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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO
ESTATAL DEL SECTOR DE LA MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS. (AÑOS 2007-2008)
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL DE APLICACIÓN. 1.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a las relaciones laborales de las Empresas de Mediación en Seguros Privados, cualquiera que sea su denominación. 2.-El presente Convenio no será de aplicación a las relaciones, prestaciones, actividades y trabajos contemplados en el artículo 1º, número 3, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET). 3.- Quedan, también, excluidas de la aplicación del presente Convenio las relaciones a que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa las siguientes personas y actividades: a) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección,
conforme al Real Decreto 1382/85, de 1º de agosto, tales como miembros del
Consejo de Administración, Consejeros Delegados, Administradores,
Directores-Gerentes, Secretarios Generales o puestos de similar nivel, a no ser
que por las mismas se hubiere pactado con el Empresario que el presente Convenio
General les sea aplicable. c) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación en Seguros Privados, puedan desarrollar, fuera de su horario laboral, los empleados de los Mediadores de Seguros, a favor de la Empresa de la que dependan, y la compensación que de la misma pudiera derivarse. d) Las personas incorporadas temporalmente como “becarios” a las Empresas
de Mediación, las cuales se regirán por los pactos establecidos entre la
Entidad o Centro que las tutele y el Empresario que las reciba. 4.- Los Empresarios Mediadores de Seguros Privados, sean personas físicas o jurídicas, se designarán en lo sucesivo, con el término “Mediadores”. Las obligaciones y derechos que se atribuyen en el presente Convenio a las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se entenderán hechas a la persona, física o jurídica, que ostente la titularidad de la Empresa, como Empresario, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º.2 del TRET.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL. Desde 1º de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008,
con las salvedades y efectos específicos que se establecen para determinadas
materias en las correspondientes normas y disposiciones transitorias. 3.- Aquellas Empresas que tengan establecidas, con carácter voluntario, mejoras a sus trabajadores, que resulten superiores a las retribuciones y condiciones del presente Convenio, valoradas ambas en su conjunto y computo anual, vendrán obligadas a respetar el exceso.
1.- Por el TRET y las disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. 2.- Por el presente Convenio Colectivo. 3.- Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y al presente Convenio. 4.-Por los usos y costumbres locales y profesionales. 3.- En aquellas materias en que así se establece expresamente, el presente
Convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente, en atención a su
singular naturaleza. En todo caso tienen esta consideración de materias no
negociables en ámbitos inferiores, el período de prueba, los grupos y
subgrupos profesionales (sin perjuicio de que pueda convenirse, con la
representación legal de los trabajadores, su adaptación a los puestos de
trabajo concretos existentes en las Empresas afectadas por el presente
Convenio), los niveles retributivos, la ordenación de faltas y sanciones, las
normas mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo y las de movilidad
geográfica. CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDADARTÍCULO 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. La organización práctica del trabajo, dentro de las disposiciones legales,
es facultad exclusiva del Empresario, que responderá de su uso de acuerdo con
las leyes.
1.- Negociación de los asuntos relacionados con la productividad. 2.- Establecimiento, con la participación de los representantes legales de los trabajadores (RLT), de sistemas de medición de la productividad y del nivel y/o del índice de productividad que se considerará como normal, o período base para comparaciones. 3.- Participación de los RLT en el seguimiento de las mediciones de productividad. 4.- Establecimiento de garantías acerca de la distribución de las mejoras
de rentabilidad obtenidas por aumentos de productividad, aplicándolas al
restablecimiento y/o incremento del excedente empresarial, inversiones que creen
puestos de trabajo e incentivos salariales vinculados a la mejora de la
productividad. A) Información previa de los mismos a los representantes legales de los trabajadores. B) Que tales planes no supongan discriminación de unos trabajadores sobre otros. C) Establecimiento de períodos de prueba y adaptación. CAPÍTULO III POLÍTICA DE EMPLEOARTÍCULO 10.- PRINCIPIOS BÁSICOS Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes del problema de empleo existente , de la necesidad y posibilidad de abordar sus diferentes causas y consecuencias mediante políticas activas de empleo, sectorial y de empresa. Por tanto las partes firmantes consideran que la política de empleo laboral deberá orientarse según los siguientes principios: 1.- El respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores que vienen prestando servicio a las Empresas de Mediación. 2.- La adopción de métodos de previsión y de planificación, que orienten las políticas de Recursos Humanos en la Empresa. 3.- Las Empresas afectadas por el presente Convenio tendrán como objetivo hacer una apuesta clara y decidida por la contratación indefinida, para facilitar esta opción se ajustan los períodos de prueba vinculados a la contratación indefinida referidos en el art. 14.3 de este Convenio. 4.- La necesidad de que las Empresas promuevan la incorporación de trabajadores jóvenes, de nuevo ingreso, que posean la necesaria formación previa y que desarrollen su aprendizaje en la Empresa y mantengan después su formación continua. 5.- Descartar cualquier posibilidad de sustitución de trabajadores ya consolidados en la Empresa por nuevos trabajadores, si se hace con el exclusivo objeto de obtener una supuesta reducción de costes. 6.- El ingreso del trabajador en la Empresa deberá producirse por cualquiera de los procedimientos contemplados en la normativa vigente, debiendo, en todo caso, respetarse las previsiones especiales que, en lo referente a la inscripción del trabajador como demandante de empleo, recogen las disposiciones relativas a determinados tipos de contrato.
7.- Desde las Empresas se atenderá a los siguientes principios generales de actuación y política de empleo:
8.- Todo contrato, cualquiera que sea su naturaleza y calificación, que verse sobre tareas o funciones que se realicen habitualmente en las Empresas de Mediación en Seguros Privados, se regirán en cuanto a clasificación profesional, retribución, tiempo de trabajo, formación y restantes condiciones laborales básicamente pactadas en el presente Convenio, por lo establecido en el mismo. 9.- Se considera conveniente constituir un Grupo de Trabajo que, en el seno
de la Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio, asuma las
siguientes funciones, y cualesquiera otras que en lo sucesivo considere
procedentes dicha Comisión Mixta: -Seguimiento, estudio y desarrollo de elementos que favorezcan la promoción del empleo en el Sector. -Vigilancia del cumplimiento de las previsiones contenidas en este capítulo en relación con la promoción del empleo. -Preparación y elaboración de estudios que sirvan para futuras medidas de fomento del empleo en el sector que puedan incorporarse al Convenio Colectivo. -Evolución del empleo en el Sector y sus características.
2.- Las Empresas podrán establecer cualquier tipo de contrato laboral regulado legalmente, con preferencia de los contratos formativos, así como de fomento de la contratación indefinida, siempre que se observen los preceptos generales y reglas específicas de su propia regulación, con especial observancia de las normas sobre información, competencias y derechos de la representación legal de los trabajadores en esta materia. 3.- El fraude de ley en materia de contratación temporal conllevará las consecuencias legales previstas para tal supuesto, en especial la de presunción de haberse celebrado por tiempo indefinido. 4.- Con objeto de dinamizar la plantilla, potenciando la carrera profesional a través de la formación, se promoverá la contratación de trabajadores jóvenes a través del grupo Profesional VI. 5.- A nivel de Empresa y mediante los mecanismos de participación previstos legalmente, se realizará el seguimiento específico de las reglas y pautas aquí enunciadas en materia de política de empleo. 6.- En dicho contexto de diálogo social, la Empresa informará, con la periodicidad prevista legalmente, a la representación legal de los trabajadores, sobre la plantilla del personal que preste servicio, con expresión de los datos e informaciones necesarios para conocer la situación de la plantilla y del empleo en la Empresa, así como su evolución probable. De igual modo informará sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades contractuales que serán utilizadas, así como de los supuestos de subcontratación. Igualmente, durante el mes de Enero de cada año, la Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores la relación y datos laborales de los trabajadores en plantilla, que no afecten a su derecho a la intimidad personal, para conocer su situación en dicho momento. 7.- Con carácter anual y a través del diálogo social en la Empresa se considera conveniente realizar un análisis de la situación y evolución de los aspectos más relevantes en materia de relaciones laborales y recursos humanos que se contemplan en este Convenio.
1.- Contrato en prácticas: a) Estos contratos se establecerán de conformidad con la regulación del artículo 11 del TRET vigente. b) Los Grupos y Subgrupos en los que se pueden encuadrar los trabajadores en prácticas son los siguientes:
Grupo II. Subgrupo III. A. Subgrupo III.B1. Subgrupo III.B2. Subgrupo IV.A. Grupo V.
c) La duración del contrato no será inferior a seis meses para los trabajadores comprendidos en los Subgrupos III.B1. y III.B2, ni a doce meses en los Grupos II, III.A., IV.A. y V, y no podrá exceder, en ningún caso, de dos años. d) En este tipo de contrato podrá pactarse un período de prueba cuya duración máxima será de:
e) La retribución mínima de los trabajadores vinculados a la Empresa por este tipo de contrato será:
2.- Contrato de trabajo para la formación. Subgrupo III.C.- 3.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la
producción: 4.- Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida: De conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley, incluidos los contratos para el fomento de la contratación indefinida, celebrados al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo o en la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
ARTÍCULO 14.- PERIODO DE PRUEBA. 1.-Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de prueba cuya duración máxima para cada grupo y subgrupo profesional será la que sigue: Grupo I 12 meses Grupo II 6 meses Subgrupo III. A 2 meses Subgrupo III. B1, III.B2, III.C y III. D 1 mes Subgrupo IV.A 2 meses Subgrupo IV.B 1 mes Subgrupo V. A 2 meses Subgrupo V. B, V.C1 y V.C2 1 mes Grupo VI 1 mes 2.-Las situaciones de maternidad o incapacidad temporal que pudieran afectar
a la empleada o empleado durante el período de prueba interrumpirán el cómputo
del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la reincorporación
efectiva al trabajo. CAPITULO V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 15.- PRINCIPIOS GENERALES. 1.- A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de
clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica
y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco
general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas
afectadas por este Convenio.
2.1.- La aptitud profesional es el resultado de la ponderación global de los
siguientes factores: a) Conocimientos: El grado de preparación, teórica o práctica, mínimamente exigible para desarrollar el trabajo. b) Iniciativa/autonomía: El grado de independencia que el trabajador tiene en la programación y procedimientos para realizar un determinado proceso de trabajo, así como la sujeción a directrices o normas establecidas para el desarrollo de la función. c) Capacidad de dirección: El grado de independencia preciso para organizar, distribuir y controlar los procesos de trabajo a realizar, así como la supervisión sobre el grupo determinado de los trabajadores que lo han de llevar a cabo. d) Responsabilidad: El grado en que el resultado del proceso de trabajo a realizar repercute tanto en el interior como en el exterior de la Empresa.
2.2.- Titulaciones 2.3.- El contenido general de la prestación hace referencia
a las actividades profesionales que se desarrollan por los trabajadores en las
empresas afectadas por el presente Convenio, cuyas actividades se agrupan, a
efectos operativos, en las siguientes Áreas profesionales: 1ª Área comercial 3ª Área de administración y servicios generales. 2.3.1.- AREA COMERCIAL.- Comprende las funciones relativas al estudio del mercado, aplicación de las técnicas de marketing, captación y conservación de clientes mediante el asesoramiento y la asistencia permanente, incluida la que deba prestarse, en estas funciones, a los Auxiliares Externos o Colaboradores, u otras redes o canales utilizados por la Empresa de Mediación.
2.3.2.- AREA TECNICA DE SEGUROS.- Comprende el estudio de riesgos, el conocimiento y aplicación de las tarifas de las Entidades Aseguradores, la determinación de las cláusulas de cobertura que proceda aplicar en las operaciones de seguro que gestione la Empresa de Mediación, la gestión técnica de las pólizas de cartera, y la tramitación y colaboración en la liquidación de siniestros, incluida la asistencia que deba prestarse, en estas funciones, a los Auxiliares Externos o Colaboradores, u otras redes o canales utilizados por la Empresa de Mediación.
2.3.3.- AREA DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES.- Abarca todas las
funciones que correspondan a la administración de la Empresa, tales como
funciones de contabilidad, régimen fiscal de la Empresa, organización, gestión
de personal, mantenimiento de redes, periféricos, comunicaciones, bases de
datos, programas, páginas web, mantenimiento de programas de calidad,
mantenimiento y vigilancia de edificios, maquinaria y utensilios, conducción de
vehículos, cobranza y recepción, así como la realización de funciones que
complementan las anteriores tareas, incluida la asistencia que deba prestarse,
en estas específicas funciones, a los Auxiliares Externos o Colaboradores, u
otros canales utilizados por la Empresa de Mediación. 2.4.- El grado en que concurren los elementos enunciados, determina el nivel retributivo, según lo regulado en el Capítulo VIII.
3.1.- La inclusión del trabajador dentro de cada Grupo o Subgrupo profesional será el resultado de la pertenencia a cualquiera de las áreas citadas, de las titulaciones en su caso requeridas, de la complejidad de las tareas realizadas, y de la ponderación global de los factores señalados en el punto 2.1, sin que exista incompatibilidad alguna para que el trabajador desarrolle funciones comprendidas en distintas áreas, compatible con su nivel retributivo, y con la formación adecuada, dada la específica estructura de la Empresa de Mediación derivada de su tamaño o circunstancias concretas.
3.2.- Fundamentalmente, con base a lo regulado por el artículo 22 del TRET,
el sistema de clasificación profesional queda integrado por los siguientes
Grupos y Subgrupos Profesionales, con los contenidos que más adelante se señalan: 3.3.- Cada Grupo o Subgrupo, comprenderá los Niveles que se señalan seguidamente, según el grado de importancia de las funciones desarrolladas. El Nivel determinará el salario base y cualquier otro concepto retributivo que tome el Nivel como referencia.
3.4.- La reseña de los Grupos o Subgrupos Profesionales y Niveles retributivos que se consigna a continuación, no supone que necesariamente deban existir todos en cada Empresa o Centro de Trabajo de Mediación, ya que su existencia estará en función, en todo caso, de las tareas que realmente se precise desarrollar.
I.1.- Criterios generales: Pertenecen a este Grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo del Empresario o de la Dirección General de la Empresa, participan en la elaboración de las políticas y directrices de la misma, ya sean comerciales, técnicas, de administración, de servicios generales, o de Inspección, siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de dichas políticas en su respectivo ámbito de actuación, contando para ello con la autonomía precisa en este ámbito. I.2.- Formación: Conocimientos técnicos especializados y/o titulación mínima Universitaria o Técnica de Grado Superior. I.3.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 1 SUBGRUPO II.A: 1.- Criterios generales: Su función se traduce en la realización de cometidos relacionados con la investigación, estudio, análisis, asesoramiento, planificación, evaluación y previsión u otros de análoga naturaleza, o de organización y control de los procesos de trabajo a realizar, siempre que se correspondan con las funciones propias del título que posean. 2.-Formación: Titulación Universitaria o Técnica de Grado Superior, o Formación Profesional equivalente. 3.- Tareas: Se incluyen en este Subgrupo II.A, a título enunciativo, no
limitativo, las siguientes funciones, así como aquellas otras asimilables a las
mismas:
4.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 2. SUBGRUPO II.B: 1.- Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes al Subgrupo Profesional II.B cuentan para el desempeño de sus tareas con determinado grado de autonomía para ejecutar o realizar las mismas en el ámbito de su competencia, así como para proceder a la resolución de cuestiones técnicas o prácticas propias de su campo de actuación. Deben seguir a estos efectos normas, directrices o procedimientos establecidos en la Empresa. 2.- Formación: Conocimientos amplios de las funciones, tareas y operaciones que deban realizar, y/o nivel mínimo de titulación Universitaria o Técnica de Grado Medio. 3.- Tareas: En este Subgrupo Profesional se incluyen las tareas de: organizar, motivar y coordinar a los empleados o grupos de trabajadores que constituyan una unidad departamental de cualquier área, con posibilidad de incluir unidades inferiores. 4.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel 3. SUBGRUPO III.A: 1.- Criterios generales: Comprende este Subgrupo III.A a los trabajadores cuyas funciones se desarrollan en un marco de instrucciones precisas, con autonomía dentro del proceso establecido. 2.- Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones respectivas y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. 3.-Tareas: Se incluyen en este Subgrupo, a título enunciativo, las
siguientes tareas, así como cualesquiera otras asimilables a las mismas: Área Comercial: Funciones reseñadas en el art. 16, punto 2.3.1, en relación con coberturas que correspondan a grandes riesgos, según quedan definidos estos riesgos en el artículo 107.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, redacción dada por la Disposición Adicional Sexta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, incluida la Responsabilidad Civil general que requiera una tarificación especial. Área Técnica de Seguros: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento técnico de grandes riesgos, así como tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, tal como quedan anteriormente definidos. Area de Administración y de Servicios Generales: Función de contabilidad,
rendición de cuentas de la Empresa ante las respectivas Entidades Aseguradoras,
liquidación de cuentas de Auxiliares Externos y Colaboradores, cuentas de Caja
y Bancos, Régimen Fiscal de la Empresa, gestión del Sistema Integral de Informática
de la Empresa y gestión de personal, sin asistencia externa en la realización
de las tareas anteriormente citadas. 4.- Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.A el Nivel 4. SUBGRUPO III.B-1: 1.- Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores que desarrollen trabajos de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por su parte, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. 2.- Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio. 3.- Tareas: Se incluyen a título enunciativo las siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas: Área Comercial: Funciones reseñadas en el art. 16, punto 2.3.1, en relación con coberturas de los llamados riesgos masa (Accidentes Individual y Colectivos; Vida Riesgo, Ahorro y Financieros; de Enfermedad, Asistencia Sanitaria y Decesos; Multirriesgo del Hogar, de Comunidades, de Comercio, y de PYMES; Seguros Agrícolas; Automóviles; Responsabilidad Civil tarificada), y en general de todos los Seguros gestionados habitualmente por las Empresas de Mediación, excepto los Grandes Riesgos. Area Técnica de Seguros: Funciones reseñadas en el artículo 16, punto 2.3.2, en relación con: Examen, tarificación, preparación contractual de las coberturas y mantenimiento de los riesgos masa, así como la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos. Area de Administración: Funciones reseñadas en el art. 16 punto 2.3.3, incluidas las funciones de secretariado de Dirección, y empleados que realicen habitualmente, como función propia, tareas concretas de análisis y programación, conforme al Sistema Integral de Informática de la Empresa. 4.- Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-1 el Nivel 5. SUBGRUPO III.B-2: 1.- Criterios generales: Comprende este Subgrupo a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que colaboren en la realización de las funciones reseñadas en el Subgrupo III.B-1, conforme a instrucciones de un superior, aunque con autonomía en el desarrollo de sus tareas. 2.- Formación: Conocimientos específicos de las funciones, tareas y operaciones respectivas, y/o formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio. 3.- Tareas: Las señaladas anteriormente. 4.- Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.B-2, para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, durante los 3 primeros años de desarrollo de sus funciones, el Nivel 6, y a partir del cuarto año el Nivel 5; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos, el Nivel 6 durante los primeros dos años de desarrollo de su función, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
SUBGRUPO III.C: 1.-Criterios generales: Comprende a los trabajadores que realicen tareas que requieran conocimientos singulares y un breve período de adaptación, y que realicen su trabajo con iniciativa, sin perjuicio de la adecuada supervisión. 2.-Formación: Conocimientos adquiridos en el desempeño de su actividad profesional, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria. 3.-Tareas: En este Subgrupo se incluyen, a título enunciativo, las
siguientes tareas: - Colaboración en las áreas comerciales, técnicas o de administración, señalándose, entre otras: a) En el área comercial: Preparación de visitas, contactos con los clientes, recopilación de datos o antecedentes y formalización de operaciones ya convenidas. b) En el área técnica de seguros: Preparación de las tareas de los gestores de los subgrupos III A) o III B), recopilación de datos o antecedentes. c) En el área de administración y servicios generales: c-1)Empleados que realicen transcripción de datos sobre cualquier soporte informático utilizando programas standard, que requieran conocimientos básicos de la operativa informática. c-2)Empleados que realicen la atención de centralitas telefónicas y simultáneamente
la recepción de visitas. 4.-Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.C el Nivel 6.
SUBGRUPO III.D : 1.- Criterios generales: Comprende a los empleados que lleven a cabo tareas, en cualquiera de las áreas contempladas, siguiendo directrices o procedimientos ordinarios de uso en la Empresa, o sirviendo de apoyo a las que realicen otros trabajadores de nivel superior, o al propio Empresario cuando asuma tales funciones. 2.- Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente, y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria. 3.- Tareas: En este Subgrupo se incluyen los trabajadores que realicen las siguientes tareas a título enunciativo:
4.- Nivel Retributivo: Corresponderá a este Subgrupo III.D.
el Nivel 8. SUBGRUPO IV.A: 1.-Criterios generales: Trabajadores que desarrollen tareas de ejecución autónoma y que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los mismos, comportando la responsabilidad de su ejecución. 2.-Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de su actividad profesional, y/o posesión, cuando proceda, del permiso o título correspondiente a su función.
3.- Tareas: En este colectivo se incluyen, a título enunciativo, las
siguientes actividades, así como otras asimilables a las mismas: - Conducción de vehículos. - Cobranza de recibos fuera del centro de trabajo. - Tareas de conserjería. - Reparación y mantenimiento de edificios, instalaciones y maquinaria. 4.- Nivel retributivo: A efectos de retribución, les corresponderá el nivel retributivo 7. SUBGRUPO IV. B: 1.- Criterios generales: Trabajadores que ejecuten tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, y que no necesiten de formación específica, salvo la ocasional de un período de adaptación. 2.- Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de las tareas que se reseñan seguidamente y/o titulación mínima equivalente a Educación Secundaria Obligatoria 3.- Tareas: En este colectivo se incluyen a título enunciativo las
siguientes actividades, así como aquellas otras asimilables a las mismas:
4.- Nivel retributivo: A efectos de retribución les corresponderá el nivel
retributivo 8.
SUBGRUPO V.A: 1.- Comprenderá los Inspectores de Areas Profesionales o Zonas Geográficas. 2.- Formación: La indicada en el Subgrupo II.B. 4.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 3.
SUBGRUPO V.B: 1.- Comprenderá los Inspectores que dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area Profesional o Zona Geográfica, intervengan en coberturas de grandes riesgos, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2.- Formación: La indicada en el Subgrupo III.A. 3.- Tareas: Las señaladas anteriormente. 4.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 4.
SUBGRUPO V.C-1: 1.- Comprenderá a los Inspectores que dependiendo del Empresario o Dirección de la Empresa o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica intervengan en coberturas de riesgos masa, ya sea directamente con los clientes o a través de Auxiliares Externos o Colaboradores, o en la tramitación y liquidación de siniestros de estos riesgos, sin perjuicio de que realicen además cualesquiera otras funciones de las señaladas en los criterios generales de este Grupo. 2.- Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-1 3.- Tareas: Las señaladas en el punto 1. 4.- Nivel retributivo: Les corresponderá el Nivel retributivo 5
SUBGRUPO V.C-2: 1.- Criterios generales: Comprenderá a los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, sin perjuicio de lo establecido para el Grupo VI, o procedentes de los Subgrupos III.C o III.D, que asuman inicialmente las funciones reseñadas en el Subgrupo V.C-1, dependiendo del Empresario, o Dirección de la Empresa, o de un Inspector de Area profesional o Zona Geográfica. 2.- Formación: La indicada en el Subgrupo III.B-2 3.- Tareas: Las señaladas anteriormente, para el Subgrupo V.C-1. 4.-Nivel retributivo: Corresponderá a este Subgrupo V.C-2,
para los trabajadores de nuevo ingreso en la Empresa, el Nivel retributivo 6,
durante los tres primeros años de desarrollo de sus funciones, y el Nivel 5 a
partir del cuarto año; y para los trabajadores procedentes de otros Subgrupos,
el Nivel retributivo 6, durante los dos primeros años de desarrollo de sus
funciones, y el Nivel 5 a partir del tercer año.
ARTÍCULO 18.- PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL 1.- Conforme a lo previsto por el artículo 22.5 del TRET, la clasificación de los empleados de las Empresas de Mediación se realizará por acuerdo entre el trabajador y el Empresario, a la vista de las tareas asignadas al trabajador en el Centro de trabajo, subsumiendo las mismas en el grupo o subgrupo profesional y Nivel que corresponda, según la descripción anterior. 2.- En el caso de que un empleado realice tareas comprendidas en diferentes grupos o subgrupos profesionales por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, deberá ser clasificado conforme al Grupo o Subgrupo y nivel que corresponda a las tareas de mayor clasificación, siempre que estas tareas representen más de un tercio de su ocupación diaria. 3.- En los contratos formativos, se atribuirá al trabajador contratado la función o tareas inicialmente asignadas, y la clasificación profesional que, durante el período de formación o prácticas, le corresponda, sin perjuicio de la asignación de las funciones o tareas que definitivamente se le atribuyan, y su clasificación profesional correspondiente, si el trabajador llega a integrarse en la plantilla de la Empresa, o Centro de trabajo, con contrato o situación laboral indefinidos. ARTÍCULO 19.- MOVILIDAD FUNCIONAL. 1. La movilidad funcional en el seno de la Empresa se realizará conforme a
lo previsto en el presente Convenio General, respetando, en todo caso, el régimen
jurídico, garantías y requisitos establecidos en el TRET. ARTÍCULO 20.- ASCENSOS Y PROMOCIONES. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes: 1.- Conforme a lo dispuesto en el art. 24.1, párrafo segundo del TRET, habrán de considerarse a estos efectos la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del Empresario. 2.- En todo caso, los criterios de ascensos y promociones serán comunes para los trabajadores de uno u otro sexo, respetando el principio de no discriminación por las demás circunstancias a que se refiere el artículo 17.1 del TRET. 3.- Los criterios básicos para la realización de los ascensos entre Grupos
y Subgrupos Profesionales son los siguientes: Al Grupo I y II y al Subgrupo V.A: Libre designación. A los Subgrupos Profesionales III.A, III.B-1, III.B-2, III.C, V.B, V.C-1 y
V.C-2: Por concurso de méritos y examen de aptitud. 4.- La promoción entre los citados Grupos y Subgrupos profesionales, vendrá determinada por el grado en que se desarrollen los factores enunciados como configuradores de la aptitud profesional, así como, entre otras, las siguientes circunstancias:
5.- Cuando proceda el concurso de méritos y examen de aptitud, la Empresa, con la antelación suficiente, en torno a dos meses, hará público el puesto o puestos de ascenso objeto del mismo, describiendo, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional, las funciones a desarrollar, el nivel formativo, los conocimientos necesarios, temario y contenido del examen, así como el resto de condiciones, incluyendo la experiencia mínima requerida en la Empresa, que no podrá ser superior a tres años. El concurso de méritos y examen de aptitud, constará de dos ejercicios, uno
teórico y otro práctico. A nivel de Empresa podrá sustituirse el ejercicio teórico
por la realización finalizada de cursos de formación relacionados con el Grupo
o Subgrupo Profesional al que se pretenda acceder. Esta circunstancia, con
indicación de los cursos de que se trate, deberá constar en la convocatoria. 6.- Los Tribunales calificadores para los concursos de mérito y examen de
aptitud, que participarán en la elaboración del contenido del examen y seguirán
su desarrollo, estarán constituidos por los siguientes miembros:
7.- El sistema de ascensos establecido en el presente Convenio General podrá
ser objeto de adaptación a nivel de Empresa mediante acuerdo entre ésta y la
representación legal de los trabajadores. 8.- Con carácter anual la Empresa informará a la representación legal de
los trabajadores sobre la evolución de las promociones y ascensos, analizando
conjuntamente las posibles medidas de adaptación a nivel de Empresa. La
representación legal de los trabajadores podrá solicitar el inicio de los
procesos de concurso de méritos y examen de aptitud, para los Grupos y
Subgrupos que así lo tienen establecido. CAPITULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL ARTÍCULO 22.- PRINCIPIOS GENERALES.- 1.-Con objeto de favorecer la profesionalización y mejora permanente de la formación en el Sector de la Mediación en Seguros Privados, las partes firmantes se ratifican en los objetivos planteados en el IV Acuerdo Sectorial de Formación Continua suscrito, orientados a: a) Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las Empresas y la calidad de prestación del servicio. c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por nuevas formas de organización de trabajo. d) Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el
desarrollo y la innovación de la actividad de mediación en seguros. 2.-La acción formativa en el Sector de la Mediación en Seguros privados
responderá a criterios de continuidad, a fin de impulsar el perfeccionamiento
en el trabajo, a través del permanente desarrollo de las cualificaciones
profesionales, y favorecerá la promoción del personal a efectos del sistema de
Clasificación Profesional y de la estructura retributiva. La formación, a través de la organización y participación en cursos,
actividades y programas, favorecerá la promoción del personal y será elemento
referencial, en los términos que se señalan en los artículos correspondientes
del presente Convenio, a efectos del sistema de clasificación profesional y de
la estructura retributiva. 3.- La política formativa en el Sector se acomodará a los siguientes
criterios: a) Profesionalización y desarrollo de los recursos humanos, satisfaciendo las necesidades de formación profesional de los trabajadores en el seno de las Empresas. b) Plena universalización de la acción formativa, que se proyectará al personal en todos los niveles. c) Impulso de la formación profesional como responsabilidad de los agentes sociales, en el entendimiento de que interesa tanto a la Empresa como al trabajador, y que no puede hacerse al margen de sus protagonistas. d) Entendimiento recíproco de la doble dimensión de la formación profesional como derecho y como deber. e) Conexión entre el diseño de las acciones formativas y las necesidades de cualificación profesional. f) Valoración como factor estratégico para la competitividad de las Empresas y como variable estructural condicionante en alto grado de cualquier estrategia de crecimiento. g) Asunción de la política formativa como aspecto fundamental de la
flexibilidad interna de las empresas que posibilita la adaptabilidad de los
recursos humanos a los nuevos procesos productivos, haciendo operativa la
movilidad funcional.
ARTÍCULO 23.- TIEMPO DE FORMACIÓN. 1.-Los trabajadores vendrán obligados a desarrollar todas las acciones de
formación profesional continua que sean precisas para que su función se
realice adecuadamente, asistiendo a cursos monográficos o genéricos,
seminarios sobre funciones específicas o de presentación de productos, etc.,
que resulten necesarios, cuyas actividades se realizarán durante su jornada de
trabajo. |
|
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
| En el caso de que se pacte un nuevo horario de trabajo que implique pasar de jornada continua de 8:00 a 15:00 horas, a jornada partida de mañana y tarde, deberá existir una interrupción para el almuerzo, de una hora como mínimo, y de dos horas como máximo, no computable como tiempo de trabajo efectivo, y podrá convenirse, sin discriminación, la compensación económica del almuerzo, mediante vales de comida o, como mínimo, con la cuantía establecida en el presente Convenio.
| En todo caso, la duración máxima de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio, en cómputo anual.
| Respetando siempre el número de 1.736 horas efectivas de trabajo al año, y el límite de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual, los Mediadores podrán acordar, con la representación legal de sus trabajadores, o en su defecto con los propios trabajadores, turnos de trabajo para los sábados.
| Respetando asimismo el número de 1736 horas efectivas de trabajo al año, la reducción de jornada acordada en el presente Convenio, se llevará a cabo, anualmente, mediante la libranza de dos jornadas completas de trabajo, que se pactarán de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, salvando siempre las necesidades del servicio.
| Durante los meses de verano (del 21 de junio al 22 de septiembre), la jornada de trabajo podrá establecerse de 8:00 horas a 15:00 horas.
| En aquellos supuestos en los que en función de las previsiones del presente artículo se produjera un cambio de régimen horario del que resultara una coexistencia de diversos horarios, el trabajador, durante un plazo máximo de 6 meses desde que tuvo lugar el cambio, podrá solicitar la reincorporación a la jornada que tenía anteriormente. Esta solicitud podrá formularse una vez transcurrido dicho período de 6 meses si concurrieran en el trabajador necesidades justificadas, singulares y graves que así lo requieran. |
5.- El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que lleve con el Empresario, respetando, en su caso, lo previsto en aquella.
ARTÍCULO 29.- VACACIONES.
1.-El personal afectado por el presente Convenio, presente el
1º de enero de cada año, disfrutará dentro del mismo de 23 días laborables,
en concepto de vacaciones anuales.
2.- Las vacaciones podrán ser fraccionadas hasta en tres períodos, a petición
de los trabajadores y previo acuerdo con la Empresa.
3 En ningún caso la distribución del período de vacaciones podrá suponer
perjuicio del cómputo de la jornada anual de 1.736 horas efectivas de trabajo.
4.- El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común
acuerdo entre el empresario y el trabajador, preferentemente entre 1º de Julio
y 30 de Septiembre, ambos inclusive.
La Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores podrán designar
durante el período de vacaciones generales del personal un turno de
aproximadamente el 25% de la plantilla total, aunque pueda ser superior en
determinados Órganos de la Empresa, con objeto de mantener en funcionamiento
los servicios de la misma.
La Empresa señalará los puestos de trabajo que deben permanecer en el turno y
se cubrirán con los empleados capacitados prácticamente para desempeñarlos
que voluntariamente lo soliciten y, en su defecto, serán designados por la
Empresa, siguiendo el sistema de rotación entre los empleados que posean dicha
capacidad.
Los empleados que permanezcan de turno podrán disfrutar sus vacaciones en
cualquier otra época del año.
5.-A nivel de Empresa se podrá convenir, con la representación legal de los
trabajadores, un régimen distinto de vacaciones, en función de la distribución
y organización del tiempo de trabajo.
6.-El calendario de vacaciones se fijará en cada Empresa. El trabajador conocerá
las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del
disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
Empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto para el supuesto
de parto establecido en el artículo 48.4 del TRET, se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado
el año natural a que corresponda.
7.-Los ingresados con posterioridad a 1 de Enero y los que cesen antes de 31 de
Diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de vacaciones de acuerdo con
el tiempo de servicio prestado durante el año a que correspondan. En el
supuesto de cese antes de 31 de Diciembre, habiéndose disfrutado ya las
vacaciones, se tendrá en cuenta el exceso, pudiendo deducirse en metálico de
la liquidación finiquita que haya de percibir el interesado.
8.-No se computarán como días disfrutados de vacaciones los que correspondan a
períodos en los que el trabajador se encuentre en situación de incapacidad
temporal por enfermedad o accidente, siempre que esta situación de lugar a las
prestaciones económicas correspondientes del Régimen General de la Seguridad
Social.
9.-Las vacaciones no podrán compensarse en metálico, salvo en el supuesto de
cese regulado en el número 7 anterior.
ARTÍCULO 30.- PERMISOS.
1.-El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.
Dos días, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, acto de acogimiento o adopción de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine o no la gravedad en la enfermedad.
Un día por traslado del domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de 3 meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.
Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen estudios para la obtención de un título oficial, relacionado con la actividad de la Empresa, avisando, al efecto, con una antelación de 48 horas.
Por el tiempo necesario para acudir a la consulta del médico de la Seguridad Social, siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador/a o de sus hijos menores de edad y se justifique esta necesidad mediante volante facultativo.
2.-Los permisos por reducciones de jornada por nacimiento de hijos en
condiciones especiales, lactancia, guarda legal, o cuidado directo de menores o
minusválidos, se ajustarán a lo dispuesto por el Artículo 37 del TRET
vigente, apartados 4 , 4bis, 5 y 6, con las siguientes matizaciones:
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en 10 días laborables, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuación del alta por maternidad, o bien mediante acuerdo con el empresario, respetando en su caso, lo establecido anteriormente.
Este permiso, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. A este efecto se expedirá por uno de ellos una declaración en la que exprese que no disfruta del mismo derecho.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de diez años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, 1/8 y un máximo de la mitad de la duración de aquella, salvo acuerdo distinto entre trabajador y empresario.
Las reducciones de jornada por cuidado directo de un familiar, se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 37, apartado 5, segundo párrafo del TRET.
3.- El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del
trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de 3 días al año, o el
equivalente en horas efectivas de trabajo que corresponda. En estos supuestos,
las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a
cuenta de vacaciones, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas
posibilidades.
4.- El trabajador, previo aviso y justificación, podrá solicitar permiso para acudir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando realice estudios para la obtención de un título oficial que no esté relacionado con la actividad de la Empresa, avisando a tal efecto con una antelación de 48 horas, y teniendo en cuenta las necesidades de prestación de servicio y organización de la Empresa.
Las horas o días que se disfruten lo serán a cambio de recuperación, o a
cuenta de vacaciones, optándose de común acuerdo por cualquiera de estas
posibilidades.
ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
1.-Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
2.-Salvo que otra cosa se hubiera convenido al respecto, las horas
extraordinarias se compensarán con tiempo de descanso, en proporción
estrictamente equivalente, y tratando que no se perjudique con ello el normal
funcionamiento y organización del trabajo. Dicha compensación mediante
descanso se realizará, salvo que otra cosa dispongan las partes, dentro de los
4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
3.-Criterios para la realización de las horas extraordinarias:
Horas extraordinarias por fuerza mayor, exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes: realización.
Restantes horas extraordinarias, necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, incidencias no previsibles u otras circunstancias derivadas de la actividad de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la Ley.
4.-La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a
los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas
extraordinarias realizadas, especificando sus causas y su distribución.
Asimismo, en función de la tipología más arriba indicada, y de la información
recibida, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores acordarán
los criterios aplicables cuando surja la necesidad de realizar horas
extraordinarias.
5.-La cotización por horas extraordinarias se realizará según su distinta
naturaleza, conforme a las normas que resulten de aplicación en materia de
Seguridad Social.
CAPITULO VIII
ARTÍCULO 32.- PRINCIPIOS GENERALES.-
5.- En los casos de trabajos que conlleven peligrosidad, nocturnidad, trabajo a turnos, en festivos o mayor disponibilidad, esfuerzo o quebranto para el trabajador, se observarán las disposiciones y normas reguladoras de dichas circunstancias. La compensación, mediante retribución específica o preferentemente mediante descansos, en aquellos supuestos en que corresponda, será definida a través de acuerdo colectivo a nivel de Empresa
SECCIÓN 1ª: ESTRUCTURA SALARIAL.
ARTÍCULO 33.- SALARIO BASE Y COMPLEMENTOS.
1.- La estructura salarial de los trabajadores incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio estará constituida por el salario base de
nivel retributivo y los complementos salariales que se integren en la misma, de
conformidad todo ello con lo dispuesto en el TRET y la regulación que a
continuación se establece.
2.-Se entiende por salario base la retribución por unidad de tiempo
correspondiente al trabajador en función de las tareas desarrolladas y
consiguiente integración en la estructura de Grupos y Subgrupos Profesionales y
Niveles retributivos regulados en el presente Convenio.
3.- El Salario base se abonará en doce pagas mensuales ordinarias y dos
extraordinarias.
4.- Son complementos salariales las retribuciones fijadas en función de las
condiciones personales del trabajador, las circunstancias relativas al trabajo
realizado, y la situación y resultados de la Empresa.
5.- La estructura retributiva del presente Convenio queda así integrada por los
siguientes conceptos que, respetando lo establecido en los apartados anteriores,
se configuran con el alcance, naturaleza y efectos que se desprenden de su
propia regulación:
|
Complemento salarial, de carácter personal, de participación en las actividades de la Empresa (PAE).
| Complemento de adaptación individualizada (CAI).
| Complemento por experiencia (CPE).
| Plus Funcional de Inspección (PFI). |
6.- Sin perjuicio de la existencia de otros complementos salariales a nivel de
Empresa, que en todo caso deberán respetar los criterios de causalidad
establecidos en el TRET, los conceptos del presente Convenio, antes mencionados,
deberán figurar en la estructura retributiva de cada Empresa, salvo que la
propia regulación del presente Convenio, o las disposiciones legales, permitan
su modificación o variación.
7.- El recibo de salarios se ajustará a la regulación establecida en la
normativa vigente.
8.- El salario mínimo en el Sector de la Mediación en Seguros Privados, en
jornada completa, será el correspondiente al nivel retributivo 10 (9 a partir
del 1/01/2008). En los contratos a tiempo parcial, éste se reducirá en igual
proporción que la jornada de trabajo.
La retribución del trabajador contratado para la formación no podrá ser
inferior a esta retribución mínima sectorial en los casos en que el tiempo
dedicado a formación teórica sea el mínimo permitido por las normas
reguladoras de este tipo de contrato. La reducción del tiempo de trabajo
efectivo, con la consiguiente ampliación del tiempo dedicado a formación,
conllevará la reducción, en igual proporción, del salario mínimo sectorial.
Tal reducción sólo afectará al salario base.
ARTÍCULO 34.- COMPLEMENTO SALARIAL PERSONAL, DE
PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA (PAE).
1.- A partir de 1º de enero de 1998, la participación a la que se referían
los artículos 25 del Convenio Colectivo de 1991-1992, y 36.e), de la derogada
Ordenanza Laboral para las Empresas de Seguros y Capitalización, de 14-5-1970,
quedó sustituida por una participación en las actividades de la Empresa (PAE),
cuantificada mediante un incremento compensatorio incluido en el salario base
mensual, sin perjuicio de que deba respetarse un complemento salarial personal,
conforme a lo que se regula a continuación.
2.- En el Anexo I del Convenio 1996-1998 se consignaron las cantidades máximas
que podían computarse, como incremento compensatorio, relativas a cada categoría
laboral de 1997. La diferencia, entre el importe bruto percibido por cada
trabajador por la llamada participación en primas, correspondiente al ejercicio
de 1997, y la cantidad máxima antedicha que respectivamente corresponda, da el
importe anual del PAE. Este importe, dividido entre 14, debe percibirse en las
catorce pagas anuales, y figurará separadamente en los recibos de salarios como
Complemento Salarial PAE.
3.- Cuando el trabajador perciba un salario parcial, el complemento antedicho,
en su caso, se percibirá en la misma proporción que el salario base.
4.- El importe de este Complemento que tuviera reconocido cada trabajador al
31-12-1998, se debió disminuir en la cantidad que figuraba en el Anexo 1.99,
del Convenio de 1999, (BOE del 1-10-1999), respecto a cada nivel retributivo,
practicándose la reducción en las catorce pagas anuales. El importe remanente
que quedase, después de esta absorción, debió incrementarse en un 2% con
efecto 1-01-1999,más un 0,90% desde 01-01-2000, más un 1% desde 01-01-2002.
5.- Este complemento evolucionará según se determine en la negociación
colectiva.
6.- En las Empresas de Mediación que gestionen más de veinticinco millones de
euros en primas, el Complemento Salarial PAE no podrá ser inferior, tanto para
los trabajadores que figuraban en la plantilla de la Empresa al 31/12/1997 como
para los que puedan ser incorporados posteriormente, al importe mínimo que se
consigna para cada nivel retributivo en la Tabla que se une al Anexo, apartado 3
del presente Convenio, abonándose dicho mínimo, en su caso, en las doce pagas
ordinarias y dos extraordinarias.
7.- La Tabla de importes que figura en el Anexo del presente Convenio, apartado
3, experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales
que se acuerden en cada momento para la Tabla de salario base por niveles
retributivos.
ARTÍCULO 35.- COMPLEMENTO DE ADAPTACIÓN
INDIVIDUALIZADO (C.A.I.)
1.- Han sido objeto de adaptación los siguientes conceptos que, procedentes de
la estructura retributiva anterior a la entrada en vigor del Convenio
1996-1998,han quedado definitivamente extinguidos:
|
Asimilación a la categoría superior por antigüedad.
| Pluses de especialización (de Grado Superior, de Grado Medio, de las Escuelas de Seguros, de idiomas).
| Quebranto de moneda(importe anual dividido entre 14)
| Complemento Especial Convenio 1977.
| Plus de residencia. |
2.- Los importes que, en su caso, vinieran percibiendo los trabajadores por
tales conceptos, al 31/12/1997, se integrarán, a partir del 1/1/1998, en el
Complemento de Adaptación Individualizado (CAI), que se configura como un
complemento retributivo de carácter personal compuesto por la suma de las
cantidades que correspondan a los mencionados conceptos, resultando así un
complemento salarial único, abonable en doce mensualidades ordinarias y dos
extraordinarias.
3.- El CAI, una vez cuantificado, evolucionará según se determine en la
negociación colectiva.
4.- Este complemento no podrá ser objeto de absorción o compensación por o
con ningún otro concepto retributivo ni mejora salarial voluntaria.
5.- Dicho complemento figurará en el recibo oficial de salarios como
Complemento personal, bajo el epígrafe “CAI”.
ARTÍCULO 36. -COMPLEMENTO POR EXPERIENCIA (CPE).
1.- Mediante este complemento se regulan los instrumentos y sistemas
necesarios para garantizar el desarrollo de la profesionalidad del Sector,
estableciendo una adecuada valoración del factor experiencia profesional, con
su consiguiente reconocimiento y compensación quedando así definitivamente
sustituido, conforme a las previsiones del Convenio de regularización del 8 de
febrero de 1996 (BOE del 25 de marzo) denominado complemento por antigüedad
estructura retributiva.
2.- Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los
Grupos Profesionales III, IV, y Subgrupos V. B) y V.C), en atención a los
conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico
de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados
a lo largo de un período de tiempo.
3.- En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del
factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos
en los niveles retributivos 4, 5, 6, 7, y 8, de los Grupos y Subgrupos
Profesionales antes mencionados, mientras dure su permanencia en tales niveles.
4.- Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber
transcurrido un período de un año de presencia del empleado en la Empresa,
cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, abonándose a partir del 1º de
enero del año siguiente al transcurso de dicho período.
5.-El Complemento por experiencia recogido en el Anexo, apartado 2 del presente
Convenio, se abonará en catorce mensualidades, multiplicando el importe mensual
que figura en dicho Anexo por el número de años de pertenencia al nivel que
tenga asignado el empleado que lo disfrute, excluido el período de carencia
establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de
diez años.
El abono se realizará conforme a la situación del empleado en 1º de enero del
año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.
6.- Al pasar a un nivel retributivo superior de entre los referidos en el número
2 anterior, se generará una nueva experiencia, produciéndose así un nuevo
multiplicador por experiencia. A estos efectos, se computará como tiempo de
experiencia, en el nuevo nivel retributivo, un tercio del tiempo de permanencia
en el nivel retributivo inferior, y a este cómputo inicial se irán sumando
después los años de experiencia en el nuevo nivel. Las fracciones de año que
resulten, al aplicar el tercio, se redondearán siempre a años completos, de
tal manera que la fracción se eleve al cómputo superior de años.
7.- La Tabla de importes que figura en el Anexo. 2 del presente Convenio,
experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales
que se acuerden en cada momento para la Tabla de Salarios por niveles
retributivos.
8.- El Complemento por Experiencia anteriormente regulado se aplicará por
primera vez en 1998 al personal que estuviera en plantilla al 31/12/1997, con el
valor multiplicador 1, en función de los importes señalados, para cada nivel
retributivo, en la Tabla del Anexo del presente Convenio, apartado 2.
ARTÍCULO 37.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
|
Complemento salarial PAE.
| Complemento personal respetado al trabajador, en su caso, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera.
| CAI mensual
| Complemento por experiencia, mensual, (CPE) |
La paga extraordinaria de junio se abonará el 15 del mismo mes, y la de Navidad
el 15 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 38.- PLUS FUNCIONAL DE INSPECCIÓN (PFI).
Disfrutará del mismo el personal de Inspección que habitualmente realiza fuera
de la oficina de la Empresa su trabajo, sin sujeción al horario prefijado, como
compensación al mayor esfuerzo y dedicación que exigen las gestiones de
inspección y los viajes.
Este Plus tendrá la cuantía anual que se fija en el Anexo, apartado 4, del
presente Convenio, o de sucesivos Convenios, tanto para los Inspectores que
realicen su función fuera del lugar de su residencia habitual, como para
aquellos que la realicen en el lugar de esta residencia. La cuantía del Plus,
en este último caso, será el 50% de la que corresponda al primer supuesto.
Los Mediadores podrán acordar, con la RLT, que el importe anual del Plus sea
prorrateado en las doce mensualidades ordinarias.
ARTÍCULO 39.- ANTICIPOS.
El personal afectado por este Convenio, con un mínimo de permanencia en la
Empresa de dos años, tiene derecho a percibir de la misma anticipos para hacer
frente a los gastos extraordinarios y justificados que pueda tener por las
razones que se indican a continuación:
Estos anticipos serán incompatibles con cualquier ayuda que por estos conceptos
tengan establecidas las Empresas.
SECCION 2ª: DIETAS, GASTOS DE LOCOMOCIÓN Y
OTROS CONCEPTOS.
ARTÍCULO 40.- DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN.
Las dietas y gastos de locomoción mínimos se establecen de la forma siguiente:
La cuantía de la dieta cuando el empleado pernocte fuera del lugar de su residencia habitual no será inferior al importe que se indica en el Anexo, apartado 5 del Convenio.
Cuando no se pernocte fuera del lugar de residencia habitual, la media dieta será, como mínimo, la que así mismo se indica en el Anexo, apartado 5 del presente Convenio.
En cuanto a los gastos de locomoción, cuando el viaje se realice de acuerdo con la Empresa, en vehículo propiedad del empleado, el coste mínimo del viaje, sobre la ruta previamente aprobada por la Empresa, se abonará según el importe