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C A P I T U L O
S E P T I M O
BENEFICIOS SOCIALES Artículo
40º.- Anticipos y préstamos al
personal.
1.- Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que
se le anticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad correspondiente al
mes en curso.
2.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus
trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de
destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se
entenderán como perentorias las necesidades motivadas por las siguientes
causas:
* Matrimonio
* Traslado fuera de la plaza.
* Fallecimiento del cónyuge o
hijos.
* Obras en vivienda en razón de
ruina inminente.
* Tramitación de divorcio,
separación o nulidad matrimonial.
* Nacimiento y adopción de hijos.
* Gastos generados a empleadas por
situaciones de violencia de género, acreditadas en los términos establecidos
en la Ley, de las que hayan sido víctimas.
Las causas citadas, que dispensan de la prueba de perentoriedad, no son
excluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser
probada.
3.- El empleado tendrá derecho a la concesión de préstamos:
a) Con el límite máximo de nueve mensualidades para atender peticiones
formuladas por las siguientes causas: * Obras
y reformas en el domicilio habitual del empleado.
* Asistencia
médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario.
b) Con el límite máximo de cinco mensualidades para atender peticiones
formuladas por las siguientes causas:
* Adquisición
de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.
* Compra
de vehículo a nombre del empleado. Esta denominación incluye la usualmente
denominada "caravana".
* Pago de su IRPF y gastos de
escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual.
*
Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales.
* Reparación de averías de vehículo
a nombre del empleado, no producidas por accidente, y siempre que se utilice
habitualmente al servicio de la empresa. *
Gastos sanitarios y asistencia médica correspondientes a atenciones que
no precisen internamiento hospitalario o enfermedades no graves con
internamiento hospitalario. * Gastos
derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado.
El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha
utilizado para el fin solicitado.
4.- No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los
definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.
Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número
3, y surja alguna de las causas específicas reseñadas en el número 2, se
concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelándose,
con la concesión, el saldo anterior pendiente.
5.- No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total
de las percepciones.
6.- Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no
devengan interés.
7.- No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1. y los préstamos
de los puntos 2. y 3. anteriores. Artículo
41º.- Viviendas.
1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran
arrendadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la
determinante del arrendamiento, no promoverán el desahucio de los inquilinos
por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes
casos:
a) En el
supuesto de muerte del trabajador mientras viva el viudo sin contraer nuevas
nupcias.
b) En el
mismo supuesto que se refiere el apartado anterior si no queda viudo, pero sí
hijos menores de edad, durante un plazo de tres años o hasta que los hijos
alcancen la mayoría de edad, si este hecho se produjera antes de cumplirse
aquel plazo.
c) En el
supuesto de jubilación, mientras viva el jubilado, siempre que no tenga
otra relación laboral o empleo y una vez fallecido, mientras viva el viudo sin
contraer nuevas nupcias.
2.- Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando se
trate de vivienda cuya ocupación por los trabajadores responda más que a
su condición laboral de tales a los específicos cargos que desempeñan (caso
de Conserjes y Directivos).
3.- Las Empresas, habida cuenta de la excepcionalidad y urgencia de las
situaciones contempladas en este párrafo, atenderán las peticiones de préstamos
para adquisición de viviendas que puedan formular los trabajadores que tengan
que desalojar las viviendas de que sean arrendatarios, siempre que ello fuera
debido a las causas 1ª y 2ª de excepción a la prórroga establecida en el artículo
62 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán
preferentemente las peticiones de quienes tengan derecho de tanteo o
retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes
fueran trasladados forzosos, conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.
Para los créditos que se concedan a partir de la entrada en vigor del
Convenio, el plazo máximo de amortización de los mismos será de 20 años,
teniendo como límite la fecha en que el empleado cumpla los 65 años de edad, y
en ningún caso podrán ser superiores a 100.000 euros. El tipo
de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1 de
enero de 2008, será el Euribor a un año, o
valor de referencia que lo sustituya, más 0,15. El Euribor de cada año será
calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de
octubre del año anterior.
Desde el 1 de enero del año 2008 los créditos existentes actualizarán
el tipo de interés a lo establecido en el presente Convenio.
4.- Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta
de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de
cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la
cantidad en euros resultante de multiplicar el número de trabajadores que
constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la
petición, por la cuantía que figura en la siguiente tabla:
Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así
calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente.
5.- En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja
en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá
hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de
amortizar. Artículo
42º.- Ayuda escolar.
Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el
estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los
hijos de sus trabajadores. |
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