Disposicioness Finales
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Disposición final primera.

 

          Con idéntico término de vigencia del Convenio, se constituirá una Comisión con el cometido específico de conocer y pronunciarse sobre cuantas cuestiones de interpretación sobre lo estipulado en el mismo le sean formal­mente sometidas.

 

          Esta Comisión estará compuesta por un máximo de 12 miembros, de los cuales cada una de las partes signatarias designará un máximo de 6; al menos 2 de los miembros designados por cada parte deberán haber pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.

 

          En los treinta días siguientes a su constitución, la Comisión aprobará su propio Reglamento, en el que, entre otros aspectos se regulará con la mayor precisión, todo lo referente a secretaría, convocatorias y reuniones.

 

 

Disposición final segunda.

 

          Durante la vigencia del Convenio se constituirá una Comisión de “Estudio y análisis del Convenio Colectivo” integrada por las partes firmantes del mismo; su primer cometido será redactar su reglamento y establecer los medios, tanto humanos como materiales, para desarrollar su trabajo. Las conclusiones a las que llegue esta Comisión serán elevadas a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Banca.

 

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