|
|
|
C A P I T U L O
Q U I N T O
MOVIMIENTOS DE PERSONAL Artículo 28º.-
Traslados.
La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su
personal siempre que éste dé su consentimiento.
A falta de acuerdo y por necesidades del servicio podrá la Empresa
trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en
el Artículo 30º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos
profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste
a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de
prioridades: 1.
Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2.
Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no
pueda ser impartido en la plaza de destino. 3.
Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a
efectos de asistencia sanitaria. 4.
Proximidad geográfica del puesto a cubrir.
En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será
determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades.
Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se
pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente.
El trabajador trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia
para ocupar las vacantes de su grupo profesional que en el plazo de tres años
se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado.
Los gastos de traslado del empleado y familiares que con él convivan, así
como los de traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la
Empresa.
Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la
plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente.
Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido
destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más
de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la
Península que desee.
La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como
a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha
de su efectividad. No
podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin
mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o
reducción de jornada por cuidado de hijos. Artículo
29º.- Dietas y comisiones de servicios.
1.- Los viajes a que den lugar las comisiones serán por cuenta de la
Empresa.
2.- Desde la entrada en vigor de este Convenio, la cuantía diaria de las
dietas a que se refiere este artículo tendrá el mismo tratamiento de
incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del Artículo
12º, y serán, como mínimo, las correspondientes según la siguiente escala:
3.- En caso de que las Comisiones de servicio se prolonguen más de dos
meses el personal tendrá derecho a una licencia especial de una semana,
exclusivamente utilizable para visitar a los familiares con los que
ordinariamente conviva. Los viajes correspondientes a estas licencias serán a
cargo de las Empresas. Estas licencias serán independientes de las vacaciones
reglamentarias.
4.- Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser
obligados para el desempeño de Comisiones de Servicio durante el tiempo que
desempeñen su cargo. Artículo
30º.- Vacantes en la misma plaza o próximas.
Las Empresas podrán cubrir las vacantes existentes, realizando cambios
de puesto de trabajo, que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad
geográfica, dentro de una misma plaza o de un radio de 25 km. a contar desde el
centro del municipio donde los trabajadores prestaban sus servicios a 30 de
enero de 1996, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con
posterioridad desde donde sean destinados.
La aplicación del radio de 25 km. no implicará el cambio entre las
Islas.
En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que venía
prestando sus servicios dentro del radio de 25 km., las empresas colaborarán en
la solución de los problemas derivados del transporte, que puedan generarse
como consecuencia de la aplicación de esta norma.
Sin menoscabo de las facultades de organización del trabajo de las
Empresas, éstas, siempre que concurra la idoneidad de los solicitantes, tendrán
en cuenta las peticiones voluntarias y las circunstancias de la proximidad
domiciliaria del trabajador. Artículo 31º.-
Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo.
Cuando el trabajo que realice una mujer encinta pueda poner en peligro el
embarazo, según prescripción facultativa, tendrá derecho a que se le asigne
un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario,
regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación. Durante el
embarazo o lactancia la trabajadora no será objeto de cambios de puesto de
trabajo que impliquen destino a otro municipio. Artículo 32º.-
Excedencias y reingresos.
1.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años.
El trabajador, en el plazo de un mes desde su solicitud, tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria. Los
excedentes deberán solicitar el reingreso en el último mes del plazo de
duración de su situación y los que no lo hagan perderán todos sus
derechos.
A los efectos de los plazos señalados anteriormente se computará como
servicio efectivo el tiempo de interrupción laboral por desempeño
de cargos públicos.
2.- Estas excedencias no podrán solicitarse para prestar servicios a
otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la
Banca tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales,
Sociedades de Financiación, etc. El excedente que preste servicio a alguna de
dichas Entidades, perderá todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que
proceda.
3.- El excedente voluntario que reingrese ocupará la primera vacante de
su Nivel que se produzca en la
misma plaza en la que prestaba sus servicios al quedar en situación de
excedencia. En tanto no exista dicha vacante, podrá ocupar, si así lo desea,
con el sueldo de su Nivel
consolidado, una vacante de Nivel inferior en la misma plaza, siempre que la
Empresa acceda a ello, o ser destinado a otra plaza en la que existiera vacante
de su mismo Nivel.
4.- El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto,
pero sí el de excedencia forzosa. 5.-
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo aunque éstos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También
tendrán derecho a un período de excedencia no superior a dos años, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida. El
período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este apartado será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por la Empresa, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional.
En caso de familia numerosa se
estará a lo dispuesto en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores
(actualmente artículo 46.3). Artículo
33º.- Personal interino.
Se entiende por personal interino aquél que se contrata para sustituir a
trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el
contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de la
sustitución.
El personal interino no podrá permanecer en tal situación por tiempo
superior a tres años, acumulándose a estos efectos los períodos servidos de
forma intermitente en el transcurso de seis años consecutivos.
El personal interino que preste servicio en una misma Empresa bancaria
durante tres años, tendrá derecho a un examen restringido para ser incluido en
la plantilla de la Empresa con carácter fijo, si lo superase. Art. 33 bis- Protección contra la violencia
de género.
La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del
mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la
trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran
producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración
inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de
reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a
su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último
caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
Las ausencias o faltas
de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así
lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la
trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
En el supuesto de
la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser victima de violencia de género, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase
que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o
a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos establecidos en este
Convenio Colectivo o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora
afectada.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo
establecido en la Ley 1/2004, de medidas de protección integral contra la
violencia de género. |
|
Puedes contactar con nosotros por cualquiera de estos medios:
|