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C A P I T U L O
N O V E N O
REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 50º.- Clasificación
de faltas.
La Empresa podrá sancionar a los trabajadores que incumplan sus obligaciones
laborales, de acuerdo con la calificación de faltas que se establece en el presente
convenio, o que resulten equiparables, clasificándose las faltas en leves, graves
y muy graves. Artículo 51º.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes: 1º
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo,
injustificados y que no lleguen a seis en un mes. 2º
Ausentarse del trabajo sin causa que lo justifique ni contar con permiso
del superior inmediato siempre que no exceda de una hora, y que no afecte gravemente
al servicio. 3º
El trato incorrecto o descortés al público o a los compañeros de
trabajo. 4º
No comunicar a la Empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio,
así como variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia
en la Seguridad Social, Hacienda Pública, acción asistencial o régimen obligacional
de la Empresa. 5º
No informar a los superiores, en las primeras horas de la jornada, de las
causas de inasistencia al trabajo, salvo que haya motivos justificados que lo
impidan. 6º
Negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando no
causen o derive perjuicio a los intereses de la Empresa. 7º
Faltar al trabajo un día sin causa justificada. Artículo 52º.- Faltas graves. 1º
Faltar al trabajo, sin causa justificada, dos días en un período de dos
meses. 2º
La negligencia en el cumplimiento de los deberes laborales, cuando cause
o derive perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 3º
Los retrasos en la entrada y los adelantos en la salida del trabajo,
injustificados y que excedan de cinco en un mes; o que se reiteren en un período
de tres meses superando su número el de ocho, previa advertencia al trabajador;
o que la suma de aquéllos supere las horas de una de sus jornadas laborales
en un trimestre. 4º
Interrumpir o perturbar el servicio, sin justificación legal, realizando
o permitiendo en el Centro de trabajo cualquier actividad ajena al interés
de la Empresa. 5º
No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o
puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa. 6º
La ocultación maliciosa de errores propios y de retrasos producidos en
el trabajo que causen perjuicio a la Empresa. 7º
La retención, sin autorización del jefe competente, de documentos,
cartas, datos, informes, etc. o su aplicación, destino o usos distintos de
los que sean procedentes. 8º
Registrar la presencia de otro trabajador valiéndose de su ficha, firma,
tarjeta de control o alterando los controles de entrada y salida al trabajo. 9º
La reincidencia o reiteración en falta leve, dentro de un período de
tres meses, cuando haya mediado sanción por escrito, salvo las reguladas en
el punto 1 de faltas leves, que se regirán por lo establecido en el punto 3
de este apartado de graves. Artículo 53º.- Faltas muy graves. 1º
La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de
confianza en el desempeño del trabajo. 2º
El fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas o la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de clientes.
Asimismo, la realización de estos últimos hechos sobre cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa. 3º
La simulación de enfermedad o accidente, así como la realización de
actividades incompatibles con la situación de baja por enfermedad o
accidente. 4º
El quebranto o violación de secretos de obligada reserva. 5º
La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el
trabajo. 6º
La infracción a las normas de la Empresa, cometida con el propósito de
ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados
contables o de los riesgos contraídos. 7º
El abuso de autoridad por parte de los superiores. 8º
El acoso sexual en los términos establecidos en la Ley y en el Convenio
Colectivo. 9º
La indisciplina o desobediencia en el trabajo. 10º
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
normal o pactado. 11º
Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que
trabajen en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos. 12º
La reiteración o reincidencia en falta grave en un período de doce
meses, siempre que haya mediado sanción por escrito. Artículo 54º.- Régimen
de sanciones.
Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos
de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación
verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o
firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los
hechos.
No obstante lo establecido en este capítulo, la empresa, atendiendo a
las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas cualesquiera de las
sanciones previstas para tipos de inferior gravedad, sin que tal disminución
de la sanción implique variación en la calificación de la falta. Sanciones
máximas
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a
la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes: a)
Por faltas leves: 1º
Amonestación verbal. 2º
Amonestación por escrito. 3º
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. b)
Por faltas graves: 1º
Suspensión de empleo y sueldo de hasta veinte días. 2º
Traslado forzoso a población distinta de la de residencia habitual del
empleado, por un plazo máximo de tres años, dentro de la misma provincia. A
estos efectos no se computarán las suspensiones del contrato de trabajo. 3º
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a Niveles superiores. 4º
Pérdida temporal del Nivel pasando al inmediatamente inferior, incluso
si comporta cambio de Grupo, con su repercusión económica, por un plazo máximo
de un año. c)
Por faltas muy graves: 1º
Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses. 2º
Traslado forzoso a población distinta a la de residencia habitual del
empleado. 3º
Pérdida definitiva del Nivel o Grupo con su repercusión económica. 4º
Inhabilitación temporal por plazo de hasta cuatro años, para pasar a Niveles superiores.
5º
Despido. Artículo 55º.- Medidas
cautelares.
La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero
alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión
de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando
éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión. Artículo 56º.- Prevención
de acoso sexual.
1. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico,
de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar
contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, degradante u ofensivo. 2.
Con el fin de prevenir situaciones de acoso sexual, la empresa velará por la
consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos
indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas
oportunas al efecto, arbitrando procedimientos específicos para su prevención. Con
esta misma finalidad, también se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes
de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de
buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de
formación. 3.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto
ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno
e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la
dirección de la empresa. La
denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas
al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por
vulneración de derechos fundamentales. Se
pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores
la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En
las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite
de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias
puedan considerarse conducentes al esclarecimiento de los hechos acaecidos. Durante
este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de diez días-
guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por
afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La
constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará
lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito
de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. |
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