga.

 

d)      Quienes ostenten la condición de compromisario, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y otros Órganos de Gobierno, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 

No se verán excluidos los Consejeros Generales representantes del personal.

 

3.      El presente Convenio Colectivo será igualmente de aplicación a los empleados españoles contratados por las Cajas de Ahorros en España al servicio de las mismas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo.

 

Artículo 4. Ámbito temporal, prórroga y denuncia

 

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido para la revisión salarial en los preceptos del Convenio que regulan esta materia y de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, así como de lo que se determina expresa y específicamente para determinadas materias a lo largo del presente Convenio, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

 

La presente normativa se entenderá tácitamente prorrogada de año en año, si no se promueve denuncia de la misma por cualquiera de las organizaciones legitimadas al efecto antes de los tres meses últimos del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

 

La denuncia se promoverá mediante comunicación escrita del solicitante a la otra parte, especificando las materias concretas objeto de futura negociación.

 

Artículo 5. Ámbito territorial

 

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo tendrán imperatividad y eficacia generales en todo el territorio del Estado español.

 

Artículo 6. Vinculación a la totalidad

 

El articulado del presente Convenio forma un conjunto unitario. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

 

Artículo 7. Cláusula de garantía

 

El presente Convenio Colectivo mejora globalmente, y en cómputo anual, las relaciones laborales existentes en las Cajas de Ahorros, por lo que las condiciones de trabajo aquí establecidas tendrán el carácter de mínimas.

 

En las Cajas se podrán celebrar pactos o acuerdos colectivos de adaptación  o mejora del Convenio Colectivo. Se mantendrán las condiciones, pactos o acuerdos colectivos vigentes en las Cajas en todo lo que no se oponga o sea incompatible respecto a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.  En consecuencia con lo dicho, el nuevo sistema de clasificación profesional que se implanta con el presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del mismo, se aplicará respetando las mejoras existentes en materia de retribuciones y promoción profesional, incluida clasificación de oficinas, sin perjuicio de que, en su caso, pudiera ser aplicable lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

TÍTULO II

 

CAPÍTULO PRIMERO

Organización del trabajo

 

 

Artículo 8.

 

La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es facultad exclusiva de los Órganos Rectores de las Cajas y, por delegación de éstos, del Director General, que la ejercerán con arreglo a los fines establecidos en los Estatutos de las Instituciones de Ahorro.

 

En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas, sometidas al fin institucional, los Órganos Rectores, o las personas al efecto delegadas, podrán establecer las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Caja como entidad financiera y social.

 

Los sistemas de racionalización, mecanización y/o división del trabajo que se adopten no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria en las posibilidades y adecuaciones actuales.

 

 

CAPÍTULO II

Derechos y deberes laborales

 

 

Artículo 9.

 

Los derechos y deberes de las Entidades y de sus empleados, establecidos en la vigente normativa, se entenderán siempre en estricta relación con la naturaleza propia y la especificidad de los servicios y fines institucionales de las Cajas, de acuerdo con el principio de la buena fe.

 

Artículo 10.

 

1.      Los empleados tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

 

a)      Libre sindicación.

b)      Negociación colectiva.

c)      Adopción de medidas de conflicto colectivo.

d)      Huelga.

e)      Reunión.

f)        Participación en las Entidades.

 

2.      En la relación de trabajo, los empleados tienen derecho:

 

a)      A la ocupación efectiva.

b)      A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c)      A no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

d)      A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de tal forma que:

 

-         El empleado, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.

 

-         En la inspección y control de las medidas que sean de observancia obligada por la Entidad, el empleado tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con Órganos o Centros especializados competentes en la materia, a tenor de la legislación vigente.

 

-         La Institución está obligada a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de prevención de riesgos laborales a los empleados que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio empleado o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

 

El empleado está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas.

 

-         Los órganos internos de la Institución competentes en materia de prevención de riesgos laborales y, en su defecto, los representantes legales de los empleados, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán a la Institución por escrito para que se adopten las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en el plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas mediante resolución fundada, requerirá a la Institución para que adopte las medidas de prevención de riesgos laborales apropiadas o  suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar con los informes técnicos precisos la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo de accidente.

 

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales o por los representantes de los empleados conforme lo establecido en la legislación aplicable. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la Institución y a la autoridad laboral, la cual en veinticuatro horas anulará o ratificará la paralización acordada.

 

e)      Al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad:

 

Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del empleado, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio de la Entidad y del de los demás empleados, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del empleado y se contará con la asistencia de un representante legal de los empleados o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro empleado, siempre que ello fuese posible.

 

f)        A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

g)      Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

h)      A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

 

Artículo 11.

 

Los empleados tienen como deberes básicos:

 

1.      Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad  con las reglas de la buena fe y diligencia.

 

2.      Observar las medidas legales y reglamentarias de prevención de riesgos laborales que se adopten.

 

3.      Cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección en el ejercicio regular de sus facultades.

 

4.      No concurrir con la actividad de la Institución.

 

5.      Contribuir a la mejora de la productividad.

 

6.      Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

 

Artículo 12. Acoso moral en el trabajo

 

Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.

 

Artículo 13. Igualdad de Oportunidades en el trabajo

 

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, de esta manera las Entidades promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y a evitar la discriminación de sus empleados por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.

 

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

 

Se pondrá especial atención en materia de acceso y estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribución y conciliación de la vida laboral y familiar.

 

 

CAPÍTULO III

Del personal

 

Sección Primera

Clasificación del Personal

 

 

Artículo 14. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia de estructura profesional

 

Al amparo de lo previsto en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores o norma que lo regule, las partes consideran que las disposiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo sobre clasificación profesional constituyen un conjunto normativo unitario y completo y, en consecuencia, convienen en atribuirle la naturaleza de fuente única y exclusiva de ordenación en estas materias, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7 del presente Convenio Colectivo.

 

Artículo  15. Grupos profesionales.

 

1.             Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.

 

2.             El personal de las Cajas se clasifica en dos grupos profesionales:

 

Grupo Profesional 1. Se integran en este Grupo Profesional quienes, estando incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, estén a su vez vinculados directamente con la actividad financiera,  crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, y desempeñen funciones o trabajos de dirección, ejecutivas, de coordinación, de asesoramiento técnico o profesional, comerciales, técnicas, de gestión, o administrativas.

 

El empleado que se designe para realizar habitualmente las funciones de dirección de oficina o departamento, o superiores, accederá, como mínimo, al Nivel VII, en los términos y plazos que correspondan, conforme se especifica en este convenio.

 

Grupo Profesional 2. Se integran en este Grupo Profesional quienes desempeñen funciones o realicen trabajos o servicios propios de oficios o especialidades, para los que no se requiera cualificación, ajenos a la actividad financiera, crediticia y cualquier otra específica de las Cajas de Ahorros, tales como conserjería, vigilancia, limpieza, atención telefónica, conservación y mantenimiento, y otros servicios de naturaleza similar o análoga. Este personal realizará, de manera prevalente, las tareas propias de su oficio.

 

3.             Las funciones descritas para cada Grupo son meramente enunciativas, pudiendo asignarse funciones similares o accesorias a las descritas.

 

4.             Con independencia del acto de clasificación que, de acuerdo con los grupos profesionales, se efectúe, el personal de las Cajas de Ahorros se diferenciará, por razón del término de su contrato, en personal fijo o de plantilla y de duración determinada o temporal.

 

Personal fijo o de plantilla es el contratado por tiempo indefinido. Los contratados a tiempo parcial pueden ser, de conformidad con los términos de su contrato, personal fijo.

 

Personal contratado por tiempo determinado será aquel cuyo contrato tenga una duración limitada con arreglo, entre otros, a los siguientes supuestos:

 

a)      Cuando se contrate al trabajador para la realización de obra o servicio determinado. 

b)      Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de trabajo o por razones de temporada así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

c)      Cuando se contrate para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

d)      Cuando se contrate al trabajador en prácticas o para formación.

e)      Cuando se contrate con carácter temporal trabajadores afectos a medidas favorecedoras de su colocación, como trabajadores de edad avanzada, con capacidad laboral disminuida, desempleados y trabajadores demandantes del primer empleo.

 

Artículo 16. Niveles retributivos.

 

Dentro de cada grupo profesional existirán varios Niveles retributivos, en función de las circunstancias que requieran o aconsejen una retribución diferenciada respecto al Nivel retributivo inferior y de forma que se permita un adecuado desarrollo de la carrera profesional prevista en este Convenio Colectivo.

 

·         Dentro del Grupo Profesional 1 existirán 13 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a XIII.

 

·         Dentro del Grupo Profesional 2 existirán 5 Niveles retributivos, denominados con los ordinales I a V.

 

Artículo 17. Movilidad y polivalencia funcional.

 

1.             El personal de las Cajas podrá ser adscrito, simultánea o sucesivamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional, con las condiciones que se establecen en el presente Convenio. 

 

No será preciso desempeñar la totalidad de funciones que están descritas en cada grupo profesional.

 

2.             Sin perjuicio de la polivalencia funcional determinada en el presente Convenio Colectivo, a los empleados que desempeñando funciones de dirección de oficinas o departamentos, o superiores, dejasen de ejercer dicha función, no podrá encomendárseles, con ocasión de la finalización de dichas funciones, la realización, con carácter prevalente, de funciones administrativas básicas, tales como archivo, realización de copias, atención exclusiva de tareas administrativas de caja u otras básicas similares, sin que ello implique que no puedan realizarlas junto con otras de distinta naturaleza y correspondientes a su Grupo Profesional, conforme a lo establecido en el presente Convenio Colectivo.

 

Artículo 18. Cargo de Director General de la Institución

 

El Director General de la Institución será nombrado conforme a los Estatutos de cada Entidad y a la normativa de Cajas de Ahorros.

 

SECCIÓN SEGUNDA.- Ingresos y Períodos de prueba

 

 

Artículo 19. Ingresos. Norma general

 

A las Entidades les corresponde la facultad de elegir a su personal por razón de su especialidad, profesión u oficio, debiendo superar, además, las pruebas que, en su caso, se establezcan al efecto.

 

Las convocatorias de oposiciones de carácter general y público se comunicarán al Comité de Empresa y Delegados de Personal, en su caso.

 

Artículo 20. Período de prueba

 

1.      Podrá concertarse por escrito un período de prueba, cuya duración no excederá de la prevista en la normativa laboral vigente en cada caso, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Convenio Colectivo.

 

El empleador y el empleado están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.

 

2.      Durante el período de prueba, el empleado tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

 

3.      Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del empleado en la Institución.

 

La situación de incapacidad temporal que afecte al empleado durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

 

 

SECCIÓN TERCERA 

Promoción Profesional

 

 

Artículo 21. Naturaleza de las regulaciones del presente Convenio Colectivo en materia de promoción profesional.

 

De conformidad con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la regulación sobre promoción y ascensos dentro del sistema de clasificación profesional, se producirá conforme a lo que establece el presente Convenio Colectivo.

 

No obstante lo anterior, en el ámbito de cada Caja de Ahorros, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de promoción profesional sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en esta Sección.

 

Artículo 22. Normas generales

 

1.      La promoción profesional o económica dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio Colectivo se producirá teniendo en cuenta los criterios de experiencia, méritos y formación del trabajador, así como las facultades organizativas de la empresa.

 

Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, se establecen los siguientes sistemas de promoción:

 

bullet Por libre designación.
bullet Por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
bullet Por experiencia.
bullet Por capacitación.
bullet Por el sistema de clasificación de oficinas.

 

2.      Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de la prestación efectiva de los servicios en el nuevo Nivel.

Artículo 23. Promoción por libre designación

 

Se podrá promocionar  libremente a cualquier empleado a un Grupo Profesional o Nivel superior por decisión de la Caja.

 

Artículo 24. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 1

 

1.             Dentro del Grupo 1, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

 

a)      El personal que tenga reconocido el Nivel XIII, promocionará al Nivel XII una vez transcurridos nueve meses de permanencia en el citado Nivel XIII en la Caja.

b)      El personal que tenga reconocido el Nivel XII, promocionará al Nivel XI una vez transcurridos tres años y tres meses de permanencia en el citado Nivel XII en la Caja.

c)      El personal que tenga reconocido el Nivel XI, promocionará al Nivel X una vez transcurridos siete años de permanencia en el citado Nivel XI en la Caja.

d)      El personal que tenga reconocido el Nivel X, promocionará al Nivel IX una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel X en la Caja.

e)      El personal que tenga reconocido el Nivel IX, promocionará al Nivel VIII una vez transcurridos cuatro años de permanencia en el citado Nivel IX en la Caja.

 

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

 

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

 

Artículo 25. Promoción por experiencia dentro del Grupo Profesional 2.

 

Dentro del Grupo 2, se promocionará, computándose el tiempo de permanencia en cada Nivel, del siguiente modo:

 

a)             El personal que tenga reconocido el Nivel V, promocionará al Nivel IV una vez transcurridos dos años de permanencia en el citado Nivel V en la Caja.

b)             El personal que tenga reconocido el Nivel IV, promocionará al Nivel III una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel IV en la Caja.

c)             El personal que tenga reconocido el Nivel III, promocionará al Nivel II una vez transcurridos tres años de permanencia en el citado Nivel III en la Caja.

 

Se incluirán dentro de este concepto de permanencia los supuestos de excedencia forzosa y de suspensión con reserva de puesto de trabajo.

 

Los períodos de permanencia en cada uno de los niveles a los que se refiere el presente artículo, para alcanzar el superior, no se contemplará a efectos de incremento por antigüedad (trienios).

 

Artículo 26. Promoción por Capacitación.

 

1.      Ascenderán por convocatoria de oposiciones cada tres años, un mínimo de:

-         3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel X.

-         3% del total de la plantilla de niveles XIII, XII y XI al Nivel VIII.

 

2.      A las convocatorias de estas oposiciones podrán concurrir todos los empleados fijos con al menos dos años de antigüedad en la Entidad.

 

3.      La determinación del número de plazas a cubrir se calculará aplicando los porcentajes requeridos en el punto uno sobre el total de plantilla adscrita a los niveles XIII, XII y XI al 31 de diciembre del año anterior al de la realización de las pruebas.

 

4.      Las convocatorias de estas pruebas serán acordadas por cada Caja, que designará un Tribunal en cuya composición estará incluida la oportuna representación laboral.

 

La indicada representación laboral se establecerá de la manera siguiente:

 

·         Las Instituciones designarán un empleado del Grupo Profesional 1 y de Nivel igual o superior al V de la propia plantilla para los exámenes, dentro de una terna que proponga el Comité Intercentros, Comité de Empresa o Delegados de Personal en su defecto.

 

·         Este Tribunal cuidará de juzgar los exámenes de todas las plazas que se convoquen, siendo sus funciones garantizar el cumplimiento de las normas de la convocatoria en todo el proceso de selección.

                                          

5.      El sistema de promoción profesional por capacitación es disponible en cada Caja mediante acuerdo, sustitutivo o complementario del establecido en el presente artículo, con la representación de los trabajadores.

 

 

SECCIÓN CUARTA

Plantilla

 

 

Artículo 27. Normas generales.

 

La plantilla será fijada según las necesidades y organización de cada Entidad, y se precisará, además, la de cada sucursal y dependencia, concretando al personal en sus diferentes Grupos y Niveles.

 

Artículo 28. Publicidad de las plantillas y reclamaciones

 

1.      Cada Institución publicará anualmente su plantilla, la clasificación de sucursales y la relación del personal. Esta relación, que se dará a conocer a los interesados antes del 1 de marzo, expresará los datos siguientes: edad, Grupo y Nivel, años de servicio en el Nivel y en la Entidad, salario base y destino.

 

La plantilla será comunicada a los representantes legales de los empleados, que observarán el debido sigilo profesional.

 

2.      Dentro del plazo de sesenta días naturales siguientes a la fecha indicada en el apartado anterior, podrá el personal hacer ante la Dirección de la Entidad las observaciones que crea oportunas en defensa de los derechos que puedan serle desconocidos en aquella relación.

 

Las Instituciones resolverán lo que corresponda en relación con las reclamaciones planteadas en el término de treinta días naturales.

 

 

CAPITULO IV

 

Formación profesional

 

 

Artículo 29. Formación y capacitación de los empleados

 

1.      Dada la constante evolución de las técnicas a aplicar por las Entidades de Ahorro en el desarrollo de las funciones que les están encomendadas, se considera de interés para potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone, la asistencia del personal a escuelas de formación y capacitación profesional, en coordinación con la Escuela Superior de Cajas de Ahorros o bien la asistencia del personal de las Cajas a dicha Escuela Superior.

 

2.      Las Cajas podrán celebrar convenios con el Instituto Nacional de Empleo para la formación y capacitación de su personal, así como en materia profesional especializada con la Escuela Superior de Cajas de Ahorros, o en materia socio‑laboral y en la esfera de su competencia estatutaria con ACARL.

 

Artículo 30. Promoción y formación profesional en el trabajo

 

Los empleados tendrán derecho:

 

a)      Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, dentro de los que hubiere establecido en el departamento o sección a que pertenezca el empleado, si tal es el régimen instaurado en la Entidad, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

 

b)      A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación Profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

 

 

CAPÍTULO V

Jornada, vacaciones y permisos

 

 

Artículo 31. Jornada y horarios

 

1.      Extensión de la jornada: se acuerda establecer una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que quince se destinarán a la formación, tiempo de trabajo éste que se establece en función de las retribuciones recogidas en el Capítulo VI del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el punto 6 de este artículo.

 

Se respetarán las jornadas que en cómputo anual fueran inferiores a la aquí establecida, siendo necesario acomodar el cómputo de la jornada particular en cada Institución al marco horario fijado en la presente regulación, garantizando en cualquier caso el servicio en la tarde laborable, contemplando los límites dentro de los cuales se comprenderá la prestación laboral.

 

No se producirá reducción de jornada anual en aquellos casos de Entidades con jornadas inferiores a la establecida con carácter general en este apartado.

 

2.      Horario: A partir del 1 de enero de 2004 y para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario de cada Entidad estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan:

 

2.1.  En el período entre el 1 de octubre y el 30 de abril:

 

·         Lunes, martes, miércoles y viernes: De ocho a quince horas.

·         Jueves: De ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas.

 

2.2.  En el período entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: De lunes a viernes de ocho a quince horas.

 

Quedan excluidos de este horario el personal directivo y el colaborador que a sus órdenes inmediatas y por circunstancias específicas, se considere necesario para trabajos administrativos o de simples desplazamientos.

 

Asimismo, se exceptúa el día en que la Entidad cierre su ejercicio económico, en que prestará su colaboración el personal destinado a tal efecto.

 

3.      Coincidencia del jueves en festivo: la coincidencia en festivo del jueves laborable no supondrá reducción de la jornada laboral anual. En su caso, la redistribución del horario resultante se hará dentro de los límites horarios establecidos en el apartado anterior.

 

4.      Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable para los empleados de las Cajas de Ahorros.

 

5.      Sábado Santo: asimismo, y sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, el Sábado Santo será disfrutado como festivo por los empleados de las Cajas de Ahorros.

 

6.      El personal vinculado a las Cajas de Ahorros por contratos temporales, a tiempo parcial, en prácticas o para la formación, se regirán en materia de jornada y horario por lo pactado en su contrato individual, contemplando los límites de jornada anual y de horario pactados en el Convenio.

 

Asimismo, y respetando en todo caso la jornada anual pactada, el régimen de horario del personal adscrito a los servicios de informática, conserjería, vigilancia, portería y, en general, el de trabajo a turnos, se regirá por sus jornadas especiales.

 

7.      Jornadas singulares: las Cajas podrán establecer jornadas singulares siempre que así se acuerde entre las partes afectadas y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados en el punto 1 anterior, con contemplación de la jornada que se pacta en el presente Convenio. Dichas jornadas singulares podrán establecerse en los siguientes supuestos:

 

·         Extranjero.

·         Oficina de cambio de moneda.

·         Tesorería.

·         Mercado de capitales.

·         Target.

·         Oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en los que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios.

 

Artículo 32. Horas extraordinarias

 

El cálculo del importe de las horas extraordinarias se efectuará con arreglo a la normativa vigente, teniendo en cuenta las siguientes normas:

 

1.      Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

 

2.      Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, se abonará con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.

 

3.      No se tendrá en cuenta para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.

 

4.      Al margen de lo señalado en el apartado anterior, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido legalmente en cada momento.

 

5.      La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente.

 

6.      Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período nocturno.

 

7.      La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

 

Artículo 33. Horas extraordinarias de carácter estructural

 

1.      Las partes acuerdan calificar como horas extraordinarias de carácter estructural, las que se relacionan a continuación:

·         Cubrir períodos punta de trabajo por cambio tecnológico durante los dos primeros meses.

·         Sustitución de ausencias imprevistas.

·         Incidencia de carácter extraordinario en el mantenimiento de equipos e instalaciones.

·         Caída del sistema informático.

·         Las realizadas con motivo del cierre de cada Ejercicio anual.

 

Dichas horas tendrán el régimen jurídico que se deriva de las normas a ellas aplicables.

 

2.      En lo referente a la cotización a la Seguridad Social por estas horas extraordinarias de carácter estructural, se estará a lo establecido en cada momento por las disposiciones de carácter general que regulan esta materia.

 

Artículo 34. Turnos de trabajo

 

1.      De conformidad con las normas establecidas, las Cajas podrán implantar turnos de trabajo de tarde o de noche, fuera del horario normal, sin que estos turnos sobrepasen en ningún caso la jornada máxima que esté fijada para el resto del personal de la misma Caja.

 

Las plantillas de estos turnos podrán ser dotadas con el personal contratado expresamente para un turno determinado o bien en régimen de turnos por rotación.

 

2.      En el caso de turnos por rotación, éstos serán programados por un período mínimo de tres meses, de forma que cualquier empleado no repita el turno hasta que haya completado el ciclo la totalidad de la plantilla sujeta a turno.

 

Los cambios o modificaciones que pudieran hacerse en la programación prevista deberán conocerlos los interesados con la antelación mínima de diez días hábiles, salvo casos de fuerza mayor.

           

Artículo 35. Vacaciones anuales

 

1.      A partir del 1 de enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.

 

El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.

 

En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del periodo de vacaciones.

 

2.      El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.

 

3.      El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.

 

Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

 

Artículo 36. Descanso semanal y guardias

 

1.      Los empleados tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, sin perjuicio del régimen de descanso específico que se acuerde, o se establezca por contrato individual de trabajo.

 

2.   En los domingos y días festivos el personal adscrito a los servicios de conserjería y vigilancia, hará guardia por el orden que establezca la Dirección de la Entidad. Las guardias serán siempre de ocho horas, o de la diferencia entre las horas trabajadas en funciones propias de su cometido y el límite de ocho horas. Durante ellas, el personal estará obligado a realizar, excepto los domingos y festivos, los trabajos propios de su condición. Al que preste guardia en domingo o fiesta laboral, el descanso semanal compensatorio se le concederá en día que no sea sábado.

 

A cada empleado de dicho grupo se le anotará el tiempo de las guardias que realice, que serán siempre de ocho horas, y el que exceda de la jornada normal de los demás empleados. Este personal tendrá derecho a que se le conceda un día adicional de descanso, cuando el tiempo anotado alcance por acumulación de los excesos un número de horas equivalente al de la jornada normal, o a que mensualmente se le abone la parte proporcional de su sueldo y de sus trienios devengados que correspondan estrictamente al exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al empleado, quien la ejercerá de una sola vez para el período de vigencia del Convenio; dicha opción se refiere, única y exclusivamente, al tiempo de exceso sobre la jornada normal y la de las propias guardias y no al descanso compensatorio por guardias, respecto del cual habrá de estarse a lo dispuesto en el párrafo anterior de este apartado.

 

A los vigilantes nocturnos, quienes seguirán con la jornada de ocho horas, se les abonará mensualmente la parte proporcional de sus sueldos y de sus trienios devengados que corresponderán estrictamente al tiempo de trabajo.

 

Artículo 37. Trabajo nocturno

 

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución específica incrementada de conformidad a lo previsto en el artículo 45 del presente Convenio Colectivo.

 

Artículo 38. Permisos

 

  1. El empleado, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

 

a)      Quince días naturales en caso de matrimonio.

b)      Dos días en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c)      Un día por traslado de domicilio habitual.

d)      Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes