|
| |
ÍNDICE
PREÁMBULO
Art. 1: Ámbito funcional y personal de aplicación
Art. 2: Ámbito territorial
Art. 3: Ámbito temporal
Art. 4: Compensación, absorción y condiciones más
beneficiosas
Art. 5: Vinculación a la totalidad
Art. 6: Coordinación normativa
Art. 7: Articulación de la negociación colectiva
Art. 8: Organización del trabajo
Art. 9: Productividad, calidad y eficiencia
Art. 10: Principios Generales
Art. 11: Aspectos básicos para la clasificación
Art. 12: Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del
Área de Seguros. Descripción
Art. 13: Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del
Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las
M.A.T.E.P.S.S. Descripción
Art. 14: Movilidad Funcional
Art. 15: Plantilla
Art. 16: Período de prueba
Art. 17: Cese voluntario
Art. 18: Ascensos y Promociones
Art. 19: Principios Generales
Art. 20: Tiempo de formación
Art. 21: Financiación
Art. 22: Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua
Art. 23: Acción formativa en las Empresas
Art. 24: Movilidad geográfica y sus modalidades
Art. 25: Traslados
Art. 26: Desplazamientos
Art. 27: Principios Generales
Art. 28: Salarios base y complementos
Art. 29: Complemento por experiencia
Art. 30: Complemento de compensación por primas
Art. 31: Pagas extraordinarias
Art. 32: Complemento de Adaptación Individualizado
Art. 33: Plus de Inspección
Art. 34: Condiciones económicas para el año 2004
Art. 35: Condiciones económicas para el año 2005 - 2006 y
2007
Art. 36: Cláusula de revisión salarial
Art. 37: Dietas y Gastos de locomoción
Art. 38: Compensación por comida por jornada partida
Art. 39: Ayuda económica para vivienda en los supuestos de
traslado
Art. 40: Uniformes y prendas de trabajo
Art. 41: Anticipos
Art. 42: Empresas en situación de déficit o pérdidas
Art. 43: Limitaciones presupuestarias de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Art. 44: Carácter de las condiciones económicas aquí
reguladas
Art. 45: Jornada laboral y su distribución
Art. 46: Supuestos especiales
Art. 47: Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos
Art. 48: Peculiaridades de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Art. 49: Festividad Día del Seguro
Art. 50: Horas extraordinarias
Art. 51: Vacaciones
Art. 52: Permisos
Art. 53: Descanso por maternidad a tiempo parcial
Art. 54: Excedencias
Art. 55: Otros supuestos
Art. 56: Prestaciones complementarias por incapacidad
temporal o maternidad
Art. 57: Seguro de Vida
Art. 58: Jubilación
Art. 59: Definición y principios generales
Art. 60: Graduación de las faltas
Art. 61: Retrasos
Art. 62: Procedimiento sancionador
Art. 63: Prescripción
Art. 64: Sanciones
Art. 65: Cancelación
Art. 66: Disposición general
Art. 67: Vigilancia de la salud
Art. 68: Representación del personal en materia de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Art. 69: Prevención específica
Art. 70: Formación
Art. 71: Protección de la maternidad
Art. 72: Comisión paritaria sectorial de Seguridad y Salud
Art. 73: De los trabajadores y sus representantes
Art. 74: De los Sindicatos y de los Delegados sindicales
Art. 75: De los Comités de empresa y de los Comités
Intercentro
Art. 76: Principio de igualdad y no discriminación
Art. 77: Utilización de herramientas telemáticas por la
representación legal de los trabajadores
Art. 78: De los miembros de la representación de los
trabajadores en la Comisión Mixta
Art. 79: Política de empleo
Art. 80: Promoción del empleo desde el Convenio General
Art. 81: Principios Generales
Art. 82: Instrumentos de política activa de empleo
sectorial
Art. 83: Comisión Mixta-Paritaria
Art. 84: Observatorio sectorial
Primera.-
Situaciones anteriores en materia de jornada y horario
Segunda.- Plus de
Residencia
Tercera.-
Modificaciones legislativas
Cuarta.- Principio
de salvaguarda en la concurrencia de Convenios
Quinta.-
Parejas de hecho
Sexta.-
Séptima.- Libranza de la tarde los viernes
Octava.- Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual
Novena.- Monitores ocupacionales
Primera.-
Aplicación del Complemento por Experiencia
Segunda.-
Movilidad funcional de los Auxiliares en 31/XII/1996
Tercera.-
Complemento personal de los Programadores de Primera en 31/12/96
Cuarta.-
Complemento personal de los Actuarios y Abogados que se especifican
Primera.-
Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos
Segunda.-
Disposiciones comunes al personal de los Centros Asistenciales y
Hospitalarios

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Ámbito funcional y personal de aplicación.
El
presente Convenio General será de aplicación a las relaciones laborales de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como a los Corredores de
Reaseguros y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social, todos ellos definidos conforme a su legislación específica.
Exclusiones:
1.
El presente Convenio General no será de aplicación a las actividades y
relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo
1 nº 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por
R. Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo (TRET).
2.
Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las
relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa
las siguientes personas y actividades:
a)
Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese
la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley de
Mediación de Seguros Privados, Ley 9/1992, de 30 de Abril, así como los
empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.
b)
La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación
de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las
Entidades Aseguradoras a favor de la Empresa de la que dependen, y la compensación
que de la misma pudiera derivarse.
c)
Las personas o actividades vinculadas a las Empresas incluidas en el ámbito
de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de
naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos
tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores.
d)
Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y
responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser
que por las mismas se hubiere pactado con la Empresa que el presente Convenio
General les sea aplicable.
Artículo 2º. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado
Español.
Artículo 3º. Ámbito temporal.
1. Duración
La
duración general del presente Convenio será de cuatro años, desde 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2007, con las salvedades y
efectos específicos que se establecen para materias determinadas en las
correspondientes normas del presente Convenio.
2. Vigencia
El
presente Convenio entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia general hasta el 31 de
diciembre de 2007, salvo en aquellas materias para las que disponga una
vigencia distinta.
3. Prórroga y Denuncias.
Al
finalizar el plazo de vigencia establecido en el párrafo anterior, 31 de
diciembre de 2007, el Convenio General se entenderá prorrogado de año en año
si no se denuncia, con las formalidades que previene el art. 89 del Estatuto de
los Trabajadores, por quienes están legitimados para negociar conforme al art.
87 de dicho Estatuto.
La
denuncia, en los términos expresados, habrá de producirse con una antelación
mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus
prórrogas.
Denunciado
el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en
el art. 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene
la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su
propia regulación.
Artículo 4º. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
1.
Las retribuciones y condiciones contenidas en el
presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán
compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos
vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el
motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente
hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
2.
Las condiciones resultantes de este Convenio
absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal,
reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que
en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
3.
Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a
sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las
que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a
respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea
perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.
Artículo 5º. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones
del presente Convenio General forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En
el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las
facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna
de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y
reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera,
expresamente.
Artículo 6º. Coordinación normativa.
En
lo no previsto por el articulado del presente Convenio será de aplicación
el Estatuto de los Trabajadores y demás Disposiciones Generales que
resulten de aplicación.
Artículo 7º. Articulación de la negociación colectiva.
1.
En desarrollo de los artículos 83 y 84 del TRET,
se establecen a continuación las pautas o criterios en base a los cuales
queda fijada la estructura de la negociación colectiva en el Sector.
2.
Como regla general, las
regulaciones contenidas en el presente Convenio General tienen el carácter
de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas en las que exista
remisión a otros ámbitos de negociación. En estos supuestos habrá que estar
al carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada la remisión.
3.
En aquellas materias en que así se establece
expresamente, el presente Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y
excluyente, en atención a su singular naturaleza. En todo caso tienen esta
consideración de materias no negociables en ámbitos inferiores, el período de
prueba, las modalidades de contratación, los grupos profesionales, la ordenación
jurídica de faltas y sanciones, las normas mínimas en materia de seguridad y
salud en el trabajo y movilidad geográfica.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO,
PRODUCTIVIDAD, CALIDAD Y EFICIENCIA
Artículo 8º. Organización del trabajo
- La organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en este
Convenio y de conformidad con la legislación vigente es facultad de la
Dirección de la Empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos
niveles óptimos de productividad, eficiencia, calidad y de condiciones
de trabajo en las empresas del Sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de una
actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y
trabajadores.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se
complementarán, para su eficacia, con políticas de formación
adecuadas.
- Cuando dos o más empresas afectadas por este Convenio se organicen
de forma que la mayor parte de sus servicios se encuentren unificados
en locales comunes y con la obligación del personal de realizar
funciones indistintas a cualquiera de ellas, se garantizarán los
mismos derechos y obligaciones para todo el personal, sobre la base
más beneficiosa, en su conjunto y cómputo anual, y conservando cada
Empresa su propia personalidad jurídica
Artículo 9º. Productividad, calidad y eficiencia.
Las Organizaciones firmantes del presente Convenio coinciden en la
necesidad de una mejora general de la eficacia del sistema productivo,
sobre la base de los siguientes extremos y criterios, a considerar, en
su caso:
a)) Objetivos a alcanzar:
 | Elevar la competitividad, la rentabilidad de las Empresas y la
calidad en la prestación de servicios.
|
 | Optimizar la capacidad productiva de acuerdo con las orientaciones
del mercado.
|
b) Principales factores que inciden sobre la productividad:
 | La política de inversiones.
|
 | La racionalización de la organización productiva.
|
 | La mejora tecnológica.
|
 | La formación permanente.
|
 | La programación empresarial de la producción y la productividad.
|
 | El clima y la situación de las relaciones laborales.
|
 | Las condiciones y la calidad de vida en el trabajo.
|
 | La política salarial.
|
 | La cualificación y adaptación de la mano de obra.
|
 | El absentismo.
|
c) Instrumentos y criterios a considerar, entre otros:
 | Negociación de los asuntos relacionados con la productividad.
|
 | Establecimiento de sistemas de medición de la productividad.
|
 | Establecimiento, con la participación de los representantes de los
trabajadores, del nivel del índice de productividad que se considerará
como normal, o período base para comparaciones.
|
 | Participación de los representantes de los trabajadores en el
seguimiento de las mediciones de productividad.
|
 | Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las
mejoras de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad,
aplicándolas al restablecimiento y/o incremento del excedente
empresarial, inversiones que creen puestos de trabajo e incentivos
salariales vinculados a la mejora de la productividad.
|
d) Criterios para la implantación de eventuales planes de mejora de
productividad y calidad:
 | Información previa a los representantes de los trabajadores.
|
 | Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores
sobre otros.
|
 | Establecimiento de períodos de prueba y adaptación.
|

CAPÍTULO III SISTEMA DE CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
SECCIÓN 1ª PRINCIPIOS Y ASPECTOS BÁSICOS
Artículo 10º. Principios Generales.
- A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de
clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base
técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores
en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en
las empresas afectadas por este Convenio.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los
diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se
estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la
contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
- El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto
facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas
así como el desarrollo profesional de los trabajadores,
considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una
correspondencia positiva.
El sistema de clasificación profesional precisa de la plena
colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos
en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las
expectativas profesionales.
Todo ello con el objetivo de
consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor
humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de
la calidad interna y en la prestación del servicio
- Los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de
aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las
actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las
normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional,
con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.
- Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias
de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares
precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.
- Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones
estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos
profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las
funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su
actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el
apartado 4 anterior.
- En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y
empresario el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y
su correspondencia con el presente sistema de clasificación
profesional.
- Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el
presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad
funcional y sus distintos supuestos.
Artículo 11º. Aspectos básicos para la clasificación.
- Grupo Profesional.
A los efectos del presente Convenio y de acuerdo con el Art. 22.2
del TRET se entiende por Grupo Profesional el que agrupa unitariamente
las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación.
- Elementos que definen los Grupos Profesionales.
- La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global
de los siguientes factores:
- Conocimientos:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el conjunto de
conocimientos técnicos, experiencias y habilidades requeridas para un
normal desempeño del puesto, con independencia de su forma de
adquisición
- Iniciativa/autonomía:
Este factor puede desarrollarse en dos ámbitos diferenciados:
 | El requerido para afrontar conceptualmente la identificación,
definición y búsqueda de soluciones a los problemas que,
habitualmente, debe abordar y resolver el puesto. |
 | El requerido para adoptar decisiones que conciernen al puesto y
asumir sus consecuencias. |
Complejidad:
Factor en cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
dificultad de los problemas que, debido a la intensidad, esfuerzo y
creatividad para su resolución, debe, habitualmente, abordar y
resolver el puesto, en su ámbito de actuación.
Responsabilidad:
Factor referido a la capacidad de asumir las decisiones y acciones
emprendidas, así como de sus consecuencias, a través de la
contribución e incidencia del puesto en su específico ámbito de
proceso o en los resultados de la organización.
Puede manifestarse con una doble dimensión:
 | En puestos de gestión: En función de la dimensión económica
afectada y grado de influencia que el puesto ejerce sobre ella. |
 | En puestos técnico/operativos: Según el grado de criticidad
del puesto, es decir en relación con la solvencia técnica requerida en
la ejecución del proceso y la capacidad de la organización para su
supervisión. |
Capacidad de dirección:
Factor en cuya valoración deben concurrir dos tipos de capacidades:
 | Las de integración y armonización de funciones, recursos y
objetivos diferentes, incidiendo de forma directa en los resultados
del equipo.
|
 | Las de consecución de resultados a través de otras personas, a las
que se debe orientar, motivar, desarrollar, influir y supervisar.
|
En su caso, se ponderará también la capacidad de trabajo en equipo,
entendida como factor relacionado con la capacidad de colaborar en
tareas o responsabilidades de un grupo, interactuando para conseguir un
objetivo común, con compañeros pertenecientes al propio departamento o a
otros, y asumiendo como propias las decisiones tomadas.
- Titulaciones.
El contenido general de la prestación hace referencia a las
actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en
las empresas afectadas por el presente Convenio y se agrupan a
efectos operativos en dos Áreas profesionales:
- Seguros. Actividades de gestión técnica especializada y
Actividades de gestión en servicios de carácter general.
- Sanitaria.
El grado en que se desarrollen los factores más arriba enunciados,
la concurrencia de las titulaciones, en su caso, requeridas y el
contenido general de la prestación, determinará el nivel retributivo,
según lo regulado en el Capítulo VI.
- Sistema de Clasificación Profesional.
4.1. La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo Profesional
será el resultado de la pertenencia a una de las Áreas citadas, de las
titulaciones, en su caso, requeridas y de la ponderación global de los
factores antes mencionados.
4.2 El sistema de clasificación profesional queda integrado por los
siguientes Grupos Profesionales, fundamentalmente con base en lo
regulado en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, con los
contenidos que más adelante se señalan (criterios generales, formación,
tareas).
Grupo 0.
Grupo I.
Grupo II.
Grupo III.
Grupo IV.
SECCIÓN 2ª. ÁREA DE SEGUROS
Artículo 12º. Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del
Área de Seguros. Descripción.
- Grupo Profesional 0.
Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que,
dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la
elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo
responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su
respectivo ámbito de actuación.
- Grupo Profesional I
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este Grupo
Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con propia autonomía
y responsabilidad sobre el ámbito o unidad de trabajo que le haya sido
encomendado.
Tal desempeño se traduce en la realización de cometidos relacionados
con investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación,
evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización
y control de los procesos de trabajo a realizar y, en su caso, de los
trabajadores que los han de llevar a cabo, así como su motivación,
integración y formación.
Formación.- Conocimientos técnicos y especializados y/o
formación mínima equivalente a titulación universitaria de Grado Medio.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a
título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras
asimilables a las mismas:
 | Elaboración de notas técnicas.
|
 | Cálculo de tarifas en nuevos productos.
|
 | Trabajos Técnicos de auditoría.
|
 | Análisis e investigación de mercados.
|
 | Asesoría legal.
|
 | Análisis de sistemas.
|
 | Estudios de Organización y métodos.
|
 | Asistencia y Prevención Sanitaria.
|
 | Prevención, inspección y valoración de riesgos.
|
 | Evaluación y análisis de inversiones financieras.
|
 | Selección y formación del personal.
|
 | Asistencia técnica de instalaciones y comunicaciones.
|
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo I).
- Grupo Profesional II
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este
Grupo Profesional cuentan para el desempeño de sus tareas con cierto
grado de autonomía para ejecutar o realizar tareas en el ámbito de su
competencia, así como para proceder a la resolución de problemas
técnicos o prácticos propios de su campo de actuación. Deben seguir a
estos efectos normas, directrices o procedimientos ordinarios al uso de
la Empresa.
Formación.- Conocimientos singulares de las funciones, tareas
y operaciones, con un nivel de formación mínima correspondiente a
B.U.P., F.P. 2 o similar, o sus equivalentes con arreglo a la LOGSE.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a
título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras
asimilables a las mismas:
 | Asesoría Técnica o jurídica de inicio o apoyo bajo supervisión del
Personal del Grupo I.
|
 | Valoración, peritación, tramitación y liquidación de siniestros.
|
 | Estimación y tarificación de riesgos y elaboración de los
proyectos que los mismos comportan.
|
 | Revisión y codificación de solicitudes y proposiciones de seguro y
emisión de pólizas.
|
 | Programación, preparación, verificación y operación en sistemas
informáticos.
|
 | Inspección, organización y producción comercial.
|
 | Realización de pagos y operaciones de ingreso y disposiciones de
efectivo.
|
 | Realización de tareas contables como elaboración y seguimiento de
cuentas y comprobaciones de saldos.
|
 | Gestión de colocación y administración de contratos de coaseguro y
reaseguro.
|
 | Coordinación y responsabilización sobre tareas de servicios de
carácter general que forman parte de las que se enumeran en los
ejemplos del Grupo Profesional III como: manejo de máquinas de
servicios generales; vigilancia, portería y recepción; recepción,
distribución y salida de correo y material de oficina; limpieza;
recados o encargos sencillos; trámites administrativos externos, etc.
|
 | Trabajos administrativos de personal, de organización y métodos y
en general de cuantas funciones componen los procesos ordinarios de la
empresa.
|
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 4, 5 y 6 (Anexo I).
- Grupo Profesional III
Criterios generales.- Los trabajadores pertenecientes a este
Grupo están sujetos al seguimiento de instrucciones detalladas para el
desempeño de sus tareas que consisten en operaciones instrumentales
básicas, simples, repetitivas, mecánicas o automáticas, de apoyo o
complementarias.
Formación.- Conocimientos básicos o de cierta especialización
o habilidad instrumental.
Tareas.- Ejemplos. En este Grupo Profesional se incluyen a
título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras
asimilables a las mismas:
 | Conducción de vehículos.
|
 | Manejo de máquinas como las de impresión, copia, cortadoras o
separadoras de papel o elementos de comunicación (telefonía, megafonía
y fax, etc…).
|
 | Vigilancia, portería y recepción.
|
 | Servicios de almacenaje, archivo, empaquetado y transporte de
objetos.
|
 | Recados o encargos sencillos.
|
 | Limpieza.
|
 | Mantenimiento de maquinaria e instalaciones.
|
 | Recepción, distribución y salida de correo y de material de
oficina.
|
 | Transcripción de datos y textos.
|
 | Introducción de datos en sistemas mecanizados.
|
 | Realización de cobros fuera de oficina.
|
En el Grupo III, y por un máximo de dos años antes de acceder al
Grupo II, estarán los puestos de teleasistencia y teleoperación de las
Entidades de Asistencia en Viaje.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo I).
- Grupo Profesional IV
Criterios generales.- Estarán incluidos aquellos trabajadores
que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector,
se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las
tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva
contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor
de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y
potenciador del desarrollo y promoción profesional en el Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que
en ningún caso podrá superar el plazo de tres años, la adscripción
posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que
corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido
y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación.- Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán
en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la
jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales
sobre la establecida con carácter universal en el art. 20 del presente
Convenio. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para
el conocimiento del Sector asegurador.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo
formativo del personal integrado en este Grupo.
Tareas.- Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los
otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias
de la Empresa aseguradora. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de
iniciación contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y
de formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.
Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran
comprendidos, según el año de permanencia, en los Niveles 9 y 10. (Anexo
I).
Con carácter general, la permanencia de tres años en el presente
Grupo Profesional, implica la asignación del Nivel retributivo 10
durante los dos primeros años, y el Nivel retributivo 9 para el tercer
año de permanencia, en su caso.
Si los títulos habilitantes de la contratación son los de Formación
Profesional de Técnico Superior (F.P. 2) o Técnico (F.P. 1) o
reconocidos oficialmente como equivalentes, el tiempo máximo de
permanencia será de dos años, correspondiendo al primer año el Nivel
retributivo 10, y al segundo el Nivel retributivo 9.
Como excepción.- Cuando el objeto de la contratación fuera el
desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria,
superior o de grado medio, la clasificación profesional se realizará en
el Grupo Profesional correspondiente a dichas tareas, viniendo su nivel
retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere,
de la modalidad contractual utilizada, en relación con los niveles
retributivos propios del Grupo Profesional.
SECCIÓN 3ª ÁREA SANITARIA Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEL PERSONAL DE LAS M.A.T.E.P.S.S.
Artículo 13º. Régimen jurídico de los Grupos Profesionales del
Área Sanitaria y de Seguridad y Salud en el trabajo del personal de las
M.A.T.E.P.S.S. Descripción.
Integran estos Grupos todo el personal descrito en el presente
Convenio perteneciente a Centros Asistenciales y Hospitalarios de las
MATEPSS que tiene por objetivo específico la prestación sanitaria y las
actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Con carácter general, la titulación requerida para cada puesto de
trabajo y la regulación de la misma establecen los límites a la
movilidad funcional de acuerdo con el texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores.
- Grupo Profesional 0
Pertenecen a este Grupo Profesional aquellos puestos que,
dependiendo de la Dirección de la Empresa, participan en la
elaboración de las políticas y directrices de la misma, siendo
responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su
respectivo ámbito de actuación.
- Grupo Profesional I. Titulados Superiores.
Integran este Grupo Profesional aquellos puestos de trabajo para
cuyo desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la
correspondiente titulación universitaria de grado Superior y para cuyo
desempeño cuentan con responsabilidad y supervisión en el ámbito o
unidad de trabajo que les haya sido encomendado.
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se
encuentran distribuidos en los Niveles 1, 2 y 3 (Anexo II).
- Grupo Profesional II. Titulados Grado Medio y Asimilados.
Integran este Grupo Profesional aquellos puestos para cuyo
desempeño se lleven a cabo actividades que legalmente exijan la
correspondiente titulación universitaria de Grado Medio, o aquellas
que no siendo legalmente exigibles dichas titulaciones, requieran
conocimientos técnicos equivalentes y experiencia cualificada en el
área de trabajo a que estén adscritos.
Los Técnicos de Prevención estarán encuadrados en el Grupo II, en
sus diferentes niveles Básico, Intermedio y Superior, establecidos en
el R. D. 39/1997, del 17 de enero de 1997, con observancia de lo
dispuesto en la Disposición Final Segunda 5º respecto de este
colectivo.
Niveles Retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 4, 5, 6 (Anexo II).
- Grupo Profesional III. Personal Auxiliar y Asimilados
Integran este Grupo Profesional todos los puestos para cuyo desempeño
se lleven a cabo actividades que, al menos, requieran:
- Conocimientos básicos o de cierta especialización o habilidad
instrumental.
- Seguimiento de instrucciones detalladas.
- Operaciones instrumentales básicas, simples, repetitivas,
mecánicas o automáticas, de apoyo o complementarias.
A título enunciativo, no limitativo, se consideran ejemplos de
referencia los siguientes:
 | Jardinería.
|
 | Costura, lavandería, plancha.
|
 | Limpieza.
|
 | Preparación y distribución de alimentos.
|
 | Mantenimiento de maquinaria o instalaciones.
|
 | Conducción de ambulancias.
|
 | Manejo de máquinas (telefonía, telex, fax, etc).
|
 | Recepción, vigilancia.
|
 | Actividades deportivas rehabilitadoras.
|
Niveles retributivos.- A efectos de retribución se encuentran
distribuidos en los Niveles 7 y 8 (Anexo II).
- Grupo Profesional IV.
Criterios generales.- Estarán incluidos aquellos trabajadores
que, careciendo de experiencia y preparación específica para el Sector,
se incorporen laboralmente a las Empresas a efectos de desempeñar las
tareas que más adelante se especifican.
Esta figura se previene exclusivamente para personal de nueva
contratación en la Empresa, configurándose como instrumento favorecedor
de políticas de fomento del empleo, preferentemente juvenil, y
potenciador del desarrollo y promoción profesional del Sector.
Transcurrido el tiempo de permanencia en este Grupo Profesional, que
en ningún caso podrá superar el plazo de tres años, la adscripción
posterior que, en su caso, proceda se realizará al Grupo Profesional que
corresponda conforme al sistema de clasificación profesional establecido
y las reglas sobre promociones y ascensos.
Formación.- Los trabajadores incluidos en este Grupo recibirán
en el transcurso de los dos primeros años de permanencia, dentro de la
jornada de trabajo, una formación de un mínimo de 30 horas adicionales
sobre la establecida con carácter universal en el art. 20 del presente
Convenio. Dicha formación versará en torno a los elementos básicos para
el conocimiento del Sector.
El Plan de formación de cada empresa tendrá en cuenta el desarrollo
formativo del personal integrado en este Grupo.
Tareas.- Tareas instrumentales básicas, y/o de apoyo a los
otros Grupos Profesionales y de introducción a las actividades propias
de la Empresa. Asimismo, cuantas actividades auxiliares de iniciación
contribuyan a la adquisición de los conocimientos prácticos y de
formación necesarios para el desempeño de un trabajo más cualificado.
Niveles retributivos.- A efectos retributivos se encuentran
comprendidos, según el año de permanencia, en los Niveles 9 y 10. (Anexo
II).
Con carácter general, la permanencia de tres años en el presente
Grupo Profesional, implica la asignación del Nivel retributivo 10
durante los dos primeros años, y el Nivel retributivo 9 para el tercer
año de permanencia, en su caso.
Si los títulos habilitantes de la contratación son los de Formación
Profesional de Técnico Superior (F.P. 2) o Técnico (F.P. 1) o
reconocidos oficialmente como equivalentes, el tiempo máximo de
permanencia será de dos años, correspondiendo al primer año el Nivel
retributivo 10, y al segundo el Nivel retributivo 9.
Como excepción.- Cuando el objeto de la contratación fuera el
desarrollo de los conocimientos propios de una titulación universitaria,
superior o de grado medio, la clasificación profesional se realizará en
el Grupo Profesional correspondiente a dichas tareas, viniendo su nivel
retributivo determinado por las previsiones específicas, si las hubiere,
de la modalidad contractual utilizada, en relación con los niveles
retributivos propios de Grupo Profesional.
- Personal de los Centros Asistenciales y Hospitalarios: Su
descripción figura en la Disposición Final Segunda
SECCIÓN 4ª.
Artículo 14º. Movilidad Funcional
- La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará,
conforme a lo previsto en el presente Convenio General, respetando, en
todo caso, el régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en
el Estatuto de los Trabajadores.
- La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no podrá
realizarse entre especialidades profesionales radicalmente distintas
que requieran procesos formativos complejos de adaptación.
- Dentro del Grupo Profesional, el grado de requerimientos o de
desempeños de las funciones realizadas en cada momento por el
trabajador determinará el nivel retributivo que le sea de aplicación.
La movilidad funcional dentro del mismo Grupo Profesional no supondrá
reducción del nivel retributivo de procedencia.
- La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un
Grupo Profesional superior, así como la movilidad para la realización
de funciones pertenecientes a un Grupo Profesional inferior, se
regulará conforme a las previsiones establecidas al respecto en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- La movilidad dentro del Área de Seguros, cuando implique cambios
entre gestión técnica especializada y gestión en servicios de carácter
general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones asignadas
sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en
los términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los
Trabajadores.
- El trabajador podrá solicitar el cambio en sus funciones, tanto
dentro del Grupo Profesional en el que esté encuadrado como fuera del
mismo. En estos casos la solicitud deberá ser razonada y se deberán
cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el desempeño
de las funciones o puestos solicitados. La Empresa dará contestación
razonada a la solicitud en un plazo prudente.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes,
habrá de respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y
en la Legislación aplicable.
- Los cambios de funciones distintos de lo establecido en los
apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su
defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las
modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
SECCIÓN 5ª
Artículo 15º. Plantilla
De acuerdo con las necesidades funcionales y de organización, en cada
Empresa se fijará la composición de la estructura profesional, de
conformidad con las distintas previsiones del sistema de clasificación
profesional que el Convenio General establece, las mismas no deben
suponer para las Empresas la obligación de incorporar en su organización
todos y cada uno de los niveles y grupos profesionales que en el
Convenio se regulan.
De conformidad con lo establecido en la legislación social vigente, y
a los efectos en ella previstos, la Empresa informará periódicamente a
la representación legal de los trabajadores acerca de su plantilla, su
situación y evolución probable, así como, en su caso, y con carácter
previo a su ejecución, a efectos de informe, de las decisiones adoptadas
sobre reestructuraciones o ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquellas.
Artículo 16º. Período de prueba
La duración del período de prueba será variable en función de la
naturaleza de los puestos de trabajo a cubrir, sin que, en ningún caso,
pueda exceder de los períodos que a continuación se señalan:
Grupo Profesional 0 12 meses
Grupo Profesional I 6 meses
Grupo Profesional II 3 meses
Grupo Profesional III 1 mes
Grupo Profesional IV 15 días
Las situaciones de incapacidad temporal y maternidad que pudieran
afectar al empleado/a durante el período de prueba, interrumpirán el
cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la
reincorporación efectiva al trabajo.
Artículo 17º. Cese voluntario
El personal que se proponga cesar voluntariamente en la empresa
deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección, cumpliendo los
siguientes plazos de preaviso en función del Grupo Profesional asignado:
Grupos Profesionales 0, I y II: 1 mes
Grupos Profesionales III y IV: 15 días
Recibido el aviso por la Empresa, podrá ésta prescindir de los
servicios del empleado antes de que finalice el aludido plazo; en tal
caso, la Empresa deberá abonarle lo que reste hasta la finalización del
mismo.
Si incumpliera la obligación de preaviso indicada, el empleado no
percibirá la parte del salario mensual ordinario correspondiente al
número de días del plazo de preaviso no cumplidos, excluida, en su caso,
la prorrata de los complementos de compensación por primas.
SECCIÓN 6ª
Artículo 18º. Ascensos y Promociones
Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación
profesional establecido en el presente Convenio General se producirán
atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
- Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del
Estatuto de los Trabajadores, habrá de considerarse a estos efectos la
formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades
organizativas del empresario.
- En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán
comunes para los trabajadores de uno y otro sexo, respetando el
principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se
refiere el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre
Grupos Profesionales son los siguientes:
Al Grupo Profesional III: Por concurso-oposición. Por el transcurso
del tiempo máximo de permanencia en el Grupo Profesional IV.
Al Grupo Profesional II: Por concurso-oposición. Como excepción,
por libre designación cuando se trate de puestos de trabajo de
confianza por razón de su naturaleza específica y tratarse de puestos
directamente dependientes de cargos de especial responsabilidad, o que
conlleven por sí un mayor grado de confidencialidad y reserva. Tales
circunstancias del puesto se comunicarán a la representación legal de
los trabajadores.
Al Grupo Profesional 0 y I: Libre designación.
3.1. Cuando proceda el concurso-oposición, la Empresa, con la
antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o
puestos de ascenso objeto de concurso oposición, describiendo, de
acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las características
de los mismos, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario
y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la
experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a
3 años.
El concurso-oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro
práctico. A nivel de empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico por
la realización ya ultimada de cursos de formación relacionados con el
Grupo Profesional. Esta circunstancia, con indicación de los cursos de
que se trate, deberá constar en la convocatoria. En todo caso, la
acreditación del certificado o diploma de estudios terminados de Grado
Superior de las Escuelas Profesionales de Seguros eximirá de la
realización de dicho ejercicio teórico.
3.2. Los Tribunales Calificadores para los concursos-oposiciones que
participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán su
desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros:
 | Presidente (nombrado por la Empresa).
|
 | Secretario (nombrado por los representantes de los trabajadores o,
en su defecto, por la Comisión Mixta).
|
 | Dos Vocales (designados uno por la Empresa y otro por los
representantes de los trabajadores o, en su defecto, por la Comisión
Mixta).
|
4. La promoción entre los niveles retributivos de los Grupos
Profesionales II y III vendrá determinada por el grado en que se
desarrollan los factores enunciados como configuradores de la aptitud
profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias:
 | Realización de los correspondientes procesos formativos, teniendo
en consideración el número total de horas de formación recibida y su
grado de aprovechamiento.
|
 | Años de experiencia en el nivel de procedencia.
|
 | Desarrollo y competencia profesional.
|
 | Adecuación al puesto.
|
 | Realización de funciones análogas.
|
4.1. La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios
objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia
en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de
los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados
para las mismas.
4.2. En cualquier caso, cada dos años saldrán a concurso, como
mínimo, las siguientes plazas por Nivel:
 | Nivel 6. La Empresa convocará cada dos años promociones
equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este
Nivel. Podrán optar por concurso oposición a estas plazas todos los
empleados de niveles inferiores.
|
 | Nivel 5. La Empresa convocará cada dos años promociones
equivalentes al cinco por ciento de los empleados existentes en este
Nivel. Podrán optar por concurso de méritos a estas plazas todos los
empleados de Nivel 6.
|
5. El sistema de ascensos establecido en el Convenio General podrá
ser objeto de adaptación a nivel de empresa mediante acuerdo entre ésta
y la representación legal de los trabajadores.
6. Con carácter anual la Empresa informará a la representación
legal de los trabajadores sobre la evolución de las promociones y
ascensos, analizando conjuntamente posibles medidas de adaptación a
nivel de Empresa.

CAPÍTULO IV FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 19º. Principios generales
- Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente
de la Formación Continua en el Sector, las partes consideran que la
misma debe orientarse a:
- Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores.
- Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de
las empresas.
- Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación
tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo.
- Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el
desarrollo y la innovación de la actividad aseguradora.
- Dada su trascendencia para el modelo de relaciones laborales al
que responde este Convenio General, la política formativa en el Sector
se acomodará a los siguientes criterios:
- Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos,
satisfaciendo las necesidades de formación profesional de los
trabajadores en el seno de las Empresas y facilitando su acceso a unas
mejores cualificaciones.
- Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará
al personal en todos los niveles.
- Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los
agentes sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la
Empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al margen de sus
protagonistas.
- Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación
profesional como derecho y como deber.
- Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las
necesidades de cualificación profesional.
- Valoración como factor estratégico para la competitividad de las
empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de
cualquier estrategia de crecimiento.
- Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la
flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad
de los recursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo
operativa la movilidad funcional.
- Continuidad, a fin de impulsar el permanente desarrollo de las
cualificaciones profesionales.
- Consideración de la formación, a través de la organización
y participación en cursos, actividades y programas, como favorecedora
de la promoción del personal y elemento referencial, en los términos
que se señalan en los artículos correspondientes del presente
Convenio, a efectos del sistema de clasificación profesional y de la
estructura retributiva.
Artículo 20º. Tiempo de formación
- El tiempo de formación por cada trabajador será de 20 horas dentro
del cómputo anual de jornada. Se entenderá cumplido dicho tiempo,
cuando, como mínimo, en cada Empresa, en términos de media por empleado,
se hubiera alcanzado una media de 20 horas anuales de formación, se
garantice la universalidad en el acceso a la misma y no se produzca
ningún tipo de discriminación, en especial, por razón de género, edad y
nivel profesional.
Este tiempo de formación se destinará a la realización de acciones
formativas de interés para el desempeño profesional encomendado o que
pueda encomendarse, así como de la proyección de la carrera profesional
de los empleados.
El tiempo de formación aquí regulado podrá adaptarse
proporcionalmente en el supuesto de jornadas que arrojaran un cómputo
anual distinto al establecido en carácter general.
- Estas horas podrán ser acumuladas durante un período de hasta dos
años en aquellos casos en que por necesidades organizativas o
funcionales no fueren utilizadas anualmente, salvo determinados
supuestos en que, por razones excepcionales, sea necesario ampliar
dicho período a tres años. Asimismo, en la organización de las
actividades formativas, se procurará tener en cuenta las
circunstancias concurrentes en los trabajadores.
- En los supuestos de jornadas distintas de lo regulado en el
presente Convenio General, el tiempo dedicado a formación será objeto
de las correspondientes adaptaciones respecto de lo establecido en el
párrafo primero, haciéndolas compatibles con la funcionalidad de la
acción formativa.
- Cuando dichas actividades formativas afecten a trabajadores
comprendidos en el Área sanitaria, lo previsto en el presente artículo
habrá, igualmente, de hacerse compatible con la debida atención hacia
los usuarios de los centros o instalaciones sanitarias.
- Con criterios análogos a los señalados en el nº 3, se realizarán
las oportunas adaptaciones en supuestos individuales de jornada
reducida.
Artículo 21º. Financiación
La financiación de las acciones formativas se hará preferentemente
con cargo a las cuotas de Formación Profesional abonadas sectorialmente,
gestionadas a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el
Empleo o de la Institución o Instituciones similares que puedan
establecerse, en su caso, con análogas dotaciones económicas y
finalidades.
A través de la Comisión Paritaria Sectorial, se procurará en la
medida de lo posible la reversión al Sector de la fracción de cuota de
formación profesional que con arreglo a la legislación pueda dedicarse a
formación continua, a fin de alcanzar una amplia reinversión.
Sin perjuicio de lo anterior, a nivel de Empresa podrá establecerse
la aplicación de recursos propios adicionales con carácter
complementario, en función de sus necesidades y características.
Artículo 22º. Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua
1. Las partes firmantes del presente Convenio procederán a la
adaptación al Sector Asegurador del III Acuerdo Nacional de Formación
Continua, a través del correspondiente acuerdo sectorial, para plasmar
en el mismo la realidad y necesidades del Sector sobre la materia.
2. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre formación
profesional en el ámbito del presente Convenio, en el Acuerdo Sectorial
sobre la materia se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial de
Formación que, entre otras, asumirá las competencias que se deriven del
III Acuerdo Nacional de Formación Continua y las necesarias para la
adaptación de los mismos al Sector Asegurador.
La Comisión asumirá además las siguientes funciones:
- Realizar por sí, o por medio de entidades especializadas, estudios
de carácter prospectivo respecto de las necesidades formativas en el
Sector.
- Proponer y, en su caso, ejecutar por sí o con la colaboración de
otras entidades, acciones formativas en sus diversas modalidades y
niveles, con programas que puedan impartirse en los centros de
formación de las empresas, o en otros que puedan constituirse, o a
través de programas nacionales desarrollados por organismos
competentes. Otro tanto podrá hacerse respecto de programas
comunitarios o internacionales susceptibles de aplicación al Sector.
- Colaborar, con la financiación de que en su caso pudiera
disponerse en función del art. 21, por sí o mediante entidades
especializadas, en el diagnóstico y diseño de programas formativos
puntuales para empresas que así lo soliciten, en función de sus
necesidades concretas y de las características de los trabajadores
afectados.
- Seguimiento, evaluación y apoyo de manera continuada de las
acciones tramitadas a través de la Comisión Paritaria Sectorial a fin
de contrastar orientaciones, promover otras iniciativas y actualizar,
en su caso, objetivos.
- Llevará a cabo, o respaldará, cuantas iniciativas resulten
convenientes respecto de los estudios y proyectos en curso, o que
puedan auspiciarse, por parte de las autoridades educativas o
laborales competentes que afecten a la acción formativa o a los
estudios y titulaciones relacionadas con el Sector.
Artículo 23º. Acción formativa en las Empresas
- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter sectorial en los
artículos precedentes, las Empresas, antes de implantar un plan de
formación, habrán de cumplimentar lo previsto en el art. 64.1, ap.
4º,c) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a las competencias de
la representación legal de los trabajadores en esta materia.
A tal fin, se tendrá en cuenta que en un plan de formación de Empresa
se contemplarán los siguientes extremos que las Empresas habrán de
facilitar con carácter previo a la representación legal de los
trabajadores:
 | Objetivos y contenido de las acciones formativas a desarrollar.
|
 | Criterios de selección y colectivo afectado.
|
 | Calendario de ejecución.
|
 | Medios pedagógicos y lugares de impartición de las acciones
formativas.
|
 | Coste estimado de las acciones formativas.
|
 | Memoria de los cursos de formación impartidos, una vez realizadas
las acciones formativas.
|
- En los supuestos de acciones formativas para las que las Empresas
soliciten financiación con cargo en lo previsto en el Acuerdo Nacional
de Formación Continua, serán de aplicación a estos efectos las
estipulaciones contenidas en el mismo y concordantes del Acuerdo
Sectorial sobre la materia.
- En supuestos especiales, cuando por la dimensión de la Empresa o
la complejidad de las acciones formativas se haga preciso, la
Representación Legal de los Trabajadores, para favorecer la
interlocución en esta materia, podrá encomendar a alguno de sus
miembros el desempeño de cometidos propios relacionados con la
formación profesional.

CAPITULO V MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Artículo 24º. Movilidad geográfica y sus modalidades.
- Se configura la movilidad geográfica como una facultad empresarial
en caso de necesidad debidamente acreditada derivada de causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, que comportan en
su aplicación consideraciones funcionales y personales de empresa y
trabajador.
Se considera igualmente, la movilidad como un derecho que asiste al
trabajador a obtener de la empresa el traslado por necesidades
personales o promoción, mediante mutuo acuerdo.
- La movilidad geográfica podrá revestir las modalidades de
traslados o desplazamientos, en función de los límites fijados
legalmente. Los traslados, igualmente, podrán ser calificados de
individuales o colectivos atendiendo a las referencias del Estatuto de
los Trabajadores.
- Dentro de la misma población, las Empresas podrán disponer el
cambio del personal de una a otra oficina, o a otra Empresa, siempre
que ésta pertenezca al mismo Grupo de Empresas y se respeten, en todo
caso, los derechos que tuviera reconocidos el personal.
- No tendrán la consideración de movilidad geográfica los cambios de
lugar de trabajo dentro de una misma ciudad, o de un radio de 25 Km a
contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten
sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen
voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean
destinados.
Artículo 25º. Traslados
- Se considera traslado toda modificación estructural que suponga
cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma Empresa que
conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos
en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de
los límites temporales previstos para los desplazamientos.
- Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre el
trabajador y la Empresa, se estará a las condiciones pactadas por
escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su
conjunto a las mínimas reguladas en el presente Capítulo. Dicho
traslado habrá de ser comunicado a la representación legal de los
trabajadores.
- El traslado por necesidades objetivas de la Empresa requerirá la
concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen, debiendo la Empresa notificar el
traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de los
trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su
efectividad, a efectos de contrastar las necesidades.
Con carácter previo, las Empresas pondrán en conocimiento el puesto o
puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas,
valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el nº 4 del
presente artículo.
El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales
económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador,
respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento.
- El traslado colectivo se comunicará previamente a los
representantes legales de los trabajadores, al menos con 30 días
hábiles de antelación, con aportación de la documentación que lo
acredite. Durante un período de 15 días se contrastará por la
representación legal de los trabajadores la documentación aportada,
iniciándose a continuación un período de consultas sobre la existencia
de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad
de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles
para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena
fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15
días para la adscripción voluntaria del tratajador/es a la/s plaza/s o
puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y
no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar
directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con
comunicación simultanea a la representación legal de los trabajadores,
atendiendo al respecto los siguientes criterios:
- Requerimientos profesionales del puesto.
- Cargas y condicionamientos familiares.
- Experiencia y menor antigüedad en la empresa.
- Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la
misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma
localidad, si existiere puesto de trabajo.
- Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad
de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que
se refiere este capítulo.
- Después de un traslado, el trabajador afectado no puede ser objeto
de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo
en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa.
- Salvo acuerdo entre las partes, el puesto que como consecuencia de
un traslado no voluntario quede vacante, no podrá cubrirse mediante el
traslado de otro trabajador en un período de 90 días.
- Las condiciones mínimas de compensación por traslado, sin
perjuicio de que puedan ser mejoradas en el período de consultas o en
la negociación a nivel de Empresa serán las siguientes:
 | Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él
convivan, que deberán ser justificados.
|
 | Gastos de transporte, mobiliario y enseres.
|
 | Indemnización en metálico como compensación de gastos de tres
mensualidades ordinarias de sueldo base, y demás conceptos del
presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en
su caso, la prorrata de los complementos de compensación por primas.
|
 | Las Empresas prestarán ayuda económicamente evaluable al
trabajador en los términos que se concretan en el Art. 39, para que
consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado por
necesidades del servicio.
|
 | Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta
completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
|
- Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho
a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a
la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido
acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización
prevista en la legislación vigente.
En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los
procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o
que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el
trabajador y/o los representantes legales de los trabajadores puedan
ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.
Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme
a la regulación prevista legalmente.
- En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 26º. Desplazamientos
- Tendrán la consideración de desplazamientos aquellos supuestos de
movilidad geográfica de naturaleza individual que tengan lugar dentro
de los límites fijados legalmente, estándose en cuanto a su regulación
a lo previsto en el art. 40.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
Los desplazamientos, requerirán la existencia de razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Salvo que ello no fuera posible por la concurrencia de
circunstancias o razones de urgencia, el trabajador deberá ser
informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha
de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables.
Del desplazamiento se informará a la representación legal de los
trabajadores.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres meses, el plazo mínimo
de preaviso será de quince días naturales, procediendo en tal caso la
comunicación simultanea a la representación legal de los trabajadores,
con indicación de las causas que lo motivan.
- En los desplazamientos, la Empresa abonará, además de los
salarios, los gastos de viaje y las dietas mejorables para este
supuesto a nivel de Empresa. El trabajador también tendrá derecho a un
permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada tres
meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos
gastos correrán a cargo del empresario.
- Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años
excedan de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento
previsto en la Ley y en el presente Convenio para los traslados.
CAPÍTULO VI RETRIBUCIONES
SECCIÓN 1ª. SALARIOS BASE Y COMPLEMENTOS
Artículo. 27.º Principios Generales
- La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones
económicas de los trabajadores por la prestación profesional definida en
este Convenio y estará constituida por salario base y complementos
salariales, retribuyendo el tiempo de trabajo efectivo establecido en el
presente Convenio y los períodos de descanso computables como de
trabajo.
- Regirá en todo caso el principio de no discriminación en materia
de retribuciones a que se refieren los arts. 17.1 y 28 del Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 28º. Salarios base y complementos
- La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en el
ámbito de aplicación del presente convenio estará constituida por el
sueldo base de nivel retributivo y los complementos salariales que, en
su caso, se integren en la misma, de conformidad todo ello con lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la regulación que a
continuación se establece:
 | Se entiende por Salario o Sueldo Base de nivel retributivo la
retribución fijada por unidad de tiempo correspondiente al trabajador
en función de las tareas desarrolladas y consiguiente integración en
la estructura de Grupos Profesionales y niveles retributivos regulada
en el presente Convenio.
|
 | |