Capitulo IX
Principal Arriba Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII Capitulo VIII Capitulo IX Cauxulas Adicionales Disposicioness Finales Anexo

 

C A P I T U L O   N O V E N O

 

                             REGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 50º.-  Clasificación de faltas.

 

            La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obliga­cio­nes laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el pre­sente convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, gra­ves y muy graves.

 

Artículo 51º.- Faltas leves.

 

            Se considerarán faltas leves las siguientes:

 

         Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injus­ti­fi­ca­dos y que no lleguen a seis en un mes.

 

         Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gra­ve­mente al servicio.

 

         El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de trabajo.

 

         No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domi­cilio, así como variaciones en la situación familiar que puedan tener inci­den­cia en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obli­gacional de la Empresa.

 

         No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las cau­sas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo im­pidan.

 

         Ne­gligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa.

 

         Faltar al trabajo un día sin causa justificada.

 

 

Artículo 52º.- Faltas graves.

 

         Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos meses.

 

         La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

 

         Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo, injus­tificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al tra­bajador; o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas la­bo­rales en un trimestre.

 

         Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando o permi­tien­do en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés de la Em­presa.

 

         No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa.

 

         La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en el tra­bajo que causen perjuicio a la Empresa.

 

         La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos, cartas, da­tos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de los que sean procedentes.

 

         Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma, tar­je­ta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo.

 

         La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de tres me­ses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en el pun­to 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3 de es­te apartado de graves.

 

 

Artículo 53º.- Faltas muy graves.

 

         La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

 

         El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación, hur­to o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes. Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra per­sona dentro de las dependencias de la Empresa.

 

         La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de acti­vi­dades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o accidente.

 

         El quebranto o violación de secretos de obligada reserva.

 

         La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el tra­bajo.

 

         La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de ocul­tar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los es­ta­dos contables o de los riesgos contraídos.

 

         El abuso de autoridad por parte de los superiores.

 

         El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio Colectivo.

 

         La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

 

10º      La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

 

11º      Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

 

12º      La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce meses, siempre que haya mediado sanción por escrito.

 

 

Artículo 54º.-  Régimen de sanciones.

 

            Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos.

 

            No obstante lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las san­cio­nes previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.

 

Sanciones máximas

 

            Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las si­guientes:

 

a)        Por faltas leves:

 

        Amonestación verbal.

 

        Amonestación por escrito.

 

        Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

 

b)        Por faltas graves:

 

         Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días.

 

         Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo.

 

         Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a  Niveles superiores.

 

         Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, inclu­so si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo de un año.

 

c)         Por faltas muy graves:

 

         Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.

 

         Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del empleado.

 

         Pérdida definitiva del Nivel o Grupo con su repercusión económica.

 

         Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a  Niveles superiores.

 

                    Despido.

 

 

Artículo 55º.-  Medidas cautelares.

 

            La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conoci­mien­to del ver­da­dero alcance y naturaleza de los hechos, podrá de­cretar cautelarmente la sus­pen­sión de empleo del trabajador afec­tado por un plazo máximo de dos meses, es­tan­do éste a dis­po­sición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

 

Artículo 56º.-  Prevención de acoso sexual.

 

          1. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

 

2. Con el fin de prevenir situaciones de acoso sexual, la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el tra­bajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adop­tará las medidas oportunas al efecto, arbitrando procedimientos específicos para su prevención.

 

Con esta misma finalidad, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.

 

3. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al res­pecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento in­ter­no e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la di­rección de la empresa.

 

La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e im­pedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas opor­tunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

 

Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabaja­do­res la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

 

En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligen­cias puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acae­cidos.

 

Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reser­va, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

 

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado da­rá lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ám­bito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción.

Puedes contactar con nosotros por cualquiera de estos medios:

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Composición del S.P.