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JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS
Artículo 25º.- Jornada y
horarios.
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La jornada máxima de trabajo
para el sector, en cómputo anual, será de 1.700 horas, en las que están
computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso
obligatorio. La mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las
jornadas y horarios de trabajo del personal que se definen en este mismo
artículo y la normativa de general aplicación.
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Se mantiene el horario continuado
actualmente establecido, que será el siguiente:
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Lunes a viernes:8 a 15 horas,
en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos
diarios de descanso obligatorio . |
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Sábados:8 a 13,30 horas, en
las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos
diarios de descanso obligatorio . |
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libranza de los sábados
comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año. |
Alternativamente, se establece el
horario partido que figura a continuación:
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Lunes a jueves: 8 a 17 horas,
con 1 hora de pausa para el almuerzo. |
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Viernes:8 a 15 horas, en las
que están computados como de trabajo efectivo loss 15 minutos diarios
de descanso obligatorio . |
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Del 23-V al 30-IX :
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Lunes a viernes:8 a 15
horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15
minutos diarios de descanso obligatorio. |
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Libranza de todos los
sábados del año. |
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El horario partido será
voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estime
conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25
por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25
por ciento de los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los
Sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de
horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados
afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo
implantados, así como sus modificaciones.
Desde la entrada en vigor del
presente Convenio Colectivo los empleados que realicen el horario partido
definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de
censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que
efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda
alimentaría, la cuantía de 7,81 Euros
Las Empresas podrán establecer
horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar
del mismo (incluidos los Chóferes) en el mínimo que precise, y para el
personal de producción (Gestores y Visitadores), así como adecuar el
horario de servicio al público y, por tanto, el del mínimo de personal
indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o
establecimientos no bancarios de análoga función.
Subsistirá el sistema de turnos
aplicable a los servicios mecanizados.
Los trabajadores que tuvieran
jornadas especiales de duración más reducida con respecto a la normal, las
mantendrán con la misma duración actual solamente si dichas jornadas
fueran inferiores a siete horas, y tendrán derecho a entrar en el trabajo a
la misma hora que el resto del personal, ya que la salida anticipada se
considera como condición de derecho más beneficiosa.
Excepcionalmente, en los días
laborables que en cada caso integren la semana natural en que cada localidad
celebre su Fiesta Mayor anual, la jornada del personal será de cuatro horas
de trabajo efectivo, y cuando en determinadas localidades los días de
festejos reales no coincidan con los de la semana antes definida, podrán
hacerse las variaciones necesarias para lograr esa coincidencia, siempre que
las mismas supongan el mismo número de días laborables de reducción
horaria que hubieran correspondido en la citada semana natural. Para estas
variaciones será siempre necesario acuerdo formal previo de la Comisión
Paritaria.
Se declara día de libranza no
laborable el Sábado Santo, para las Empresas comprendidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio.
Artículo 26º.-
Vacaciones.
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El personal incluido en este
Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas
de veintitres días, en el que no se computarán sábados, domingos ni
festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos,
siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que
disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del
périodo comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos
incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Las del personal que ingrese,
reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los
días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos
cuando lo permitan las necesidades del servicio.
El personal que preste servicio
en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península,
tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de
vacaciones.
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Período de disfrute de
vacaciones.
El período hábil para el
disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30
de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo
solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar
sus vacaciones en los restantes días del año.
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Cuadros de vacaciones.
Los cuadros de vacaciones
deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circunstancias que
aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre disfrute
sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada
Dependencia, excluyéndose el personal del Grupo técnico.
Por Dependencia se entiende en el
presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria que cualquiera de las
secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos
siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por
Oficinas Bancarias o por secciones:
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Que los servicios queden
debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador.
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Que la extensión de la
plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan
realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que
debe establecerse entre todos en orden al problema general de la
oficina.
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El personal afectado por cada
cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije
en el tablón de anuncios, o de cualquier otra forma que facilite su
conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
Tendrá preferencia para el
disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, el
personal con hijos a su cargo que lo precise en época de vacaciones
escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se
otorgará al de mayor antigüedad en la Empresa.
A estos efectos, se entiende por
época de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la Autoridad
competente por razón de territorio, y por edad escolar la definida por el
Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de escolarización
obligatoria. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando
documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para que
el alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.
Cuando concurran dos o más
trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas,
dentro del período de vacaciones escolares, elegirá siempre en primer
lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos
en edad escolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones
escolares y de entre éstos últimos tendrá preferencia el de mayor
antigüedad.
En caso de tener también la
misma antigüedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.
Los trabajadores que disfruten
sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el
segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado
por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercero con relación al
segundo.
Los criterios de preferencia
operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes:
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Primer grupo:
Administrativos. |
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Segundo grupo: Servicios
Generales. |
Las vacaciones del personal de
cada uno de los grupos indicados serán independientes de las del otro.
Vacaciones del Grupo de
Técnicos.
Las vacaciones del personal de
Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el
trabajador.Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las
vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar. Igualmente deberán
conocer su periodo de vacaciones, por los medios habituales de la empresa,
al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
Supuestos de interrupción de
vacaciones.
Si durante el disfrute de las
vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin
intervención quirúrgica, o enfermedad grave justificada y notificada a la
Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de
vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En
este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las
necesidades del servicio lo permitan.
Durante la vigencia del Convenio,
cada trabajador percibirá en la fecha de comienzo de su período anual de
vacaciones una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones, que tendrá el
mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las
retribuciones del art. 12º, y cuya cuantía será la que figure en la
siguiente tabla:
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Desde
1.1.2005
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Período
de disfrute de vacaciones
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Euros
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Meses de
junio, julio, agosto o septiembre
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123,90
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Meses de
marzo, abril, mayo u octubre
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198,24
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Resto de
los meses
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346,90
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El importe de la bolsa se
satisfará en proporción a los días de cada período establecido en la
tabla anterior en que se disfruten las vacaciones.
Artículo 27º.-
Licencias.
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Las Empresas, a solicitud de sus
trabajadores, les concederán las siguientes licencias retribuidas; siempre
que no excedan de quince días al año:
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Por matrimonio del propio
trabajador: 15 días ininterrumpidos.
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Por matrimonio de
ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado: el día
en que se celebre la ceremonia.
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Por bautizo y primera
comunión de descendientes: media jornada correspondiente al día en que
se celebre la ceremonia.
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Dos día por el nacimiento de
hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad. cuando
por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento que le
obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará
hasta dos día más. Adicionalmente, por el nacimiento de hijo, un día
más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la
fecha de nacimiento.
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Por fallecimiento de
cónyuge: tres días, que podrá ampliarse en dos días cuando el
trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le obligue a pernoctar
fuera de su localidad.
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Por mudanza (incluso las que
se realicen dentro de una misma localidad): dos días, salvo cuando se
trate de traslado a/o desde localidades situadas fuera de la Península,
en cuyo caso la licencia será de tres días.
En los supuestos contemplados en las letras d), e) y f), cuando por
tales motivos el trabajador tenga que hacer un desplazamiento que le
obligue a pernoctar fuera de su localidad, la licencia se ampliará
hasta dos días más.
La licencia por matrimonio no
computará a efectos del límite a que se refiere el párrafo primero de
este mismo apartado.
Las trabajadoras embarazadaas
tendrán derecho a asusentarse del trabajo, con derecho a remuneración para
la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
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En el supuesto de parto, la
suspensión una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de
forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos
semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto, en caso de fallecimiento de la madre,
el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste
del periodo de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin
perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen,
esta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por
que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo
de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva
con la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al
trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción y
acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de
partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto,
se estará a lo establecido e las normas legales vigentes.
Los periodos a los que se refiere
el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a
tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.
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Las trabajadoras, por la
lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo
utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá
ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse
por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso
de maternidad.
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Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo a algún menor de seis años o minusválido físico,
psíquico o sensorial, que no desempeñe una función retribuida, tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario entre, al menos un cuarto y un máximo de la mitad
de la duración de aquélla.
Tendrá el
mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
Tratandose
de cuidado directo de menores podrá prorrogarse esta reducción de jornada
hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de edad, siempre y
cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años anteriores.
La
reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4
de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
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En los
supuestos de suspensión o reducción de jornada por obligaciones familiares
establecidos en este artículo, se facilitará el acceso a las actividades
formativas.
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Se
concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia
sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de
consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos
supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la
empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.
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El personal
con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar
los siguientes permisos no retribuidos:
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De una
semana a un mes por necesidades familiares debidamente acreditadas,
pudiendo ampliarse hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u
hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o
afinidad. Este permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos
años. |
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Entre
uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados. |
Finalizado
el período de permiso, se llevará a cabo la reincorporación al día
siguiente de su finalización, en el mismo puesto de trabajo que el empleado
prestaba sus servicios al iniciar el permiso. El período de permiso no
computa a efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal del
contrato y baja temporal en la Seguridad Social.
Cada
empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año
natural. Estas jornadas de licencia serán disfrutadas, una vez salvadas las
necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la dirección de la
empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.
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