Capitulo VII
Principal Arriba Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo IX Cauxulas Adicionales Disposicioness Finales Anexo

 

C A P I T U L O   S E P T I M O

 

                              BENEFICIOS SOCIALES

 

Artículo 40º.-  Anticipos y préstamos al personal.

 

          1.- Previa petición motivada, cualquier trabajador tendrá derecho a que se le an­ticipe, a la mayor brevedad posible, la mensualidad correspondiente al mes en curso.

 

          2.- La cuantía de los préstamos que las Empresas concedan a sus trabajadores no podrá superar el importe de nueve mensualidades y habrán de destinarse a cubrir necesidades perentorias justificadas. A estos efectos se entenderán como pe­­ren­torias las necesidades motivadas por las siguientes causas:

 

          *       Matrimonio

          *       Traslado fuera de la plaza.

          *       Fallecimiento del cónyuge o hijos.

          *       Obras en vivienda en razón de ruina inminente.

          *       Tramitación de divorcio, separación o nulidad matri­monial.

          *       Nacimiento y adopción de hijos.

          *       Gastos generados a empleadas por situaciones de violencia de género, acreditadas en los términos establecidos en la Ley, de las que hayan sido víctimas.

 

          Las causas citadas, que dispensan de la prueba de peren­toriedad, no son ex­cluyentes, pudiendo existir otras cuya perentoriedad, en cambio, deberá ser probada.

 

          3.- El empleado tendrá derecho a la concesión de prés­tamos:

 

                  a) Con el límite máximo de nueve mensualidades para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:

 

*       Obras y reformas en el domicilio habitual del em­pleado.

                  *       Asistencia médica en caso de enfermedad grave con internamiento hospitalario.

 

                  b) Con el límite máximo de cinco mensualidades para atender peticiones formuladas por las siguientes causas:

 

                  *       Adquisición de mobiliario, enseres domésticos y electrodomésticos.

                  *       Compra de vehículo a nombre del empleado. Esta denomi­nación incluye la usualmente denominada "cara­vana".

        *       Pago de su IRPF y gastos de escritura, registro, IVA y plusvalía por adquisición de su vivienda habitual.

        *       Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

        *       Reparación de averías de vehículo a nombre del emplea­do, no producidas por accidente, y siempre que se utilice habitualmente al servicio de la empresa.

*       Gastos sanitarios y asistencia médica correspondientes a atenciones que no precisen internamiento hospitalario o enfermedades no graves con internamiento hospitalario.

*       Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado.

 

          El empleado habrá de justificar que el préstamo concedido se ha utilizado para el fin solicitado.

 

          4.- No se tendrá derecho a la concesión de un nuevo préstamo de los definidos en este artículo en tanto hubiera otro en vigor.

 

          Cuando esté pendiente parte del préstamo concedido al amparo del número 3, y surja alguna de las causas especí­ficas reseñadas en el número 2, se concederá el préstamo que pueda corresponder por la nueva necesidad, cancelán­dose, con la concesión, el saldo anterior pendiente.

 

          5.- No se podrá exigir amortización superior al 10 por ciento del total de las percepciones.

 

          6.- Los anticipos y préstamos a que se refiere este artículo no devengan interés.

 

          7.- No existe incompatibilidad entre los anticipos del punto 1. y los préstamos de los puntos 2. y 3. anteriores.

 

Artículo 41º.-  Viviendas.

 

          1.- Las Empresas que de acuerdo con las disposiciones vigentes tuvieran arren­dadas viviendas a sus trabajadores, siendo la relación laboral la determinante del arrendamien­to, no promoverán el desahucio de los inquilinos por cesación firme y definitiva de la relación laboral en los siguientes casos:

 

          a)     En el supuesto de muerte del trabajador mientras viva el viudo sin contraer nuevas nupcias.

 

          b)     En el mismo supuesto que se refiere el apartado ante­rior si no queda viu­do, pero sí hijos menores de edad, durante un plazo de tres años o hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad, si este hecho se produjera antes de cumplirse aquel plazo.

 

          c)     En el supuesto de jubilación, mientras viva el jubila­do, siempre que no ten­ga otra relación laboral o empleo y una vez fallecido, mientras viva el viudo sin con­traer nuevas nupcias.

 

          2.- Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate de vi­vienda cuya ocupación por los trabajado­res responda más que a su condición laboral de tales a los especí­ficos cargos que desempeñan (caso de Conserjes y Directivos).

 

          3.- Las Empresas, habida cuenta de la excepcionalidad y urgencia de las si­tuaciones contempladas en este párrafo, atenderán las peticiones de préstamos para ad­quisición de viviendas que puedan formular los trabajadores que tengan que de­salojar las viviendas de que sean arrendatarios, siempre que ello fuera debido a las causas 1ª y 2ª de excepción a la prórroga establecida en el artículo 62 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo atenderán preferentemente las peti­cio­nes de quienes tengan derecho de tanteo o retracto para adquirir la vivienda de que fueran arrendatarios y de quienes fueran trasladados forzosos, conforme al Artículo 28 del Convenio Colectivo.

 

          Para los créditos que se concedan a partir de la entrada en vigor del Convenio, el plazo máximo de amortización de los mismos será de 20 años, teniendo como límite la fecha en que el empleado cumpla los 65 años de edad, y en ningún caso podrán ser superiores a 100.000 euros. El tipo de interés, anual y variable, aplicable a estas operaciones, desde 1 de enero de 2008, será el Euribor a un año, o valor de referencia que lo sustituya, más 0,15. El Euribor de cada año será calculado en base al valor medio existente el último día laborable del mes de octubre del año anterior.

 

          Desde el 1 de enero del año 2008 los créditos existentes actualizarán el tipo de interés a lo establecido en el presente Convenio.

 

          4.- Para la adquisición de primera vivienda, o cambio de ésta por venta de la anterior, las Empresas concederán préstamos en las mismas condiciones de cuantía, amortización e interés señalados, destinando a ello cada año la cantidad en euros resultante de multiplicar el número de trabajadores que constituyen la plantilla al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la petición, por la cuantía que figura en la siguiente tabla:

 

CONCEPTO

Desde 1.1.2007

Dotación anual por empleado

450

 

          Si las concesiones de estos préstamos no totalizaran la cifra así calculada, la diferencia no se acumulará para el año siguiente.

 

          5.- En los supuestos anteriores los trabajadores, en caso de causar baja en la empresa, abonarán la cuantía pendiente del préstamo o se constituirá hipoteca, con las condiciones generales de cliente para la cantidad pendiente de amortizar.

 

 

Artículo 42º.-  Ayuda escolar.

 

          Se recomienda a las Empresas que no la tengan en la actualidad, el estudio y establecimiento de algún sistema de becas o ayuda escolar para los hijos de sus trabaja­dores.

 

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