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BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 40º.- Anticipos y
préstamos al personal.
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Previa petición motivada,
cualquier trabajador tendrá derecho a que se le anticipe, a la mayor
brevedad posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso.
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La cuantía de los préstamos que
las Empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de
nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias
justificadas. A estos efectos se entenderán como perentorias las
necesidades motivadas por las siguientes causas:
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Matrimonio |
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Traslado fuera de la plaza. |
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Fallecimiento del cónyuge o
hijos. |
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Obras en vivienda en razón
de ruina inminente. |
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Tramitación de divorcio,
separación o nulidad matrimonial. |
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Nacimiento y adopción de
hijos. |
Las causas citadas, que dispensan
de la prueba de perentoriedad, no son excluyentes, pudiendo existir otras
cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada.
El empleado tendrá derecho a la
concesión de préstamos,
a) con el límite máximo de nuve
mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:
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Obras y reformas en el
domicilio habitual del empleado. |
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Asistencia médica en caso de
enfermedad grave con internamiento hospitalario. |
b) con el límite máximo de
cinco mensualidades, para atender peticiones formuladas por las siguientes
causas:
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Adquisición de mobiliario,
enseres domésticos y electrodomésticos. |
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Compra de vehículo a nombre
del empleado. Esta denominación incluye la usualmente denominada
"caravana". |
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Pago de su IRPF y gastos de
escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda
habitual. |
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Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales. |
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Reparación de averías de
vehículo a nombre del empleado, no producidas por accidente, y siempre
que se utilice habitualmente al servicio de la empresa. |
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Gastos sanitarios y
asistencia medica correspondientes a atenciones que no precisen
internamiento hospitalario o enfermedades no graves con internamiento
hospitalario. |
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Gastos derivados de estudios
de postgrado de hijos del empleado. |
El empleado habrá de justificar
que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.
No se tendrá derecho a la
concesión de un nuevo préstamo de los definidos en este artículo en tanto
hubiera otro en vigor.
Cuando esté pendiente parte del
préstamo concedido al amparo del número 3, y surja alguna de las causas
específicas reseñadas en el número 2, se concederá el préstamo que
pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose, con la concesión,
el saldo anterior pendiente.
No se podrá exigir amortización
superior al 10 por ciento del total de las percepciones.
Los anticipos y préstamos a que
se refiere este artículo no devengan interés, .
No existe incompatibilidad entre
los anticipos del punto 1. y los préstamos de los puntos 2. y 3.
anteriores.
Artículo 41º.-
Viviendas.
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Las Empresas que de acuerdo con
las disposiciones vigentes tuvieran arrendadas viviendas a sus trabajadores,
siendo la relación laboral la determinante del arrendamiento, no
promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva
de la relación laboral en los siguientes casos:
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En el supuesto de muerte del
trabajador mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.
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En el mismo supuesto que se
refiere el apartado anterior si no queda viudo, pero sí hijos menores
de edad, durante un plazo de tres años o hasta que los hijos alcancen
la mayoría de edad, si este hecho se produjera antes de cumplirse aquel
plazo.
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En el supuesto de
jubilación, mientras viva el jubilado, siempre que no tenga otra
relación laboral o empleo y una vez fallecido, mientras viva el viudo
sin contraer nuevas nupcias.
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Lo establecido en el párrafo
anterior no se aplicará cuando se trate de vivienda cuya ocupación por los
trabajadores responda más que a su condición laboral de tales a los
específicos cargos que desempeñan (caso de Conserjes y Directivos).
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Las Empresas, habida cuenta de la
excepcionalidad y urgencia de las situaciones contempladas en este párrafo,
atenderán las peticiones de préstamos para adquisición de viviendas que
puedan formular los trabajadores que tengan que desalojar las viviendas de
que sean arrendatarios, siempre que ello fuera debido a las causas 1ª y 2ª
de excepción a la prórroga establecida en el artículo 62 de la vigente
Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán preferentemente las
peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la
vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados
forzosos, conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.
El plazo máximo de amortización
de los préstamos será de 15 años, y en ningún caso podrán ser
superiores a 75.000 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable
a estas operaciones, desde 1.1.2005, será el euribor a un año, o valor de
referencia que lo sustituya, más 0,25. El euribor de cada año será
calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes
de octubre del año anterior.
Desde el 1 de enero del año 2005
los créditos existentes se actualizarán a lo establecido en el presente
Convenio
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Para la adquisición de primera
vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las Empresas
concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización
e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad en pesetas
resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la
plantilla al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la petición,
por cada una de las cuantías que figuran en la siguiente tabla:
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CONCEPTO
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Desde 1.1.2005
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Euros
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Dotación anual por
empleado
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350,00
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Si las concesiones de estos
préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se
acumulará para el año siguiente.
En los supuestos anteriores los
trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía
pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones
generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.
Artículo 42º.-
Ayuda escolar.
Se recomienda a las Empresas que no
la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de
becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabajadores.
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