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MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Artículo 28º.- Traslados.
La Empresa, aparte de los casos de
sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su
consentimiento.
A falta de acuerdo y por necesidades
del servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del
radio de acción establecido en el Artículo 30º del presente Convenio, dentro
de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en
la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los
siguientes criterios y orden de prioridades:
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Traslado anterior forzoso no
disciplinario.
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Minusválidos o trabajadores
dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza
de destino.
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Número de hijos reconocidos como
beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
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Proximidad geográfica del puesto
a cubrir.
En cualquiera de los supuestos la
antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de
igualdad en las prioridades.
Las Empresas favorecerán el
conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido
anteriormente.
El trabajador trasladado por
necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su
grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la
que hubiera sido trasladado.
Los gastos de traslado del empleado y
familiares que con él convivan, así como los de traslado de bienes muebles del
trabajador, serán por cuenta de la Empresa.
Las Empresas ayudarán al trabajador
para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado
forzosamente.
Los traslados que solicite el
personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla
o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con
preferencia absoluta para la población de la Península que desee.
La Empresa notificará la decisión
del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Artículo 29º.-
Dietas y comisiones de servicios.
-
Los viajes a que den lugar las
comisiones serán por cuenta de la Empresa.
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Desde la entrada en vigor de este
Convenio, la cuantía diaria de las dietas a que se refiere este artículo
tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro
puedan tener las retribuciones del Artículo 12º, y serán, como mínimo,
las correspondientes según la siguiente escala:
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DIETAS
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Desde
1.1.2005
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Euros
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Pernoctando
fuera del domicilio propio
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26,33
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Cuando
se pernocte en el domicilio propio
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11,54
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En caso de que las Comisiones de
servicio se prolonguen más de dos meses el personal tendrá derecho a una
licencia especial de una semana, exclusivamente utilizable para visitar a
los familiares con los que ordinariamente conviva. Los viajes
correspondientes a estas licencias serán a cargo de las Empresas. Estas
licencias serán independientes de las vacaciones reglamentarias.
Los representantes legales de los
trabajadores no podrán ser obligados para el desempeño de Comisiones de
Servicio durante el tiempo que desempeñen su cargo.
Artículo 30º.-
Vacantes en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las
vacantes existentes, realizando cambios de puesto de trabajo, que no tendrán la
consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza o
de un radio de 25 km. a contar desde el centro del municipio donde los
trabajadores presten sus servicios a (30 de enero de 1996), o desde donde se
trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean
destinados.
La aplicación del radio de 25 km. no
implicará el cambio entre las Islas.
En el caso de que el cambio sea a
otra plaza distinta de la que venía prestando sus servicios dentro del radio de
25 km., las empresas colaborarán en la solución de los problemas derivados del
transporte, que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta
norma.
Sin menoscabo de las facultades de
organización del trabajo de las Empresas, éstas, siempre que concurra la
idoneidad de los solicitantes, tendrán en cuenta las peticiones voluntarias y
las circunstancias de la proximidad domiciliaria del trabajador.
Artículo 31º.-
Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
Cuando el trabajo que realice una
mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción
facultativa, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las
condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al puesto anterior
una vez finalice dicha situación. Durante el embarazo la trabajadora no será
objeto de cambios de puesto de trabajo que impliquen destino a otro municipio.
Artículo 32º.-
Excedencias y reingresos.
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La excedencia voluntaria se
concederá al personal con más de dos años de servicio efectivo en la
Empresa, por período mínimo de seis meses y máximo de cinco años.
El trabajador, en el plazo de un
mes desde su solicitud, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria. Los excedentes deberán solicitar el
reingreso en el último mes del plazo de duración de su situación y los
que no lo hagan perderán todos sus derechos.
A los efectos de los plazos
señalados anteriormente se computará como servicio efectivo el tiempo de
interrupción laboral por desempeño de cargos públicos.
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Estas excedencias no podrán
solicitarse para prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a
Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como Instituciones de
Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación, etc.
El excedente que preste servicio a alguna de dichas Entidades, perderá
todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.
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El excedente voluntario que
reingrese ocupará la primera vacante de su Nivel que se produzca en la
misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación de
excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo
desea, con el sueldo de su Nivel consolidado, una vacante de Nivel inferior
en la misma plaza, siempre que la Empresa acceda a ello, o ser destinado a
otra plaza en la que existiera vacante de su mismo Nivel.
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El tiempo de excedencia
voluntaria no se computará a ningún efecto, pero sí el de excedencia
forzosa.
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Los trabajadores tendrán derecho
a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por
adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como
preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un
periodo de excedencia no superior a un año, los trabajadores para atender
al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El período en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
apartado será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya
participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo o categoría
equivalente.
Artículo 33º.-
Personal interino.
Se entiende por personal interino
aquél que se contrata para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del
puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el
nombre del sustituido y la causa de la sustitución.
El personal interino no podrá
permanecer en tal situación por tiempo superior a tres años, acumulándose a
estos efectos los períodos servidos de forma intermitente en el transcurso de
seis años consecutivos.
El personal interino que preste
servicio en una misma Empresa bancaria durante tres años, tendrá derecho a un
examen restringido para ser incluido en la plantilla de la Empresa con carácter
fijo, si lo superase.
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