Cláusula adicional primera.
La Asociación Española de Banca
podrá negociar con cada una de las Centrales Sindicales, que teniendo
legitimación suficiente formalmente lo solicitara, los términos del ejercicio
de su acción sindical en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Cláusula adicional segunda.
A requerimiento de las Centrales o
Sindicatos que suscriben el presente Convenio, las Empresas de más de 250
trabajadores incluidas en su ámbito de aplicación, descontarán en la nómina
mensual de sus trabajadores afiliados a dichas Centrales o Sindicatos y previo
requerimiento de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la
realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un
escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o
Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la
cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida
dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo
indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la Empresa
entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la
Empresa, si la hubiere.
Cláusula adicional tercera.
Las partes firmantes del presente Convenio, ante la creciente implantación
de las técnicas de informática, cuya correcta utilización favorece tanto la
productividad como, incluso la comodidad del trabajo, manifiestan su intención
de que estas técnicas no deriven hacia efectos contrarios de los pretendidos
por una posible utilización deficiente. En tal sentido, se prestará una
especial atención a los aspectos de seguridad e higiene que las citadas
técnicas pudieran ofrecer, incluidos los oftalmológicos.
Cláusula adicional cuarta.
Se acuerda adaptar la actual
Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua a las funciones
establecidas en el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula
el subsistema de formación profesional continua.
Cláusula adicional quinta.
En el texto del convenio se ha
utilizado el masculino como genérico, para englobar a los trabajadores y
trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
Cláusula adicional sexta.
En el ámbito de cada empresa,
mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular
o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios,
distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 del presente Convenio
Colectivo.
Cláusula adicional séptima.
- Revisión con efectos económicos desde 1 de enero de 2006.
El el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el
Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2005 una
variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2004 superior al 2,85 por
ciento se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la
indicada cifra.
Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los
conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio a 31 de
diciembre de 2005 el exceso de IPC antes descrito y se devengará con
efectos económicos 1 de enero de 2006.
- Incremento salarial para 2006
Para el año 2006 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2006, se
aplicarña el 2,65 por ciento a todos los conceptos retributivos del
artñiculo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización
salarial del apartado anterior
-
Revisión
con efectos económicos desde el 1 enero de 2007
El el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el
Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2006 una
variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2005 superior al 2,65 por
ciento se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la
indicada cifra.
Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los
conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio a 31 de
diciembre de 2006 el exceso de IPC antes descrito y se devengará con
efectos económicos 1 de enero de 2007.