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RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 50º.- Clasificación
de faltas.
La Empresa podrá sancionar a los
trabajadores que incumplan sus obligaciones laborales, de acuerdo con la
calificación de faltas que se establece en el presente convenio, o que resulten
equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves y muy graves.
Artículo 51º.-
Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las
siguientes:
-
Los retrasos en la entrada y los
adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que no lleguen a seis
en un mes.
-
Ausentarse del trabajo sin causa
que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que
no exceda de una hora, y que no afecte gravemente al servicio.
-
El trato incorrecto o descortés
al público o a los compañeros de trabajo.
-
No comunicar a la Empresa con la
debida diligencia los cambios de domicilio, así como variaciones en la
situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad Social,
Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional de la
Empresa.
-
No informar a los superiores, en
las primeras horas de la jornada, de las causas de inasistencia al trabajo,
salvo que haya motivos justificados que lo impidan.
-
Negligencia en el cumplimiento de
los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses
de la Empresa.
-
Faltar al trabajo un día sin
causa justificada.
Artículo 52º.-
Faltas graves.
-
Faltar al trabajo, sin causa
justificada, dos días en un período de dos meses.
-
La negligencia en el cumplimiento
de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los
intereses de la Empresa.
-
Los retrasos en la entrada y los
adelantos en la salida del trabajo, injustificados y que excedan de cinco en
un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número
el de ocho, previa advertencia al trabajador; o que la suma de aquéllos
supere las horas de una de sus jornadas laborales en un trimestre.
-
Interrumpir o perturbar el
servicio, sin justificación legal, realizando o permitiendo en el Centro de
trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Empresa.
-
No comunicar a la Empresa hechos
presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los
intereses de la Empresa.
-
La ocultación maliciosa de
errores propios y de retrasos producidos en el trabajo que causen perjuicio
a la Empresa.
-
La retención, sin autorización
del jefe competente, de documentos, cartas, datos, informes, etc. o su
aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.
-
Registrar la presencia de otro
trabajador valiéndose de su ficha, firma, tarjeta de control o alterando
los controles de entrada y salida al trabajo.
-
La reincidencia o reiteración en
falta leve, dentro de un período de tres meses, cuando haya mediado
sanción por escrito, salvo las reguladas en el punto 1 de faltas leves, que
se regirán por lo establecido en el punto 3 de este apartado de graves.
Artículo 53º.-
Faltas muy graves.
-
La transgresión de la buena fe
contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
-
El fraude o deslealtad en las
gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad
de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de
estos últimos hechos sobre cualquier otra persona dentro de las
dependencias de la Empresa.
-
La simulación de enfermedad o
accidente, así como la realización de actividades incompatibles con la
situación de baja por enfermedad o accidente.
-
El quebranto o violación de
secretos de obligada reserva.
-
La embriaguez habitual o
toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
-
La infracción a las normas de la
Empresa, cometida con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la
verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos
contraídos.
-
El abuso de autoridad por parte
de los superiores.
-
El acoso sexual en los términos
establecidos en la Ley.
-
La indisciplina o desobediencia
en el trabajo.
-
La disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
-
Las ofensas verbales o físicas
al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares
que convivan con ellos.
-
La reiteración o reincidencia en
falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción
por escrito.
Artículo 54º.-
Régimen de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad
de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito
al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la
comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.
No obstante lo establecido en este
capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá
aplicar a las faltas cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de
inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación
en la calificación de la falta.
Sanciones máximas
Las sanciones máximas que podrán
imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán
las siguientes:
-
Por faltas leves:
-
Amonestación verbal.
-
Amonestación por escrito.
-
Suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
-
Por faltas graves:
-
Suspensión de empleo y
sueldo de hasta veinte días.
-
Traslado forzoso a población
distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo
de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se
computarán las suspensiones del contrato de trabajo.
-
Inhabilitación temporal, por
plazo de hasta dos años, para pasar a Niveles superiores.
-
Pérdida temporal del Nivel
pasando al inmediatamente inferior, incluso si comporta cambio de Grupo,
con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año.
-
Por faltas muy graves:
-
Suspensión de empleo y
sueldo de hasta seis meses.
-
Traslado forzoso a población
distinta a la de residencia habitual del empleado.
-
Pérdida definitiva del Nivel
o Grupo con su repercusión económica.
-
Inhabilitación temporal por
plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores.
-
Despido.
Artículo 55º.-
Medidas cautelares.
-
La Empresa,
cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de
empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando
éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
-
La empresa
velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de
comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará
las medidas oportunas al efecto.
Con
independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante
cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e
informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la
dirección de la empresa.
La denuncia
dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la
empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas
oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad
por vulneración de derechos fundamentales.
Se pondrá en
conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores la situación
planteada, si así lo solicita la persona afectada.
En las
averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar
trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas
diligencias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos
acaecidos.
Durante este
proceso –que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días
guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación
de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras
medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.
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