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Disposición final primera.
Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una
Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas
cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formalmente
sometidas.
Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los
cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2
de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión
Negociadora del Convenio.
En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará
su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor
precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones. Disposición final segunda.
Durante la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión de
“Estudio y análisis del Convenio Colectivo” integrada por las partes
firmantes del mismo; su primer cometido será redactar su reglamento y
establecer los medios, tanto humanos como materiales, para desarrollar su
trabajo. Las conclusiones a las que llegue esta Comisión serán elevadas a la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Banca. |
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