Capitulo III
Principal Arriba Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo IX Cauxulas Adicionales Disposicioness Finales Anexo

 

C A P I T U L O   T E R C E R O

 

RETRIBUCIONES

 

 

Artículo 12º.- Conceptos retributivos.

 

          1.- Durante la vigencia del presente Convenio el régimen de retribuciones del personal estará integrado únicamente por los siguientes conceptos:

 

          a)      Sueldo.

          b)      Aumentos por antigüedad.

          c)      Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.

          d)      Participación en beneficios.

          e)      Gratificaciones y asignaciones complementarias o espe­ciales.

          f)      Estímulo a la producción.

          g)          Horas extraordinarias.

          h)      Pluses.

 

          2.- Los conceptos retributivos señalados en el párrafo anterior tendrán el contenido y alcance que se establecen en los artículos siguientes.

 

          3.- A efectos de la aplicación de los artículos siguientes se entiende por "paga" o "mensualidad" la dozava parte del sueldo y de los aumentos por antigüedad que perciba efectivamente cada trabajador.

 

          4.- En el ámbito de cada empresa, mediante acuerdo con el trabajador, se podrá sustituir parte de los conceptos del Convenio por las siguientes retribuciones en especie: equipos informáticos, seguros médicos, así como guardería, sin alteración del monto bruto anual del salario Convenio, y dentro de los límites vigentes en cada momento para la percepción de salario en especie. En estos supuestos las ofertas de la empresa irán dirigidas a la totalidad de la plantilla, de las mismas se informará previamente a la representación sindical y los conceptos figurarán en nómina de forma detallada y separada del resto de conceptos del convenio.

 

 

Artículo 13º.- Sueldos.

 

          1.- Los sueldos del personal según su Nivel serán los que figuran en las siguientes tablas:

 

 

 

          Grupo de Técnicos

 

Nivel

Desde 1.1.2007

I

30.947,06

II

26.759,63

III

22.632,05

IV

21.563,00

V

18.644,02

VI

17.456,95

VII

16.586,11

VIII

15.714,93

 

          Grupo de Administrativos

 

Nivel

Desde 1.1.2007

IX

14.521,93

X

12.938,48

XI

11.626,17

 

          Grupo Servicios Generales

 

Nivel

Desde 1.1.2007

IX

14.521,93

X

12.938,48

XI

11.626,17

XII (hora)

        3,00

 

 

          2.- Los sueldos a que se refiere el apartado anterior son anuales y se harán efectivos por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas.

 

 

Artículo 14º.- Aumentos por antigüedad.

 

          1.- Durante la vigencia del Convenio la retribución en función de la antigüedad se determinará en la forma establecida en los tres artículos siguientes.

 

          2.- No deben confundirse antigüedad y tiempo de servicio efectivo en la Empresa, de forma que la pérdida total o parcial de aquélla no llevará consigo, pues es elemento de hecho, disminución de éste.

 

          3.- Siempre que el Convenio se refiere a aumentos por antigüedad, a "trienios" o a "percepciones por antigüedad" se entenderá hecha la referencia a las cantidades devengadas conforme a los artículos 15 y 16.

 

 

Artículo 15º.- Antigüedad en la empresa.

 

          1.- Durante la vigencia del Convenio regirá un sistema de retribución complementaria en función de la antigüedad en la Empresa, que se regulará por lo establecido en los párrafos siguientes.

 

          2.- Se computará la antigüedad en la Empresa por trienios completos de servicio efectivo a la misma o reconocido por ella.

 

          Los trienios, y en general los aumentos por tiempo de servicios, se considerarán vencidos en todo caso el primer día del mes en que lo cumpla.

 

          3.- Las cuantías de los aumentos por antigüedad serán las que figuran en la siguiente tabla:

 

 

Cuantía a la hora

por cada trienio

 

 

 

Desde 1.1.2007

Grupo Servicios Generales

Nivel XII

0,16

 

 

Cuantía anual

por cada trienio

 

 

 

Desde 1.1.2007

Personal titulado con

jornada incompleta

201,06

 

Resto del personal

402,10

 

 

          4.- El importe de los trienios se hará efectivo por dozavas partes, abonables por mensualidades vencidas, salvo el de los correspondientes a los operarios del Nivel XII, cuya cuantía mensual o diaria se hará efectiva en función del número de horas en que presten sus servicios.

 

 

 

Artículo 16º.- Antigüedad en el Grupo de Técnicos.

 

          1.- Además de los trienios por antigüedad en la Empresa, los Técnicos percibirán por cada tres años completos de servicios efectivos en un mismo nivel de su Grupo, trienios de la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

 

 

Nivel

Desde 1.1.2007

I

459,08

II

349,57

III y IV

302,67

V

248,77

VI y VII

166,93

VIII

130,43

 

            2.- Estos trienios en lo que respecta a los Técnicos de nivel I a VI inclusive, únicamente se devengarán por el tiempo en que hayan ostentado u ostenten la condición de apoderados.

 

            3.- A los Técnicos de nivel I a VI que hubieran perdido sus poderes se les mantendrán los trienios de antigüedad en el Grupo de Técnicos devengados hasta la fecha de la retirada de poderes. Bien entendido que, en lo sucesivo no devengarán nuevos trienios de esta naturaleza.

 

            4.- Cuando un Técnico cambie de Nivel dentro de los de su Grupo se le mantendrán los trienios que tuviera en los niveles que hubiera estado con anterioridad. Dichos trienios serán de la cuantía correspondiente al Nivel en que el devengo se produjo. Si al tiempo de producirse el cambio tuviera corrida una fracción de trienio, ésta se computará a efectos de devengo del primer trienio correspondiente al nivel a que hubiera pasado.

 

            Los trienios de jefatura devengados antes del 1.1.96 se percibirán de acuerdo con la transposición a la nueva escala de niveles que figura en Anexo.

 

            5.- Los trienios a que se refiere este artículo se satisfarán por dozavas partes, abonables por mensualidades vencidas.

 

 

Artículo 17º.- Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.

 

            Todo el personal en cada uno de los meses de julio y diciembre tendrá derecho a una gratificación extraordinaria.

 

            Su cuantía será equivalente a la que en la fecha de su percepción le corresponda mensualmente por sueldo y por antigüedad y, naturalmente, en la proporción que proceda si su permanencia en la empresa fuera inferior a un año.

 

 

Artículo 18º.- Participación en beneficios.

 

          1.- Durante la vigencia del Convenio el personal percibirá una participación en beneficios que se determinará en la forma que establecen los párrafos siguientes.

 

          2.- Si el 10 por ciento del montante del dividendo líquido abonado a los accionistas no superase en la Empresa el importe de un cuarto de paga, también líquido, el personal percibirá el equivalente a una paga completa. Si el 10 por ciento del dividendo líquido fuese superior a un cuarto de paga e inferior a media paga, también líquidos, el personal percibirá el importe de paga y cuarto, y así sucesivamente esta percepción se incrementará en los cuartos de paga necesarios para absorber, en su caso por exceso, aquella diferencia.

 

          En cualquier caso y durante la vigencia del presente Convenio no se percibirá por este concepto un número de cuartos de paga inferior al abonado por cada Empresa en 2006, ni superior a 15 cuartos de paga (3,75 pagas).

 

          3.- La participación en beneficios del personal de los bancos extranjeros, bancos industriales y de negocios y Cámaras de Compensación Bancaria, se aplicará en los siguientes términos:

 

          a)      Bancos extranjeros.- El personal percibirá tantos cuartos de paga como el personal del banco comercial de categoría nacional que más haya percibido por aplicación estricta del párrafo 2 anterior.

 

          b)      Bancos industriales y de negocios, creados y transformados al amparo de la Ley de Ordenación del Crédito y de la Banca de 14 de abril de 1962.- Se hallará la media aritmética de los cuartos de paga que, por aplicación estricta del párrafo 2 anterior hayan sido satisfechos por los bancos comerciales de categoría nacional. El número representado por esa media aritmética, redondeado en su caso por exceso, será el número de cuartos de paga que percibirá el personal de estos bancos.

 

          c)      Cámaras de Compensación Bancaria.- Tendrá igual regulación que la de los bancos industriales y de negocios figurada en el apartado b) anterior.

 

          4.- La participación en beneficios a que se refieren los párrafos anteriores se considerará devengada el 31 de diciembre de cada año, y se hará efectiva en la cuantía de una paga completa en diciembre de 2007, 2008, 2009 y 2010. El exceso que sobre dicha cuantía pudiera corresponder, conforme a los párrafos anterio­res, se hará efectivo dentro del primer semestre del ejercicio siguiente.

 

 

Artículo 19º.- Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales.

 

            1.- Durante la vigencia de este Convenio únicamente regirán las asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales establecidas y reguladas en el mismo, u otras disposiciones vigentes no modificadas o suprimidas expresamente en este Convenio. El plus de transporte queda expresamente absorbido.

 

            2.- El personal con antigüedad inferior a tres años encuadrado en la plantilla de las Empresas con Nivel XI del Grupo de Administrativos percibirá una asig­na­ción transitoria, que se devengará por mensualidades en los doce meses naturales del año, dejándose de percibir en el momento en que cada interesado comience a devengar aumentos por antigüedad, con la cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

 

 

CONCEPTO

Desde 1.1.2007

Asignación transitoria

58,46

 

            3.- La llamada compensación de fiestas suprimidas a que tiene derecho el personal integrado con anterioridad al 7 de febrero de 1958 y el ingresado con posterioridad a dicha fecha que la hubiere venido percibiendo como condición más beneficiosa, se determinará sobre la base resultante de computar 14 pagas como dividendo. El divisor será 1.700.

 

            4.- Las indemnizaciones por residencia, además de en las pagas ordinarias y extraordinarias de julio y diciembre, se abonarán también en las pagas fijas y garantizadas que por cualquier otro concepto perciba el personal.

 

          5. Quienes a 31.12.95 ostentaran la categoría de Conserjes tendrán derecho a vivienda o, en defecto de ésta, a una asignación anual, que desde la entrada en vigor de este Convenio tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del art. 12º de este Convenio.

 

          En consecuencia, la asignación anual es la que figura en la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

Desde 1.1.2007

Asignación conserjes

252,43

 

          6. Plus transitorio.- En las sucursales y agencias con autonomía operativa el apoderado que tenga atribuida de modo específico la responsabilidad del funcionamiento administrativo u operativo de la misma percibirá un plus transitorio mientras se encuentre en el Nivel VIII ó VII, con cuantía anual que figura en la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

Desde 1.1.2007

Plus transitorio

541,29

 

          Dicha cantidad se hará efectiva por dozavas partes abonables por mensualidades vencidas.

 

          7. A partir del año 2007, inclusive, se abonará un cuarto de paga en concepto de “mejora de la productividad”, que no será pensionable a ninguno de los efectos de los complementos de pensiones recogidos en este Convenio. Por lo tanto, no computará para el cálculo de los complementos de pensiones contemplados en los artículos 35º, 36º, 37º y 38º del presente Convenio o, en su caso, de los acuerdos sustitutorios establecidos en la cláusula adicional 6ª. Este cuarto de paga, que tendrá carácter anual, se devengará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se pagará en el mes de agosto de cada año.

 

Artículo 20º.- Horas extraordinarias.

 

          1.- Conscientes las partes de la grave situación de paro existente y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, convienen en reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

 

          a)      Horas extraordinarias habituales: reducción progresiva.

 

          b)      Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños ex