Cauxulas Adicionales
Principal Arriba Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo IX Cauxulas Adicionales Disposicioness Finales Anexo

 

Cláusula adicional primera.

 

          La Asociación Española de Banca podrá negociar con cada una de las Cen­tra­les Sindicales, que teniendo legitimación suficiente formalmente lo solicitara, los tér­mi­nos del ejer­cicio de su acción sindical en el ámbito de aplicación del presente Con­venio.

 

 

Cláusula adicional segunda.

 

          A requerimiento de las Centrales o Sindicatos que suscriben el presente Convenio, las Empresas de más de 250 trabajadores incluidas en su ámbito de apli­ca­ción, descon­tarán en la nómina mensual de sus trabajadores afiliados a dichas Cen­trales o Sindicatos y previo requerimiento de los mismos, el importe de la cuota sin­dical correspondiente.

 

          El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Direc­ción de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de des­cuen­to, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el nú­mero de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser trans­fe­ri­da dicha cantidad. Las Empresas efec­tuarán las antedichas detrac­ciones, salvo in­di­ca­ción en contrario, durante períodos de un año.

 

          La Dirección de la Empresa entregará copia de la transfe­rencia a la representa­ción sindical en la Empresa, si la hubiere.

 

 

Cláusula adicional tercera.

 

          Las partes firmantes del presente Convenio, ante la creciente implantación de las técnicas de informática, cuya correcta utilización favorece tanto la productividad como, incluso la comodidad del trabajo, manifiestan su intención de que estas técnicas no deriven hacia efectos contrarios de los pretendidos por una posible utilización deficiente. En tal sentido, se prestará una especial atención a los aspectos de seguridad e higiene que las citadas técnicas pudieran ofrecer, incluidos los oftalmológicos.

Cláusula adicional cuarta.

 

          Se acuerda adaptar la actual Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua a las funciones establecidas en el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua.

 

 

 

Cláusula adicional quinta.

 

          En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

 

 

Cláusula adicional sexta.

 

En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, se podrán regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 del presente Convenio Colectivo.

 

 

Cláusula adicional séptima.

 

            1. Revisión 2007 con efectos económicos 2008.

 

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2007 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2006 superior al 2,75 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

 

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2007, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2008.

 

2.1 Incremento salarial para 2008.

 

Para el año 2008 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2008, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

 

2.2 . Revisión 2008 con efectos económicos 2008.

 

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2008 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2007 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

 

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2008, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2008.

 

            En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

 

3.1 Incremento salarial para 2009.

 

Para el año 2009 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2009, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

 

3.2 Revisión 2009 con efectos económicos 2009.

 

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2009 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2008 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

 

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2009, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2009.

 

            En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

 

4.1 Incremento salarial para 2010

 

Para el año 2010 y con efectos económicos desde 1 de enero de 2010, se aplicará el 2,00 por ciento a todos los conceptos retributivos del artículo 12 del presente Convenio, que resulten de la actualización salarial del apartado anterior.

 

4.2 Revisión 2010 con efectos económicos 2010.

 

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrase a 31 de diciembre de 2010 una variación acumulada respecto a 31 de diciembre de 2009 superior al 2 por ciento, se efectuará una actualización salarial por el exceso sobre la indicada cifra.

 

Dicha revisión salarial será el resultado de adicionar a todos los conceptos retributivos del articulo 12 del presente Convenio para 2010, el exceso de IPC antes descrito y se devengará con efectos económicos 1 de enero de 2010.

 

            En su virtud, se abonarán las diferencias resultantes, si a ello hubiera lugar, una vez conocido dicho IPC definitivo.

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