Cláusula adicional primera.

La Asociación Española de Banca podrá negociar con cada una de las Centrales Sindicales, que teniendo legitimación suficiente formalmente lo solicitara, los términos del ejercicio de su acción sindical en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Cláusula adicional segunda.

A requerimiento de las Centrales o Sindicatos que suscriben el presente Convenio, las Empresas de más de 250 trabajadores incluidas en su ámbito de aplicación, descontarán en la nómina mensual de sus trabajadores afiliados a dichas Centrales o Sindicatos y previo requerimiento de los mismos, el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida dicha cantidad. Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la Empresa, si la hubiere.

Cláusula adicional tercera.

Las partes firmantes del presente Convenio, ante la creciente implantación de las técnicas de informática, cuya correcta utilización favorece tanto la productividad como, incluso la comodidad del trabajo, manifiestan su intención de que estas técnicas no deriven hacia efectos contrarios de los pretendidos por una posible utilización deficiente. En tal sentido, se prestará una especial atención a los aspectos de seguridad e higiene que las citadas técnicas pudieran ofrecer, incluidos los oftalmológicos.

Cláusula adicional cuarta.

Se acuerda adaptar la actual Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua a las funciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

Cláusula adicional quinta.

En el texto del convenio se ha utilizado el masculino como genérico, para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Cláusula adicional sexta.

En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 del presente Convenio Colectivo.

Cláusula adicional séptima.

  1. Revisión con efectos económicos desde 1 de enero de 2006.

    El el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2005 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2004 superior al 2,85 por ciento se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

    Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio a 31 de diciembre de 2005 el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2006.

  2. Incremento salarial para 2006

    Para el año 2006 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2006, se aplicarña el 2,65 por ciento a todos los conceptos retributivos del artñiculo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior

     

  3. Revisión con efectos económicos desde el 1 enero de 2007

    El el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2006 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2005 superior al 2,65 por ciento se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

    Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio a 31 de diciembre de 2006 el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2007.

 

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