BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 40º.- Anticipos y préstamos al personal.

  1. Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso.

  2. La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes causas:
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    Matrimonio

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    Traslado fuera de la plaza.

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    Fallecimiento del cónyuge o hijos.

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    Obras en vivienda en razón de ruina inminente.

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    Tramitación de divorcio, separación o nulidad matrimonial.

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    Nacimiento y adopción de hijos.

    Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada.

  3. El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos,

    a) con el límite máximo de nuve mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:
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    Obras y reformas en el domicilio habitual del empleado.

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    Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario.

    b) con el límite máximo de cinco mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:
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    Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.

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    Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la usualmente denominada "caravana".

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    Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual.

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    Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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    Reparación de averías de vehículo a nombre del empleado, no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.

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    Gastos sanitarios y asistencia medica correspondientes a atenciones que no precisen internamiento hospitalario o enfermedades no graves con internamiento hospitalario.

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    Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado.

    El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.

  4. No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.

    Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número 3, y surja alguna de las causas específicas reseñadas en el número 2, se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.

  5. No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total de las percepciones.

  6. Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés, .

  7. No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1. y los préstamos de los puntos 2. y 3. anteriores.

Artículo 41º.- Viviendas.

  1. Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran arrendadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes casos:

    1. En el supuesto de muerte del trabajador mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.

    2. En el mismo supuesto que se refiere el apartado anterior si no queda viudo, pero sí hijos menores de edad, durante un plazo de tres años o hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, si este hecho se produjera antes de cumplirse aquel plazo.

    3. En el supuesto de jubilación, mientras viva el jubilado, siempre que no tenga otra relación laboral o empleo y una vez fallecido, mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.

  2. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de vivienda cuya ocupación por los trabajadores responda más que a su condición laboral de tales a los específicos cargos que desempeñan (caso de Conserjes y Directivos).

  3. Las Empresas, habida cuenta de la excepcionalidad y urgencia de las situaciones contempladas en este párrafo, atenderán las peticiones de préstamos para adquisición de viviendas que puedan formular los trabajadores que tengan que desalojar las viviendas de que sean arrendatarios, siempre que ello fuera debido a las causas 1ª y 2ª de excepción a la prórroga establecida en el artículo 62 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán preferentemente las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.

    El plazo máximo de amortización de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser superiores a 75.000 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1.1.2005, será el euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,25. El euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior.

    Desde el 1 de enero del año 2005 los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente Convenio

  4. Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad en pesetas resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la petición, por cada una de las cuantías que figuran en la siguiente tabla:

    CONCEPTO

    Desde 1.1.2005

    Euros

    Dotación anual por empleado

    350,00

    Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente.

  5. En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.

Artículo 42º.- Ayuda escolar.

Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabajadores.

Puedes contactar con nosotros por cualquiera de estos medios:

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