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C A P I T U L O
O C T A V O
DISPOSICIONES VARIAS Artículo 43º.- Ingresos.
1.- El ingreso de los empleados se hará de acuerdo con la legislación
vigente.
A fin de facilitar la mayor transparencia e información en los procesos
de selección de personal en los ingresos en que medie prueba colectiva o que se
produzcan con carácter sistemático y estandarizado en el transcurso de un año,
las empresas facilitarán a la representación sindical con carácter previo la
siguiente información: perfil profesional requerido, contenidos de las
diferentes pruebas de selección y objetivos de las mismas. Asimismo se informará
a la representación sindical de sus resultados.
2.- Con la finalidad de favorecer el empleo estable y las posibilidades
de contratación directa en el sector, las empresas que durante el año natural
mantengan una media ponderada del 90% de empleo fijo, tomando para dicha media
ponderada los datos mensualmente, podrán acogerse durante el siguiente año
natural y dentro de los limites disponibles por convenio colectivo, esto es, una
duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses, a los
criterios establecidos en el apartado 1.b del Art. 15 del Estatuto de los
Trabajadores.
A tales efectos las empresas que hagan uso de la ampliación señalada en
el párrafo anterior informarán al menos anualmente sobre su aplicación,
facilitando los datos oportunos, a la representación de los trabajadores.
Esta posibilidad se aplicará para los contratos que se formalicen a
partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo. Artículo 44º.- Conciliación de la vida familiar y laboral.
En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares y,
especialmente, en las circunstancias que rodean a la mujer trabajadora se tendrá
en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de conciliación
de la vida familiar y laboral. Artículo
45º.- Productividad.
Las partes firmantes del presente Convenio comparten y asumen la
preocupación por mejorar la productividad del sector. Artículo 46º.- Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación
entre las personas.
1.- Las relaciones laborales en las empresas deben estar presididas por
la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión
sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2.- Los derechos establecidos en el presente Convenio afectan por igual
al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento.
Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en sentido
discriminatorio en los grupos profesionales, condiciones de trabajo o remuneración
entre trabajadores de uno y otro sexo.
Se considera discriminación
directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que
sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra situación comparable.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo, la situación
en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a la
persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas de otro,
salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse
objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para
alcanzar dicha finalidad sean necesarios o adecuados.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar
directa o indirectamente por razón de sexo.
3.- Las empresas realizarán
esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas,
en particular la igualdad de género adoptando medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de
igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá asimismo ser
objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.
Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de
acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación,
retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de
igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar,
y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Para facilitar el seguimiento de la aplicación del principio de igualdad
entre hombres y mujeres, las empresas facilitarán anualmente a la representación
sindical los datos relativos a sexo, antigüedad en la empresa, grupo y nivel
profesional según se establece en el art 7, de forma que pueda seguirse la
evolución de las plantillas desde una perspectiva de género. Artículo 47º.- Formación.
Se informará anualmente a la representación sindical de los trabajadores
de los planes de formación de la empresa. Los
representantes de los trabajadores tendrán acceso a actividades formativas y al
reciclaje tanto durante su mandato como al concluir el mismo. Igualmente
se facilitará el acceso a cursos de reciclaje a las personas que se incorporen
después de excedencia o disminución de jornada por obligaciones familiares. Artículo 48º.- Comunicaciones
sindicales. 1.
Las empresas, siempre que dispongan de intranet como herramienta usual de
trabajo y de información a sus trabajadores, pondrán a disposición de las
representaciones sindicales con presencia en los Comités de empresa, de un
sitio particular, habilitado para cada sindicato, en el que puedan difundir las
comunicaciones que periódicamente dirijan a sus afiliados y trabajadores en
general, dentro de su ámbito de representación. Estas
zonas particulares serán recursos independientes de gestión documental, de
acceso público de la plantilla y, exclusivamente, de consulta para el personal,
con posibilidad de aviso de novedad dentro del propio portal sindical. El
mantenimiento de las publicaciones será responsabilidad de los administradores
que cada Sindicato designe al efecto y de acceso restringido a tal fin.
2.
Para facilitar la comunicación, las empresas proporcionarán una cuenta específica
de correo corporativo a cada una de las secciones sindicales de empresa
legalmente constituidas (L.O.L.S.), de los sindicatos que ostenten la condición
de más representativos en el ámbito sectorial, si así lo solicitan.
En el ámbito de cada empresa se determinará por acuerdo entre ésta y
la representación sindical, los términos y condiciones de los envíos
relativos a los correos que tengan por destinatarios la totalidad de la
plantilla o un colectivo de trabajadores.
3.
Las comunicaciones, así como los correos electrónicos, deberán tener contenido estrictamente laboral y relacionado
directamente con el ejercicio de las funciones de representación legal de los
trabajadores, sin que pueda utilizarse a otros fines, y estará sujeto a los
mismos controles técnicos y, en su caso, de salvaguardia legales fijados por la
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, al igual que toda la
información que se difunde a través de estos nuevos medios técnicos en las
empresas. El
contenido de la información del sitio particular de cada sindicato, así como
el de los correos electrónicos, se atendrá a lo previsto en el art. 4.2.e) del
Estatuto de los Trabajadores, tanto respecto a las personas como a las
instituciones. En
correspondencia con esta facilidad, en el ámbito de la empresa,
se suprimirán los tablones
de anuncios, excepto en aquellos centros de trabajo en donde no se tenga acceso
a la intranet. Las secciones sindicales, en la medida en que utilicen estos
sistemas, deberán reducir en consonancia el volumen de comunicaciones remitidas
por los medios tradicionales (fotocopias, notas en soporte papel, teléfono,
etc.). Artículo
49º.- Uniformes.
Las prendas del personal uniformado de Servicios Generales serán costeadas
por las Empresas, que determinarán todo lo relacionado con su uso y conservación.
1.- Dicho personal
tendrá derecho a que se le provea anualmente de dos pares de
zapatos.
2.- La tela de los uniformes que se entregarán anualmente al personal
uniformado, alternando el de invierno con el de verano, será
adecuada al clima de la plaza respectiva. La elección del género textil
y del calzado se hará previa audiencia de los representantes del
personal. |
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Puedes contactar con nosotros por cualquiera de estos medios:
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